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         litada con ellas y el instituto; antes bien, con la  advierta que en tal decisión subyacen motivos
         valoración de los demás elementos de convicción  de  índole  personal  que,  desde  la  perspectiva
         aportados puede generarse la presunción de la  de  género  son  objeto  de  tutela  debido  a  que
         existencia de esa relación laboral, en la medida  provienen  del  ámbito  interno  de  una  persona
         en que se demuestre que, por las circunstancias  del género femenino que, conforme a sus parti-
         en que se prestaron los servicios, dicho instituto  culares convicciones, gustos o temores, puede
         se encontraba en todo momento en posibilidad  válidamente rechazar el participar en actividades
         de disponer del trabajo de la persona habilitada  cuya obligatoriedad pretendió imponerle el patrón
         por ese tipo de cartas, sin que para ello sea ne- bajo la apreciación de que se trata de actividades
         cesario demostrar fehacientemente la jornada  habituales, generalmente aceptadas, o que se
         laboral, el horario, la percepción de un salario o  producen tradicionalmente en el ámbito laboral
         la dependencia económica con esa entidad, en  o social y, más aún, que son actividades que la
         el entendido de que esta última puede desvirtuar  trabajadora debe realizar como parte de su tra-
         tal presunción con prueba en contrario.               bajo, debe considerarse que su realización o no
         Contradicción de tesis 231/2017. Entre las sustentadas por los   atañe estrictamente al ámbito interno de cada
         Tribunales Colegiados Tercero del décimo Quinto Circuito y Se-  persona,  quien  debe  decidir  libremente  si  es
         gundo en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 15 de noviembre
         de 2017. Cinco votos de los Ministros alberto Pérez dayán, Javier   compatible o no con sus convicciones, preferen-
         laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita   cias o temores; de manera que no debe derivar
         Beatriz luna Ramos y Eduardo Medina Mora i. Ponente: José Fer-  en una consecuencia desfavorable para aquélla
         nando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
         Tesis y criterio contendientes: Tesis XV.3o.3 l (10a.), de título y   y, por consiguiente, esa decisión debe ser objeto
         subtítulo: «iNSTiTuTO dEl FONdO NaCiONal dE la ViViENda   de tutela jurídica, pues desde la perspectiva de
         PaRa lOS TRaBaJadORES. NO EXiSTE RElaCiÓN laBORal     género se justifica que la trabajadora no haya
         CON lOS iNTERVENTORES QuE dESiGNa EN uSO dE SuS       aceptado intervenir en esas actividades, cuando
         FaCulTadES  COMO  ORGaNiSMO  FiSCal auTÓNOMO.»,
         aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado del décimo Quinto   sí desarrolló las otras para las que se le contrató.
         Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación   Amparo directo 13/2015. universidad de Morelia, a.C. 23
         y en su Gaceta, décima Época, libro XXVi, Tomo 2, noviembre   de noviembre de 2015. unanimidad de votos. Ponente: Víctorino
         de 2013, página 1331, y El sustentado por el Segundo Tribunal   Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier lópez Ávila.
         Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver   Esta tesis se publicó el viernes 12 de enero de 2018 a
         el amparo directo 24/2017.                                 las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
         Tesis de jurisprudencia 166/2017 (10a.). aprobada por la Se-  Décima Época.- Registro: 2015980.- instancia: PRiMER
         gunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada del veintidós   TRiBuNal COlEGiadO EN MaTERiaS adMiNiSTRaTi-
         de noviembre de dos mil diecisiete.                        Va Y dE TRaBaJO dEl dÉCiMO PRiMER CiRCuiTO.
         Esta tesis se considera de aplicación obligatoria a partir del   - Tesis: aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Fede-
         lunes 15 de enero de 2018, para los efectos previstos en el punto   ración.- Publicación: viernes 12 de enero de 2018.- Tesis:
         séptimo del acuerdo General Plenario 19/2013.              Xi.1o.a.T.41 l (10a.)
         Décima  Época.-  Registro:  2015947.-  instancia:  Segunda
         Sala.- Tesis: Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la
         Federación.- Publicación: viernes 12 de enero de 2018.- Tesis:   J urisprudenciaFirMe
         2a./J. 166/2017 (10a.)
         Perspectiva de género                                      PLENO   SALAS   TRIBUNALES COLEGIADOS

                                                                                    No. 248
         en materia laboral                                              REVISTA MENSUAL de actualización
                                                                            en materia de jurisprudencia.
                                                                                   editada por:
              ERSPECTIVA DE GÉNERO EN MATERIA                         IBARRA ediciones jurídicas
         PLABORAL. LA FALTA DE PARTICIPACIÓN
          DE  LA  TRABAJADORA  EN ACTIVIDADES                         Director y editor responsable:
          IMPUESTAS  POR  EL  PATRÓN  COMO  PAR-                      Lic. Luis Ibarra Fernández
          TE  DE  SU  TRABAJO,  QUE  NO  REVELAN                      Gerente de administración:
          UNA DESATENCIÓN AL DEBER DE OBRAR                           Lic. Juana María Soto
          CON INTENSIDAD, CALIDAD Y ESMERO, NO                   Oficina, Redacción y Talleres en Calle Tenochtitlán No. 116-B, zona centro,
          PUEDEN DERIVAR EN UNA CONSECUENCIA                     C.P. 38057, en la ciudad de Celaya, Gto.  Distribuida por medios propios.
          DESFAVORABLE PARA AQUÉLLA. desde la                      LOS TEXTOS DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE AQUI SE PUBLICAN
          perspectiva de género, si la circunstancia de que        FUERON REPRODUCIDOS CON TODA FIDELIDAD DEL  "SEMANARIO
          la trabajadora haya decidido no participar y reti-       JUDICIAL DE LA FEDERACION", DÉCIMA EPOCA. EL "SEMANARIO" ES
                                                                   LA PUBLICACION ELECTRÓNICA OFICIAL DE LA SUPREMA CORTE DE
          rarse de ciertas actividades que no revelan una          JUSTICIA DE LA NACION.
          desatención al deber de obrar con intensidad,            EL OBJETIVO DE NUESTRA REVISTA ES CONTRIBUIR A LA TAREA DE
                                                                   HACER ASEQUIBLE A UN PUBLICO AMPLIO ESTE MATERIAL, CUYA IM-
          calidad y esmero, apropiados en el tiempo y lugar        PORTANCIA Y TRASCENDENCIA SOCIAL EN UN ESTADO DE DERECHO
          convenidos en el trabajo contratado, cuando se           ESTA FUERA DE TODA DUDA. SU DIFUSION ES DE INTERES GENERAL.
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