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Jurisprudencia Fir- 38
AMPARO EN MATERIA PENAL
OMPETENCIA PARA
CCONOCER DEL JUICIO ¿A quién compete conocer
DE AMPARO INDIRECTO
CUANDO EL ACTO RECLA- de las penas de una víctima
MADO CONSISTE EN LA
DE ATENCIÓN Y APOYO que busca apoyo económico?
OMISIÓN DEL CONSEJO
A VÍCTIMAS DEL DELITO la constatación de la existencia de un
DEL DISTRITO FEDERAL como víctima u ofendida de
DE EMITIR OPINIÓN RES- los mismos al haber resenti- delito, de la víctima u ofendido, y de
PECTO DE LA PROCEDEN- do un daño por la afectación la existencia del daño causado y sus
CIA O IMPROCEDENCIA del bien jurídico tutelado, se características; lo que requiere de un
DE UNA SOLICITUD DE examinen la magnitud e índole juicio o análisis materialmente penal.
APOYO ECONÓMICO. SE del daño en cuestión, y, entre Conclusión que no prejuzga sobre
SURTE EN FAVOR DEL otras cosas, se constate que la procedencia del amparo en cada
JUEZ DE DISTRITO COM- ese daño no ha sido repa- caso concreto.
Contradicción de tesis 327/2016. Entre
PETENTE PARA CONOCER rado por el imputado o que las sustentadas por el Cuarto Tribunal
DE MATERIA PENAL. El no existe una condena a la Colegiado en Materia Penal del Primer
trámite que se sigue para reparación del mismo; cues- Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en
Materia administrativa del Primer Circuito.
lograr el pronunciamiento tiones que deben analizarse 15 de noviembre de 2017. unanimidad de
del citado Consejo, respecto con base, precisamente, en la cinco votos de los Ministros arturo Zaldívar
de la procedencia o improce- legislación sustantiva en ma- lelo de larrea, José Ramón Cossío díaz,
dencia de conceder un apoyo teria penal. Por lo tanto, si el Jorge Mario Pardo Rebolledo, alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena y Norma lucía Piña
económico está vinculado artículo 51 de la ley Orgánica Hernández. Ponente: Norma lucía Piña
con el procedimiento penal, del Poder Judicial de la Fede- Hernández. Secretario: alejandro Gon-
al menos, en un aspecto: la ración atribuye competencia zález Piña.
Criterios contendientes: El Cuarto Tribunal
identificación de la víctima, con base en la naturaleza Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito,
pues esa calidad que, en penal de los actos, al margen al resolver el conflicto competencial 7/2016, de-
principio, se reconoce en del carácter formal de la au- terminó que la omisión del Consejo de atención
aquél, es además indispen- toridad emisora, y atendiendo y apoyo para Víctimas del delito para la Ciudad
de México de dictar resolución respecto de una
sable para poder ser bene- al principio de especialidad solicitud de apoyo económico es un acto de na-
ficiario de las prerrogativas que reserva la competencia turaleza penal, por lo que corresponde conocer
que concede la ley de aten- de los asuntos en función de del amparo promovido en su contra a un Juez
de distrito en Materia Penal.
ción y apoyo a las Víctimas los requerimientos de espe- El Noveno Tribunal Colegiado en Mate-
del delito del distrito Federal. cialización por materia para ria Administrativa del Primer Circuito, al
Con base en lo anterior, se juzgarlos, se concluye que el resolver el conflicto competencial 28/2016,
determinó que, en términos del artículo
concluye que la omisión del juez de distrito competente 144 de la ley General de Víctimas, la
Consejo de pronunciarse al para conocer de ese acto es omisión del Consejo de atención y apoyo
respecto debe considerar- el especializado en materia para Víctimas del delito para la Ciudad
de México de dictar resolución respecto
se un acto materialmente penal. Sin que obste que la de una solicitud de apoyo económico, es
penal, aunque formalmente omisión sea un acto formal, un acto de naturaleza administrativa, por
proceda de una autoridad pues no hay ninguna razón lo que corresponde conocer del amparo
administrativa, puesto que para descontextualizar el acto promovido en su contra, a un Juez de
distrito en Materia administrativa.
esa omisión está conectada y atribuir la competencia a un Tesis de jurisprudencia 133/2017 (10a.).
funcionalmente con la proce- juez de distrito especializado aprobada por la Primera Sala de este
dencia o improcedencia del en distinta materia del que alto Tribunal, en sesión de veintidós de
noviembre de dos mil diecisiete.
apoyo en cuestión, y para debe conocer del pronun- Esta tesis se considera de aplicación
emitir un pronunciamiento al ciamiento que finalmente se obligatoria a partir del lunes 04 de
respecto, es necesario que, a emita; ni tampoco obsta el he- diciembre de 2017, para los efectos
previstos en el punto séptimo del acuerdo
partir del análisis del proceso cho de que la procedencia del General Plenario 19/2013.
penal, se emita un juicio res- apoyo económico no dependa Décima Época.- Registro: 2015690.- instancia:
pecto del carácter delictivo de la identificación y condena Primera Sala.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente:
de determinados hechos, del perpetrador, porque, en Semanario Judicial de la Federación.- Publica-
ción: viernes 01 de diciembre de 2017.- Tesis:
se identifique a una persona cualquier caso, sí depende de 1a./J. 133/2017 (10a.)