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Jurisprudencia Fir-                                 38

            AMPARO EN MATERIA PENAL

               OMPETENCIA  PARA
           CCONOCER DEL JUICIO             ¿A quién compete conocer
           DE AMPARO  INDIRECTO
           CUANDO EL ACTO RECLA-           de las penas de una víctima
           MADO  CONSISTE  EN  LA
           DE ATENCIÓN  Y APOYO  que busca apoyo económico?
           OMISIÓN  DEL  CONSEJO

           A VÍCTIMAS DEL DELITO                                            la constatación de la existencia de un
           DEL  DISTRITO  FEDERAL          como víctima u ofendida de
           DE EMITIR OPINIÓN RES-          los mismos al haber resenti- delito, de la víctima u ofendido, y de
           PECTO DE LA PROCEDEN-           do un daño por la afectación  la existencia del daño causado y sus
           CIA  O  IMPROCEDENCIA           del bien jurídico tutelado, se  características; lo que requiere de un
           DE  UNA  SOLICITUD  DE          examinen la magnitud e índole  juicio o análisis materialmente penal.
           APOYO ECONÓMICO. SE             del daño en cuestión, y, entre  Conclusión que no prejuzga sobre
           SURTE  EN  FAVOR  DEL           otras cosas, se constate que  la procedencia del amparo en cada
           JUEZ DE DISTRITO COM-           ese  daño  no  ha  sido  repa- caso concreto.
                                                                                  Contradicción de tesis 327/2016. Entre
           PETENTE PARA CONOCER            rado  por  el  imputado  o  que        las  sustentadas  por  el  Cuarto Tribunal
           DE  MATERIA  PENAL.  El         no  existe  una  condena  a  la        Colegiado en Materia Penal del Primer
           trámite  que  se  sigue  para   reparación del mismo; cues-            Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en
                                                                                  Materia administrativa del Primer Circuito.
           lograr  el  pronunciamiento     tiones que deben analizarse            15 de noviembre de 2017. unanimidad de
           del citado Consejo, respecto    con base, precisamente, en la          cinco votos de los Ministros arturo Zaldívar
           de la procedencia o improce-    legislación sustantiva en ma-          lelo de larrea, José Ramón Cossío díaz,
           dencia de conceder un apoyo     teria penal. Por lo tanto, si el       Jorge  Mario  Pardo  Rebolledo, alfredo
                                                                                  Gutiérrez Ortiz Mena y Norma lucía Piña
           económico  está  vinculado      artículo 51 de la ley Orgánica         Hernández. Ponente: Norma lucía Piña
           con el procedimiento penal,     del Poder Judicial de la Fede-         Hernández.  Secretario: alejandro  Gon-
           al menos, en un aspecto: la     ración atribuye competencia            zález Piña.
                                                                                  Criterios contendientes: El Cuarto Tribunal
           identificación de la víctima,   con  base  en  la  naturaleza          Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito,
           pues  esa  calidad  que,  en    penal de los actos, al margen          al resolver el conflicto competencial 7/2016, de-
           principio,  se  reconoce  en    del carácter formal de la au-          terminó que la omisión del Consejo de atención
           aquél, es además indispen-      toridad emisora, y atendiendo          y apoyo para Víctimas del delito para la Ciudad
                                                                                  de México de dictar resolución respecto de una
           sable para poder ser bene-      al  principio  de  especialidad        solicitud de apoyo económico es un acto de na-
           ficiario de las prerrogativas   que  reserva  la competencia           turaleza penal, por lo que corresponde conocer
           que concede la ley de aten-     de los asuntos en función de           del amparo promovido en su contra a un Juez
                                                                                  de distrito en Materia Penal.
           ción y apoyo a las Víctimas     los requerimientos de espe-            El Noveno Tribunal Colegiado en Mate-
           del delito del distrito Federal.   cialización  por  materia  para     ria Administrativa del Primer Circuito, al
           Con base en lo anterior, se     juzgarlos, se concluye que el          resolver el conflicto competencial 28/2016,
                                                                                  determinó que, en términos del artículo
           concluye que la omisión del     juez  de  distrito  competente         144  de  la  ley  General  de  Víctimas,  la
           Consejo de pronunciarse al      para conocer de ese acto es            omisión del Consejo de atención y apoyo
           respecto  debe  considerar-     el  especializado  en  materia         para Víctimas del delito para la Ciudad
                                                                                  de México de dictar resolución respecto
           se  un  acto  materialmente     penal. Sin que obste que la            de una solicitud de apoyo económico, es
           penal, aunque formalmente       omisión sea un acto formal,            un acto de naturaleza administrativa, por
           proceda  de  una  autoridad     pues  no  hay  ninguna  razón          lo que corresponde conocer del amparo
           administrativa,  puesto  que    para descontextualizar el acto         promovido  en  su  contra,  a  un  Juez  de
                                                                                  distrito en Materia administrativa.
           esa omisión está conectada      y atribuir la competencia a un         Tesis de jurisprudencia 133/2017 (10a.).
           funcionalmente con la proce-    juez de distrito especializado         aprobada  por  la  Primera  Sala  de  este
           dencia o improcedencia del      en  distinta  materia  del  que        alto Tribunal, en sesión de veintidós de
                                                                                  noviembre de dos mil diecisiete.
           apoyo  en  cuestión,  y  para   debe  conocer  del  pronun-            Esta tesis se considera de aplicación
           emitir un pronunciamiento al    ciamiento que finalmente se            obligatoria  a  partir  del  lunes  04  de
           respecto, es necesario que, a   emita; ni tampoco obsta el he-         diciembre  de  2017,  para  los  efectos
                                                                                  previstos en el punto séptimo del acuerdo
           partir del análisis del proceso  cho de que la procedencia del         General Plenario 19/2013.
           penal, se emita un juicio res- apoyo económico no dependa              Décima Época.- Registro: 2015690.- instancia:
           pecto del carácter delictivo  de la identificación y condena           Primera Sala.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente:
           de  determinados  hechos,  del  perpetrador,  porque,  en              Semanario Judicial de la Federación.- Publica-
                                                                                  ción: viernes 01 de diciembre de 2017.- Tesis:
           se identifique a una persona  cualquier caso, sí depende de            1a./J. 133/2017 (10a.)
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