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         deral, coinciden en sancionar  se  ejecuta  aprovechándose  de  350/2008, sostuvo la tesis  i.2o.P.167 P,
         como violación la conducta a  una situación particular del sujeto       de rubro: «ViOlaCiÓN dEliTO dE. SE
         través de la cual se impone la  pasivo. de ahí que, al margen de        aCTualiZa auN  CuaNdO  la  PENE-
                                                                                 TRaCiÓN  la  REaliCE  la  VÍCTiMa.»,
         cópula a persona de cualquier  la mecánica en que acontezca la  publicada en el Semanario Judicial de la
         sexo,  utilizando  la  violencia  cópula, la conducta típica desple-    Federación y su Gaceta, Novena Época,
         física  o  moral  como  medio  gada vulnera la libertad sexual de       Tomo XXiX, febrero de 2009, página 2056,
                                                                                 registro digital: 167812.
         comisivo -tipo básico-; o bien,  la  víctima,  dado  que  en  ambos  El Tercer Tribunal Colegiado de Circuito
         se ejecuta aprovechando al- casos se le priva a la víctima del  del  Centro Auxiliar  de  la  Décima  Re-
         guna circunstancia particular  derecho de decidir libremente, con       gión, con residencia en Saltillo, Coahuila,
         del  sujeto  pasivo,  como  su  quién, cuándo y cómo desarrollar        al  resolver  el  amparo  en  revisión  penal
                                                                                 170/2016  (cuaderno  auxiliar  415/2016),
         edad: menor de doce años en  su actividad sexual; así como la  dictado en apoyo del Tribunal Colegiado
         el distrito Federal o menor de  seguridad sexual, en el supuesto        del décimo Séptimo Circuito, sostuvo que
         catorce  años  en  Chihuahua  de violación especial, al ejecutarse      de conformidad con lo dispuesto en los
                                                                                 artículos 280 y 281 del Código de Procedi-
         -tipo  especial-. ahora  bien,  la cópula con una persona que por  mientos Penales del Estado de Chihuahua,
         a partir de los componentes  su particular minoría de edad, no  no se actualiza el delito de violación de un
         descritos en las normas pe- tiene  la  capacidad  para  decidir         menor de edad, en virtud de que no obran
         nales, a juicio de esta Primera  sobre el acto de copular.              datos  que  demuestren  que  el  quejoso
                                                                                 ejecutó el delito de violación en contra del
         Sala, la calidad de sujeto ac-          Contradicción  de  tesis  211/2016.   pasivo, sino que dicho pasivo fue quien
         tivo en el delito la adquiere la        Entre las sustentadas por el Tercer Tri-  introdujo su miembro viril en la humanidad
                                                 bunal Colegiado de Circuito del Centro
         persona que impone la cópula            auxiliar  de  la  décima  Región,  con   del activo, lo cual no es configurativo de
         a  otra,  ya  sea  doblegando           residencia en Saltillo, Coahuila y el Se-  una conducta penalmente relevante que
                                                                                 tipifique como delito de violación en los
         su voluntad al ejercer sobre            gundo Tribunal Colegiado en Materia   artículos 171 y 172, fracción i, del Código
         ella violencia física o moral, o        Penal del Primer Circuito. 17 de mayo   Penal del Estado de Chihuahua.
                                                 de 2017. la votación se dividió en dos
         simplemente cuando ejecuta              partes: mayoría de cuatro votos por la   Tesis de jurisprudencia 118/2017 (10a.).
                                                                                 aprobada por la Primera Sala de este alto
         la  cópula  aprovechándose              competencia. disidente: José Ramón   Tribunal, en sesión de quince de noviembre
         de  la  particular  minoría  de         Cossío díaz. unanimidad de cinco vo-  de dos mil diecisiete.
                                                 tos en cuanto al fondo de los Ministros
         edad del sujeto  pasivo,  con           arturo Zaldívar lelo de larrea, José   Esta tesis se considera de aplicación
         independencia de la mecánica            Ramón  Cossío  díaz,  quien  reservó   obligatoria  a  partir  del  lunes  04  de
                                                                                 diciembre  de  2017,  para  los  efectos
         en que ocurra, esto es, que             su derecho para formular voto concu-  previstos en el punto séptimo del acuerdo
                                                 rrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo,
         el activo introduzca su pene            alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma   General Plenario 19/2013.
         en  el  cuerpo  de  la  víctima         lucía Piña Hernández. Ponente: Jorge   Época:  Décima  Época.-  Registro:
                                                                                 2015705.- instancia: Primera Sala .- Tipo
         o  se  haga  penetrar  el  pene         Mario  Pardo  Rebolledo.  Secretario:   de Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Sema-
         del pasivo, por alguna de las           alejandro alberto díaz Cruz.    nario Judicial de la Federación.- Publica-
                                                 Tesis y/o criterios contendientes:
         cavidades que describen las             El Segundo Tribunal Colegiado en   ción: viernes 01 de diciembre de 2017.-
          normas.  Es  así,  porque  los         Materia Penal del Primer Circuito,   Tesis: 1a./J. 118/2017 (10a.)
          tipos  penales  invocados  no          al resolver el juicio de amparo directo
          restringen a determinado sexo    Tortura: caso que no exige
          o género la calidad de sujeto
          pronombres que utilizan «al  reponer el procedimiento
          activo del delito, ya que los

          que» o «a quien» se entien-
          den neutros, pues sólo iden-                 ORTURA. ES INNECESARIO REPONER EL PROCE
         tifican a la persona hipotética           TDIMIENTO  CUANDO  NO  EXISTA  CONFESIÓN  DE
         que  materializa  la  conducta            LOS HECHOS IMPUTADOS O CUALQUIER ACTO QUE
         típica. Asimismo, la definición           CONLLEVE AUTOINCRIMINACIÓN DEL INCULPADO. En
         del elemento normativo «có-               el criterio emitido por esta Primera Sala de la Suprema Corte
         pula» tampoco constituye una              de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 10/2016
         limitante en el sentido apun-             (10a.), (1) de rubro: «aCTOS dE TORTuRa. la OMiSiÓN
         tado,  porque  la  acción  que            dEl JuEZ PENal dE iNSTaNCia dE iNVESTiGaR lOS
         describe:  «introducción  del             dENuNCiadOS  POR  El  iMPuTadO,  CONSTiTuYE
         pene en el cuerpo humano por              uNa ViOlaCiÓN a laS lEYES dEl PROCEdiMiENTO
         vía vaginal, anal o bucal», sólo          QuE TRaSCiENdE a Su dEFENSa Y aMERiTa la RE-
         adquiere  relieve  antijurídico           POSiCiÓN dE ÉSTE.», se establece que la omisión de
         y significación típica cuando             la autoridad judicial de investigar una denuncia de tortura
         se realiza utilizando determi-            como violación a derechos fundamentales con repercusión
         nados medios de comisión o                en el proceso penal, constituye una violación a las leyes
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