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Jurisprudencia Fir- 46
AUDO. PUEDEN SUSCI-
LTARSE OMISIONES GE- Procede el amparo contra la
NÉRICAS UNA VEZ TRANS-
CURRIDO EL PLAZO PARA
SU CUMPLIMIENTO VOLUN- omisión de ejecutar el laudo
TARIO, SI EL EJECUTANTE
YA HA SOLICITADO SU EJE-
CUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL disidente: Eduardo Torres Carrillo, quien formuló voto particular. Ponente: Jaime arturo
ESTADO DE TAMAULIPAS). Garzón Orozco. Secretario: Ricardo alfonso Santos dorantes.
En términos del artículo 118 Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias
Penal y de Trabajo del décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión
de la ley del Trabajo de los 27/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del
Servidores Públicos del Estado Centro auxiliar de la décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el
de Tamaulipas (vigente hasta amparo en revisión 153/2016 (cuaderno auxiliar 690/2016).
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de noviembre
el 24 de septiembre de 2013), de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General Plenario
al establecer que la resolución 19/2013.
deberá ser «cumplida» dentro Décima Época.- Registro: 2015484.- instancia: PlENO dEl dECiMONOVENO CiR-
de los 15 días hábiles a partir CuiTO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publica-
ción: viernes 10 de noviembre de 2017.- Tesis: PC.XiX. J/7 l (10a.)
de su notificación, se refiere a
la oportunidad que tiene la parte
obligada para acatar voluntaria- No procede el AD por cesación
mente el laudo; por lo que si aún
está transcurriendo ese término, de efectos del laudo reclamado
sin que éste se hubiera cumpli-
do, no puede atribuirse una omi-
sión al tribunal laboral; pues su MPROCEDENCIA EN EL AMPARO DIRECTO POR
actuación oficiosa para obtener ICESACIÓN DE EFECTOS DEL LAUDO RECLAMA-
el cumplimiento depende de que DO. NO PROCEDE DAR VISTA AL QUEJOSO EN TÉR-
transcurra en su totalidad dicho MINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO,
plazo y, además, de que el ejecu- DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EN DIVERSO
tante lo solicite; empero, una vez AMPARO DIRECTO, CON EL QUE SE TIENE RELA-
satisfechos esos dos extremos, CIÓN, SE DETERMINÓ LA INSUBSISTENCIA DEL
ya no se requiere del impulso del ACTO RECLAMADO (LAUDO), AL SER ELLO DEL
ejecutante en las subsecuentes CONOCIMIENTO DE LAS PARTES. No existe razón
etapas del procedimiento de para dar al quejoso la vista que establece el artículo 64,
ejecución forzosa, por lo que, en segundo párrafo, de la ley de amparo, si se actualiza
esta etapa sí es factible que se la causal de improcedencia prevista en el artículo 61,
suscite una omisión genérica de fracción XXi, consistente en la cesación de efectos del
ejecutar el laudo y, en su caso, acto reclamado, en razón de la insubsistencia del laudo,
puede concederse el amparo y ordenada en diverso amparo directo con el que tiene
protección de la Justicia Federal relación, en el que se determinó que la ejecutoria dictada
a fin de constreñir al presidente por la responsable no se encontraba debidamente cum-
del tribunal burocrático para que plida, lo que fue hecho del conocimiento de las partes.
oficiosamente provea lo condu- lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J.
cente a la ejecución forzosa del 53/2016 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de
laudo. la Federación del viernes 27 de mayo de 2016 a las
Contradicción de tesis 8/2016.
Entre las sustentadas por el Primer 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de
Tribunal Colegiado en Materias la Federación, décima Época, libro 30, Tomo ii, mayo
Penal y de Trabajo del décimo No- de 2016, página 1191, de título y subtítulo: «JuiCiO dE
veno Circuito, y el Segundo Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro aMPaRO. la OBliGaCiÓN dE daR ViSTa al QuEJO-
auxiliar de la décima Región, con SO CON la POSiBlE aCTualiZaCiÓN dE alGuNa
residencia en Saltillo, Coahuila. 25 CauSa dE iMPROCEdENCia EN TÉRMiNOS dEl
de abril de 2016. Mayoría de cinco SEGuNdO PÁRRaFO dEl aRTÍCulO 64 dE la lEY
votos de los Magistrados lucio
antonio Castillo González, Jaime dE aMPaRO, COMO CONSECuENCia dE uNa EJE-
arturo Garzón Orozco, Pedro daniel CuTORia diCTada EN uN aSuNTO RElaCiONadO,
Zamora Barrón, Juan Pablo Hernán- dEBE QuEdaR al PRudENTE aRBiTRiO dEl JuZ-
dez Garza y Samuel Meraz lares,
quien formuló voto concurrente. GadOR.», donde la Segunda Sala estableció que, no