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litada con ellas y el instituto; antes bien, con la advierta que en tal decisión subyacen motivos
valoración de los demás elementos de convicción de índole personal que, desde la perspectiva
aportados puede generarse la presunción de la de género son objeto de tutela debido a que
existencia de esa relación laboral, en la medida provienen del ámbito interno de una persona
en que se demuestre que, por las circunstancias del género femenino que, conforme a sus parti-
en que se prestaron los servicios, dicho instituto culares convicciones, gustos o temores, puede
se encontraba en todo momento en posibilidad válidamente rechazar el participar en actividades
de disponer del trabajo de la persona habilitada cuya obligatoriedad pretendió imponerle el patrón
por ese tipo de cartas, sin que para ello sea ne- bajo la apreciación de que se trata de actividades
cesario demostrar fehacientemente la jornada habituales, generalmente aceptadas, o que se
laboral, el horario, la percepción de un salario o producen tradicionalmente en el ámbito laboral
la dependencia económica con esa entidad, en o social y, más aún, que son actividades que la
el entendido de que esta última puede desvirtuar trabajadora debe realizar como parte de su tra-
tal presunción con prueba en contrario. bajo, debe considerarse que su realización o no
Contradicción de tesis 231/2017. Entre las sustentadas por los atañe estrictamente al ámbito interno de cada
Tribunales Colegiados Tercero del décimo Quinto Circuito y Se- persona, quien debe decidir libremente si es
gundo en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 15 de noviembre
de 2017. Cinco votos de los Ministros alberto Pérez dayán, Javier compatible o no con sus convicciones, preferen-
laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita cias o temores; de manera que no debe derivar
Beatriz luna Ramos y Eduardo Medina Mora i. Ponente: José Fer- en una consecuencia desfavorable para aquélla
nando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
Tesis y criterio contendientes: Tesis XV.3o.3 l (10a.), de título y y, por consiguiente, esa decisión debe ser objeto
subtítulo: «iNSTiTuTO dEl FONdO NaCiONal dE la ViViENda de tutela jurídica, pues desde la perspectiva de
PaRa lOS TRaBaJadORES. NO EXiSTE RElaCiÓN laBORal género se justifica que la trabajadora no haya
CON lOS iNTERVENTORES QuE dESiGNa EN uSO dE SuS aceptado intervenir en esas actividades, cuando
FaCulTadES COMO ORGaNiSMO FiSCal auTÓNOMO.»,
aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado del décimo Quinto sí desarrolló las otras para las que se le contrató.
Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación Amparo directo 13/2015. universidad de Morelia, a.C. 23
y en su Gaceta, décima Época, libro XXVi, Tomo 2, noviembre de noviembre de 2015. unanimidad de votos. Ponente: Víctorino
de 2013, página 1331, y El sustentado por el Segundo Tribunal Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier lópez Ávila.
Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver Esta tesis se publicó el viernes 12 de enero de 2018 a
el amparo directo 24/2017. las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Tesis de jurisprudencia 166/2017 (10a.). aprobada por la Se- Décima Época.- Registro: 2015980.- instancia: PRiMER
gunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada del veintidós TRiBuNal COlEGiadO EN MaTERiaS adMiNiSTRaTi-
de noviembre de dos mil diecisiete. Va Y dE TRaBaJO dEl dÉCiMO PRiMER CiRCuiTO.
Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del - Tesis: aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Fede-
lunes 15 de enero de 2018, para los efectos previstos en el punto ración.- Publicación: viernes 12 de enero de 2018.- Tesis:
séptimo del acuerdo General Plenario 19/2013. Xi.1o.a.T.41 l (10a.)
Décima Época.- Registro: 2015947.- instancia: Segunda
Sala.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.- Publicación: viernes 12 de enero de 2018.- Tesis: J urisprudenciaFirMe
2a./J. 166/2017 (10a.)
Perspectiva de género PLENO SALAS TRIBUNALES COLEGIADOS
No. 248
en materia laboral REVISTA MENSUAL de actualización
en materia de jurisprudencia.
editada por:
ERSPECTIVA DE GÉNERO EN MATERIA IBARRA ediciones jurídicas
PLABORAL. LA FALTA DE PARTICIPACIÓN
DE LA TRABAJADORA EN ACTIVIDADES Director y editor responsable:
IMPUESTAS POR EL PATRÓN COMO PAR- Lic. Luis Ibarra Fernández
TE DE SU TRABAJO, QUE NO REVELAN Gerente de administración:
UNA DESATENCIÓN AL DEBER DE OBRAR Lic. Juana María Soto
CON INTENSIDAD, CALIDAD Y ESMERO, NO Oficina, Redacción y Talleres en Calle Tenochtitlán No. 116-B, zona centro,
PUEDEN DERIVAR EN UNA CONSECUENCIA C.P. 38057, en la ciudad de Celaya, Gto. Distribuida por medios propios.
DESFAVORABLE PARA AQUÉLLA. desde la LOS TEXTOS DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE AQUI SE PUBLICAN
perspectiva de género, si la circunstancia de que FUERON REPRODUCIDOS CON TODA FIDELIDAD DEL "SEMANARIO
la trabajadora haya decidido no participar y reti- JUDICIAL DE LA FEDERACION", DÉCIMA EPOCA. EL "SEMANARIO" ES
LA PUBLICACION ELECTRÓNICA OFICIAL DE LA SUPREMA CORTE DE
rarse de ciertas actividades que no revelan una JUSTICIA DE LA NACION.
desatención al deber de obrar con intensidad, EL OBJETIVO DE NUESTRA REVISTA ES CONTRIBUIR A LA TAREA DE
HACER ASEQUIBLE A UN PUBLICO AMPLIO ESTE MATERIAL, CUYA IM-
calidad y esmero, apropiados en el tiempo y lugar PORTANCIA Y TRASCENDENCIA SOCIAL EN UN ESTADO DE DERECHO
convenidos en el trabajo contratado, cuando se ESTA FUERA DE TODA DUDA. SU DIFUSION ES DE INTERES GENERAL.