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31 Jurisprudencia FirMe
nifica que, ante su falta, no sea
DELITOS posible su configuración, o que el
Ministerio Público esté impedido
para ejercer la acción penal, toda
Incumplimiento de obligaciones vez que la representación social
puede demostrar tales extremos,
de asistencia familiar, naturaleza a través de medios de prueba
idóneos distintos.
Contradicción de tesis 2/2017. Entre
las sustentadas por el Primer Tribunal
NCUMPLIMIENTO DE ésta la que regula dicha figura. Colegiado de Circuito del Centro auxiliar
IOBLIGACIONES DE ASIS- así, tratándose de hijos mayores de la Segunda Región, con residencia en
TENCIA FAMILIAR. EL ELE- de edad que continúen estudian- San andrés Cholula, Puebla, y el Tribunal
Colegiado en Materias Penal y adminis-
MENTO «DEBER DE PRO- do, ese «deber» existe, porque trativa del décimo Cuarto Circuito. 8 de
PORCIONAR LOS ALIMEN- la ley civil lo establece (artículo septiembre de 2017. unanimidad de tres
TOS» QUE SE REQUIERE 207 citado) y no por un mandato votos de los Magistrados Gabriel alfonso
ayala Quiñones, Pablo Jesús Hernández
PARA CONFIGURAR ESTE judicial, en razón de que un con- Moreno y Paulino lópez Millán. Ponente:
DELITO, PREVISTO EN EL venio aprobado judicialmente o Paulino lópez Millán. Secretaria: Beatriz
ARTÍCULO 220 DEL CÓDI- una sentencia que condena al alejandra Ojeda Pérez.
GO PENAL DEL ESTADO DE pago de una pensión alimenticia Tesis y criterio contendientes: Tesis
XiV.P.a.7 P (10a.), de título y subtítulo:
YUCATÁN, TRATÁNDOSE no origina la obligación, sino «iNCuMPliMiENTO dE OBliGa-
DE HIJOS MAYORES DE solamente fija sus modalida- CiONES dE aSiSTENCia FaMiliaR.
EDAD QUE CONTINÚAN des, por ejemplo, su monto, así PaRa QuE SE CONFiGuRE ESTE
dEliTO RESPECTO dE lOS HiJOS
ESTUDIANDO, DERIVA DE como su lugar y fecha de pago; MaYORES dE Edad QuE CONTi-
LA LEY CIVIL Y NO DE UNA en consecuencia, la obligación NÚaN ESTudiaNdO, dEBE aCRE-
DETERMINACIÓN JUDI- de proporcionar alimentos no diTaRSE QuE El aCTiVO TiENE El
dEBER dE PROPORCiONaRlES
CIAL. Conforme a los artícu- encuentra su origen en un acto lOS MEdiOS dE SuBSiSTENCia
los 207, 227 y 232, fracción ii jurídico específico (como la sen- aliMENTaRia, ESTaBlECidO PRE-
(derogados), del Código Civil tencia civil), sino en la ubicación ViaMENTE EN uNa dETERMiNa-
del Estado de Yucatán, tie- de una persona como acreedor CiÓN diCTada EN SEdE JudiCial
FaMiliaR (lEGiSlaCiÓN dEl ES-
nen la calidad de acreedores alimentario en términos de la ley TadO dE YuCaTÁN).», aprobada
alimentistas, entre otros, los civil aplicable, en virtud de que por el Tribunal Colegiado en Materias
hijos mayores de edad cuando las leyes penales sancionan a Penal y administrativa del décimo
éstos continúen estudiando los deudores cuando incum- Cuarto Circuito y publicada en el Se-
manario Judicial de la Federación del
algún oficio, arte o profesión plen, independientemente de viernes 8 de enero de 2016 a las 10:10
honesto y adecuado a sus que haya o no una resolución horas y en la Gaceta del Semanario
circunstancias personales, lo judicial que así lo ordene, ya Judicial de la Federación, décima
que evidencia que el deber de que basta considerar el bien Época, libro 26, Tomo iV, enero de
2016, página 3325, y El sustentando
ciertas personas de proporcio- jurídico tutelado por la ley penal, por el Primer Tribunal Colegiado de
nar alimentos a sus hijos que consistente en la integridad de Circuito del Centro auxiliar de la Se-
se encuentren en ese supues- los miembros que conforman gunda Región, con residencia en San
andrés Cholula, Puebla, al resolver
to, existe por mandato de ley, ciertas relaciones sociales, la el amparo directo 8/2017 (cuaderno
al ser ésta la que especifica cual puede verse amenazada, auxiliar 152/2017).
quién tiene la obligación legal independientemente de que Esta tesis se considera de aplica-
de satisfacer ciertas necesida- exista o no un mandato judicial. ción obligatoria a partir del lunes 27
de noviembre de 2017, para los efec-
des de otro y quién el derecho lo anterior, en la inteligencia de tos previstos en el punto séptimo del
de recibir dichos satisfactores. que, de existir, la determinación acuerdo General Plenario 19/2013.
Por tanto, para efectos de la judicial referida podría tomarse Décima Época.- Registro: 2015640.-
configuración del tipo penal en consideración como un me- instancia: Plenos de Circuito.- Tesis:
Jurisprudencia.- Fuente: Semanario
de incumplimiento de obliga- dio de prueba para demostrar el Judicial de la Federación.- Publica-
ciones de asistencia familiar, elemento «deber alimentario»; ción: viernes 24 de noviembre de
previsto en el artículo 220 del circunstancia que tampoco sig- 2017.- Tesis: PC.XiV. J/7 P (10a.)
Código Penal de esa entidad,
que requiere que se acredite
la condición de acreedor ali- CE: jurishoy@hotmail.com
mentario, es necesario acudir
a la legislación civil, por ser