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35 Jurisprudencia FirMe
sentido de que prohíbe la dupli- Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José de Jesús Gudiño Pelayo. Po-
cidad o repetición de procesos nente: arturo Zaldívar lelo de larrea. Secretaria: amalia Tecona Silva.
Amparo directo en revisión 35/2011. diego armando Hernández y otro. 30 de marzo
respecto de los mismos hechos de 2011. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío
considerados delictivos. ahora díaz, Guillermo i. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y arturo
bien, el artículo 224, fracción Zaldívar lelo de larrea. Ponente: arturo Zaldívar lelo de larrea. Secretaria: Carmina
Viii, del Código Penal para el Cortés Rodríguez.
Amparo directo en revisión 213/2013. Juan luis Gómez Espinosa. 6 de marzo de
distrito Federal, aplicable para 2013. Cinco votos de los Ministros arturo Zaldívar lelo de larrea, José Ramón Cossío
la Ciudad de México, al esta- díaz, alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge
blecer una penalidad agravada Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Nínive
ileana Penagos Robles.
diversa a la establecida para el Amparo directo en revisión 1492/2014. Omar Bernal Noguez o Édgar Clemente Frías
tipo básico de robo, cuando se Cruz. 3 de septiembre de 2014. Cinco votos de los Ministros arturo Zaldívar lelo de
cometa respecto de vehículo larrea, José Ramón Cossío díaz, alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero
de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: arturo Zaldívar lelo de
automotriz o parte de éste, no larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
transgrede el artículo 23 de Tesis de jurisprudencia 91/2017 (10a.). aprobada por la Primera Sala de este alto
la Constitución Política de los Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.
Estados unidos Mexicanos, ya Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de noviembre
de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General Plenario
que no autoriza la imposición 19/2013.
de una doble pena al infractor. Décima Época.- Registro: 2015602.- instancia: Primera Sala.- Tesis: Jurisprudencia.-
lo anterior es así, porque no Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publicación: viernes 24 de noviembre de
2017.- Tesis: 1a./J. 91/2017 (10a.)
debe confundirse la calificativa
de la conducta desplegada con AMPARO EN MATERIA PENAL
la recalificación del delito, pues
mientras la primera es la cir-
cunstancia que modifica un tipo Cumplimiento de sentencia
básico para agravarlo o atenuar-
a calificar la misma conducta según la etapa procesal
lo, la segunda consiste en volver
con base en un diverso ilícito;
de forma que, aun cuando el UMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AM
artículo 220 del propio código CPARO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CON-
describe el tipo básico del delito SISTE EN UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN SEGUN-
de robo y determina la penalidad DA INSTANCIA DENTRO DEL SISTEMA PENAL
correspondiente de acuerdo a la ACUSATORIO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE
cuantía o monto de lo robado, DEBE ATENDER A LA FASE (PROCEDIMIENTO O
el artículo 224, fracción Viii, del DICTADO DE LA SENTENCIA) EN LA QUE EL ÓR-
código aludido, precisa la pena GANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL ADVIRTIÓ
que debe imponerse cuando el LA TRANSGRESIÓN EN LA ESFERA JURÍDICA
robo se realice bajo determi- DEL QUEJOSO EN SU EMISIÓN (LEGISLACIÓN
nadas circunstancias, esto es, DEL ESTADO DE MÉXICO). los artículos 414 y 415
el tipo legal básico considera del Código de Procedimientos Penales para el Estado
la cuantía para determinar su de México abrogado establecen que, al resolver el re-
sanción y el delito especial toma curso de apelación, es indispensable que el Tribunal
como base las circunstancias de de alzada celebre una audiencia con las partes que
su ejecución. comparezcan y que en ella emita la resolución corres-
Amparo directo en revisión
784/2007. Óscar Felipe Chávez pondiente al recurso planteado, la cual tendrá que ser
Valencia. 4 de julio de 2007. Cinco explicada; ahora bien, la audiencia se integra por dos
votos de los Ministros José de Je- periodos distintos para su validez jurídica: i. debate
sús Gudiño Pelayo, Sergio a. Valls entre los asistentes; y, ii. dictado en si de la sentencia.
Hernández, Juan N. Silva Meza,
Olga Sánchez Cordero de García En esas condiciones, sí el órgano jurisdiccional que
Villegas y José Ramón Cossío conozca del juicio de amparo directo, advierte alguna
díaz. Ponente: José de Jesús Gu- violación procesal durante la emisión de dicha senten-
diño Pelayo. Secretario: Rogelio
alberto Montoya Rodríguez. cia podrá: a) En caso de que se hayan transgredido las
Amparo directo en revisión formalidades que rigen el procedimiento de segunda
2358/2009. 10 de febrero de 2010. instancia, desde la primera fase, ordenar la reposición
Cinco votos de los Ministros arturo
Zaldívar lelo de larrea, José Ra- del procedimiento a partir de ese periodo, para que la
món Cossío díaz, Juan N. Silva audiencia de apelación se verifique de nueva cuenta de