Page 11 - Reglamento Interno HT
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HIGH TOWERS
ELITE
II, en el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla. Para efectos de este Reglamento Interno siempre se usará el término
HIGH TOWERS
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CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE.
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r) CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- Es el órgano coordinador del Conjunto Condominal, integrado por el Administrador o por
las personas nombradas en el Condominio, en el que se discuten y resuelven los asuntos de interés común.
s) CONSTITUYENTE.- Es la Sociedad denominada High Towers Residencial, S.A. de C.V..
t) DESARROLLADOR.- Es la Sociedad denominada High Towers Residencial, S.A. de C.V., sus causahabientes, cesionarios y/o
sus�tutos.
u) DEPÓSITOS PARA USO DE ÁREAS COMUNES.- Es la can�dad que deberán entregar los Condóminos o Usuarios u Ocupantes,
a la Administración con an�cipación al uso y disfrute de ciertos Bienes Comunes, para garan�zar su uso o disfrute adecuado,
según se establezca por medio de un manual o el presente Reglamento Interno.
v) EDIFICIO.- Sinónimo de Torre.
w) ESCRITURAS CONSTITUTIVAS.- Son los Instrumentos Públicos otorgados ante Notario, por los cuales se hace constar la
declaración unilateral de voluntad para cons�tuir el Régimen de Propiedad y Condominio del Conjunto Condominal ó
CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE o por los que se cons�tuya o describa el Régimen de Propiedad.
x) ESTACIONAMIENTO.- Significará los lugares para cajones de estacionamiento de los sótanos cuyos derechos de uso
exclusivo serán asignados por el Desarrollador a las diferentes Unidades de Propiedad Privada.
y) BODEGAS.- Significará los lugares para almacenamiento de los sótanos cuyos derechos de uso exclusivo serán asignados
por el Desarrollador a las diferentes Unidades de Propiedad Privada.
z) FONDO DE GASTOS DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN.- Es la suma total del cobro de las aportaciones derivadas de
las Cuotas de Mantenimiento y Administración o Cargas Comunes, de las penalidades, y cualquier otro ingreso que no
pertenezca al Fondo de Reserva, menos los gastos realizados por el manteamiento, administración, conservación, operación
y funcionamiento de los Bienes Comunes; habrá una sola para cada uno de los departamentos que integran el CONDOMINIO
HIGH TOWERS ELITE.
aa) FONDO DE RESERVA.- Es aquel que se integra por las can�dades aportadas por los Condóminos, que se des�nan a
la adquisición o reposición de los implementos que se requieran para la funcionalidad de los Bienes Comunes, y para sufragar
gastos no presupuestados o emergentes.
bb) INDIVISO.- Es el porcentaje que representa el derecho de copropiedad que corresponde a cada Unidad de Propiedad Privada
sobre los Bienes Comunes del Conjunto y que es proporcional al valor de dicha Unidad de Propiedad Privada en relación con
el Condominio que pertenezca y en relación con el Conjunto Condominal y que se señala en la Escritura Cons�tu�va,
respec�va.
cc) LEY.- Es la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, vigente para el estado de Puebla.
dd) MANUAL O MANUALES.- Son los documentos expedidos por el Administrador con la aprobación del Comité de Vigilancia
del Conjunto Condominal, para establecer los lineamientos que se deberán de seguir dentro del Conjunto Condominal
respecto de una materia específica, sin perjuicio de que la Asamblea del Conjunto pueda en cualquier momento tomar
acuerdos al respecto y sin que puedan contravenir lo establecido en el presente Reglamento Interno.
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