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31                              Jurisprudencia FirMe
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            DELITOS                                                            posible su configuración, o que el
                                                                               Ministerio Público esté impedido
                                                                               para ejercer la acción penal, toda
         Incumplimiento de obligaciones                                        vez que la representación social
                                                                               puede demostrar tales extremos,
         de asistencia familiar, naturaleza                                    a  través  de  medios  de  prueba
                                                                               idóneos distintos.
                                                                                    Contradicción  de  tesis  2/2017.  Entre
                                                                                    las  sustentadas  por  el  Primer Tribunal
           NCUMPLIMIENTO  DE  ésta la que regula dicha figura.                      Colegiado de Circuito del Centro auxiliar
         IOBLIGACIONES DE ASIS- así, tratándose de hijos mayores                    de la Segunda Región, con residencia en
          TENCIA FAMILIAR. EL ELE- de edad que continúen estudian-                  San andrés Cholula, Puebla, y el Tribunal
                                                                                    Colegiado en Materias Penal y adminis-
          MENTO «DEBER DE PRO- do, ese «deber» existe, porque                       trativa del décimo Cuarto Circuito. 8 de
          PORCIONAR LOS ALIMEN- la ley civil lo establece (artículo                 septiembre de 2017. unanimidad de tres
          TOS»  QUE  SE  REQUIERE  207 citado) y no por un mandato                  votos de los Magistrados Gabriel alfonso
                                                                                    ayala Quiñones, Pablo Jesús Hernández
          PARA CONFIGURAR ESTE  judicial, en razón de que un con-                   Moreno y Paulino lópez Millán. Ponente:
          DELITO, PREVISTO EN EL  venio aprobado judicialmente o                    Paulino lópez Millán. Secretaria: Beatriz
          ARTÍCULO 220 DEL CÓDI- una sentencia que condena al                       alejandra Ojeda Pérez.
          GO PENAL DEL ESTADO DE  pago de una pensión alimenticia                   Tesis y criterio contendientes: Tesis
                                                                                    XiV.P.a.7 P (10a.), de título y subtítulo:
          YUCATÁN,  TRATÁNDOSE  no  origina  la  obligación,  sino                  «iNCuMPliMiENTO  dE  OBliGa-
          DE  HIJOS  MAYORES  DE  solamente  fija  sus  modalida-                   CiONES dE aSiSTENCia FaMiliaR.
          EDAD  QUE  CONTINÚAN  des, por ejemplo, su monto, así                     PaRa QuE SE CONFiGuRE ESTE
                                                                                    dEliTO RESPECTO dE lOS HiJOS
          ESTUDIANDO, DERIVA DE  como su lugar y fecha de pago;                     MaYORES dE Edad QuE CONTi-
          LA LEY CIVIL Y NO DE UNA  en consecuencia, la obligación                  NÚaN ESTudiaNdO, dEBE aCRE-
          DETERMINACIÓN  JUDI- de  proporcionar  alimentos  no                      diTaRSE QuE El aCTiVO TiENE El
                                                                                    dEBER  dE  PROPORCiONaRlES
          CIAL. Conforme a los artícu- encuentra su origen en un acto               lOS  MEdiOS  dE  SuBSiSTENCia
          los 207, 227 y 232, fracción ii  jurídico específico (como la sen-        aliMENTaRia, ESTaBlECidO PRE-
          (derogados), del Código Civil  tencia civil), sino en la ubicación        ViaMENTE  EN  uNa  dETERMiNa-
          del  Estado  de Yucatán,  tie- de una persona como acreedor               CiÓN diCTada EN SEdE JudiCial
                                                                                    FaMiliaR (lEGiSlaCiÓN dEl ES-
          nen la calidad de acreedores  alimentario en términos de la ley           TadO  dE YuCaTÁN).»,  aprobada
          alimentistas, entre otros, los  civil aplicable, en virtud de que         por el Tribunal Colegiado en Materias
          hijos mayores de edad cuando  las leyes penales sancionan a               Penal  y administrativa  del  décimo
          éstos  continúen  estudiando  los  deudores  cuando  incum-               Cuarto Circuito y publicada en el Se-
                                                                                    manario Judicial de la Federación del
          algún oficio, arte o profesión  plen,  independientemente  de             viernes 8 de enero de 2016 a las 10:10
          honesto  y  adecuado  a  sus  que haya o no una resolución                horas y en la Gaceta del Semanario
          circunstancias personales, lo  judicial  que  así  lo  ordene,  ya        Judicial  de  la  Federación,  décima
          que evidencia que el deber de  que  basta  considerar  el  bien           Época, libro 26, Tomo iV, enero de
                                                                                    2016, página 3325, y El sustentando
          ciertas personas de proporcio- jurídico tutelado por la ley penal,        por el Primer Tribunal Colegiado de
          nar alimentos a sus hijos que  consistente en la integridad de            Circuito del Centro auxiliar de la Se-
          se encuentren en ese supues- los  miembros  que  conforman                gunda Región, con residencia en San
                                                                                    andrés Cholula, Puebla, al resolver
          to, existe por mandato de ley,  ciertas  relaciones  sociales,  la        el amparo directo 8/2017 (cuaderno
          al ser ésta la que especifica  cual puede verse amenazada,                auxiliar 152/2017).
          quién tiene la obligación legal  independientemente  de  que              Esta tesis se considera de aplica-
          de satisfacer ciertas necesida- exista o no un mandato judicial.          ción obligatoria a partir del lunes 27
                                                                                    de noviembre de 2017, para los efec-
          des de otro y quién el derecho  lo anterior, en la inteligencia de        tos previstos en el punto séptimo del
          de recibir dichos satisfactores.  que, de existir, la determinación       acuerdo General Plenario 19/2013.
          Por tanto, para efectos de la  judicial referida podría tomarse           Décima Época.- Registro: 2015640.-
          configuración  del  tipo  penal  en consideración como un me-             instancia: Plenos de Circuito.- Tesis:
                                                                                    Jurisprudencia.- Fuente: Semanario
          de incumplimiento de obliga- dio de prueba para demostrar el              Judicial de la Federación.- Publica-
          ciones de asistencia familiar,  elemento «deber alimentario»;             ción:  viernes  24  de  noviembre  de
          previsto en el artículo 220 del  circunstancia que tampoco sig-           2017.- Tesis: PC.XiV. J/7 P (10a.)
          Código Penal de esa entidad,
          que requiere que se acredite
          la condición de acreedor ali-                  CE: jurishoy@hotmail.com
          mentario, es necesario acudir
          a la legislación civil, por ser
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