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33 Jurisprudencia FirMe
deral, coinciden en sancionar se ejecuta aprovechándose de 350/2008, sostuvo la tesis i.2o.P.167 P,
como violación la conducta a una situación particular del sujeto de rubro: «ViOlaCiÓN dEliTO dE. SE
través de la cual se impone la pasivo. de ahí que, al margen de aCTualiZa auN CuaNdO la PENE-
TRaCiÓN la REaliCE la VÍCTiMa.»,
cópula a persona de cualquier la mecánica en que acontezca la publicada en el Semanario Judicial de la
sexo, utilizando la violencia cópula, la conducta típica desple- Federación y su Gaceta, Novena Época,
física o moral como medio gada vulnera la libertad sexual de Tomo XXiX, febrero de 2009, página 2056,
registro digital: 167812.
comisivo -tipo básico-; o bien, la víctima, dado que en ambos El Tercer Tribunal Colegiado de Circuito
se ejecuta aprovechando al- casos se le priva a la víctima del del Centro Auxiliar de la Décima Re-
guna circunstancia particular derecho de decidir libremente, con gión, con residencia en Saltillo, Coahuila,
del sujeto pasivo, como su quién, cuándo y cómo desarrollar al resolver el amparo en revisión penal
170/2016 (cuaderno auxiliar 415/2016),
edad: menor de doce años en su actividad sexual; así como la dictado en apoyo del Tribunal Colegiado
el distrito Federal o menor de seguridad sexual, en el supuesto del décimo Séptimo Circuito, sostuvo que
catorce años en Chihuahua de violación especial, al ejecutarse de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 280 y 281 del Código de Procedi-
-tipo especial-. ahora bien, la cópula con una persona que por mientos Penales del Estado de Chihuahua,
a partir de los componentes su particular minoría de edad, no no se actualiza el delito de violación de un
descritos en las normas pe- tiene la capacidad para decidir menor de edad, en virtud de que no obran
nales, a juicio de esta Primera sobre el acto de copular. datos que demuestren que el quejoso
ejecutó el delito de violación en contra del
Sala, la calidad de sujeto ac- Contradicción de tesis 211/2016. pasivo, sino que dicho pasivo fue quien
tivo en el delito la adquiere la Entre las sustentadas por el Tercer Tri- introdujo su miembro viril en la humanidad
bunal Colegiado de Circuito del Centro
persona que impone la cópula auxiliar de la décima Región, con del activo, lo cual no es configurativo de
a otra, ya sea doblegando residencia en Saltillo, Coahuila y el Se- una conducta penalmente relevante que
tipifique como delito de violación en los
su voluntad al ejercer sobre gundo Tribunal Colegiado en Materia artículos 171 y 172, fracción i, del Código
ella violencia física o moral, o Penal del Primer Circuito. 17 de mayo Penal del Estado de Chihuahua.
de 2017. la votación se dividió en dos
simplemente cuando ejecuta partes: mayoría de cuatro votos por la Tesis de jurisprudencia 118/2017 (10a.).
aprobada por la Primera Sala de este alto
la cópula aprovechándose competencia. disidente: José Ramón Tribunal, en sesión de quince de noviembre
de la particular minoría de Cossío díaz. unanimidad de cinco vo- de dos mil diecisiete.
tos en cuanto al fondo de los Ministros
edad del sujeto pasivo, con arturo Zaldívar lelo de larrea, José Esta tesis se considera de aplicación
independencia de la mecánica Ramón Cossío díaz, quien reservó obligatoria a partir del lunes 04 de
diciembre de 2017, para los efectos
en que ocurra, esto es, que su derecho para formular voto concu- previstos en el punto séptimo del acuerdo
rrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo,
el activo introduzca su pene alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma General Plenario 19/2013.
en el cuerpo de la víctima lucía Piña Hernández. Ponente: Jorge Época: Décima Época.- Registro:
2015705.- instancia: Primera Sala .- Tipo
o se haga penetrar el pene Mario Pardo Rebolledo. Secretario: de Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Sema-
del pasivo, por alguna de las alejandro alberto díaz Cruz. nario Judicial de la Federación.- Publica-
Tesis y/o criterios contendientes:
cavidades que describen las El Segundo Tribunal Colegiado en ción: viernes 01 de diciembre de 2017.-
normas. Es así, porque los Materia Penal del Primer Circuito, Tesis: 1a./J. 118/2017 (10a.)
tipos penales invocados no al resolver el juicio de amparo directo
restringen a determinado sexo Tortura: caso que no exige
o género la calidad de sujeto
pronombres que utilizan «al reponer el procedimiento
activo del delito, ya que los
que» o «a quien» se entien-
den neutros, pues sólo iden- ORTURA. ES INNECESARIO REPONER EL PROCE
tifican a la persona hipotética TDIMIENTO CUANDO NO EXISTA CONFESIÓN DE
que materializa la conducta LOS HECHOS IMPUTADOS O CUALQUIER ACTO QUE
típica. Asimismo, la definición CONLLEVE AUTOINCRIMINACIÓN DEL INCULPADO. En
del elemento normativo «có- el criterio emitido por esta Primera Sala de la Suprema Corte
pula» tampoco constituye una de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 10/2016
limitante en el sentido apun- (10a.), (1) de rubro: «aCTOS dE TORTuRa. la OMiSiÓN
tado, porque la acción que dEl JuEZ PENal dE iNSTaNCia dE iNVESTiGaR lOS
describe: «introducción del dENuNCiadOS POR El iMPuTadO, CONSTiTuYE
pene en el cuerpo humano por uNa ViOlaCiÓN a laS lEYES dEl PROCEdiMiENTO
vía vaginal, anal o bucal», sólo QuE TRaSCiENdE a Su dEFENSa Y aMERiTa la RE-
adquiere relieve antijurídico POSiCiÓN dE ÉSTE.», se establece que la omisión de
y significación típica cuando la autoridad judicial de investigar una denuncia de tortura
se realiza utilizando determi- como violación a derechos fundamentales con repercusión
nados medios de comisión o en el proceso penal, constituye una violación a las leyes