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Jurisprudencia Fir-                                 46
              AUDO.  PUEDEN  SUSCI-
           LTARSE  OMISIONES  GE-             Procede el amparo contra la
           NÉRICAS  UNA  VEZ  TRANS-
           CURRIDO  EL  PLAZO  PARA
           SU CUMPLIMIENTO VOLUN-             omisión de ejecutar el laudo
           TARIO,  SI  EL  EJECUTANTE
           YA HA SOLICITADO SU EJE-
           CUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL  disidente: Eduardo Torres Carrillo, quien formuló voto particular. Ponente: Jaime arturo
           ESTADO  DE  TAMAULIPAS).           Garzón Orozco. Secretario: Ricardo alfonso Santos dorantes.
           En  términos  del  artículo  118   Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias
                                              Penal y de Trabajo del décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión
           de  la  ley  del  Trabajo  de  los  27/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del
           Servidores Públicos del Estado     Centro auxiliar de la décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el
           de Tamaulipas  (vigente  hasta     amparo en revisión 153/2016 (cuaderno auxiliar 690/2016).
                                              Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de noviembre
           el 24 de septiembre de 2013),  de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del acuerdo General Plenario
           al establecer que la resolución  19/2013.
           deberá ser «cumplida» dentro       Décima Época.- Registro: 2015484.- instancia: PlENO dEl dECiMONOVENO CiR-
           de los 15 días hábiles a partir    CuiTO.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Publica-
                                              ción: viernes 10 de noviembre de 2017.- Tesis: PC.XiX. J/7 l (10a.)
           de su notificación, se refiere a
           la oportunidad que tiene la parte
           obligada para acatar voluntaria-   No procede el AD por cesación
           mente el laudo; por lo que si aún
           está transcurriendo ese término,   de efectos del laudo reclamado
           sin que éste se hubiera cumpli-
           do, no puede atribuirse una omi-
           sión al tribunal laboral; pues su              MPROCEDENCIA EN EL AMPARO DIRECTO POR
           actuación oficiosa para obtener               ICESACIÓN DE EFECTOS DEL LAUDO RECLAMA-
           el cumplimiento depende de que                DO. NO PROCEDE DAR VISTA AL QUEJOSO EN TÉR-
           transcurra en su totalidad dicho              MINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO,
           plazo y, además, de que el ejecu-             DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EN DIVERSO
           tante lo solicite; empero, una vez            AMPARO DIRECTO, CON EL QUE SE TIENE RELA-
           satisfechos esos dos extremos,                CIÓN,  SE  DETERMINÓ LA  INSUBSISTENCIA  DEL
           ya no se requiere del impulso del             ACTO RECLAMADO (LAUDO), AL SER ELLO DEL
           ejecutante en las subsecuentes                CONOCIMIENTO DE LAS PARTES. No existe razón
           etapas  del  procedimiento  de                para dar al quejoso la vista que establece el artículo 64,
           ejecución forzosa, por lo que, en             segundo párrafo, de la ley de amparo, si se actualiza
           esta etapa sí es factible que se              la causal de improcedencia prevista en el artículo 61,
           suscite una omisión genérica de               fracción XXi, consistente en la cesación de efectos del
           ejecutar el laudo y, en su caso,              acto reclamado, en razón de la insubsistencia del laudo,
           puede concederse el amparo y                  ordenada en diverso amparo directo con el que tiene
           protección de la Justicia Federal             relación, en el que se determinó que la ejecutoria dictada
           a fin de constreñir al presidente             por la responsable no se encontraba debidamente cum-
           del tribunal burocrático para que             plida, lo que fue hecho del conocimiento de las partes.
           oficiosamente provea lo condu-                lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J.
           cente a la ejecución forzosa del              53/2016 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de
           laudo.                                        la Federación del viernes 27 de mayo de 2016 a las
                Contradicción  de  tesis  8/2016.
                Entre las sustentadas por el Primer      10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de
                Tribunal  Colegiado  en  Materias        la Federación, décima Época, libro 30, Tomo ii, mayo
                Penal y de Trabajo del décimo No-        de 2016, página 1191, de título y subtítulo: «JuiCiO dE
                veno Circuito, y el Segundo Tribunal
                Colegiado  de  Circuito  del  Centro     aMPaRO. la OBliGaCiÓN dE daR ViSTa al QuEJO-
                auxiliar de la décima Región, con        SO CON la POSiBlE aCTualiZaCiÓN dE alGuNa
                residencia en Saltillo, Coahuila. 25     CauSa  dE  iMPROCEdENCia  EN TÉRMiNOS  dEl
                de abril de 2016. Mayoría de cinco       SEGuNdO PÁRRaFO dEl aRTÍCulO 64 dE la lEY
                votos  de  los  Magistrados  lucio
                antonio Castillo  González, Jaime        dE aMPaRO, COMO CONSECuENCia dE uNa EJE-
                arturo Garzón Orozco, Pedro daniel       CuTORia diCTada EN uN aSuNTO RElaCiONadO,
                Zamora Barrón, Juan Pablo Hernán-        dEBE QuEdaR al PRudENTE aRBiTRiO dEl JuZ-
                dez Garza y Samuel Meraz lares,
                quien  formuló  voto  concurrente.       GadOR.», donde la Segunda Sala estableció que, no
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