Page 12 - Reglamento Interno HT
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ee) MANUAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS.- Es el documento que elaborará el Desarrollador y/o la Asamblea y
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establecerá los lineamientos por los que se regularán los proyectos, modificaciones y adaptaciones de las Unidades de
Propiedad Privada, el cual contendrá los lineamientos específicos que aunados a las disposiciones establecidas en la
Escritura Cons�tu�va y en este Reglamento Interno, establecen los parámetros arquitectónicos, de diseño, de construcción,
de procedimientos y de revisión.
ff) MOROSO.- El Condómino que no ha cumplido con su obligación de pagar dos Cuotas Ordinarias o una Extraordinaria
en el plazo establecido por la Asamblea General de Condóminos.
gg) REGLAMENTO INTERNO O REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE.- Es el
presente documento que se emite de conformidad con lo dispuesto en la Ley, en el que se establecen las normas y
modalidades a seguir para garan�zar el adecuado funcionamiento de todos los Bienes Comunes, de las Unidades de
Propiedad Privada, y que regula las relaciones, derechos y obligaciones de los Condóminos integrantes del Conjunto
Condominal.
hh) REGLAMENTO.- Se refiere al Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de
Puebla y se iden�ficara en este Reglamento Interno como la Ley.
ii) SANCIÓN.- Multa o medida de apremio impuesta al Condominio o Usuario que viole o no de cumplimiento de las obligaciones
contenidas en la Ley, su propio Reglamento, la escritura Cons�tu�va, el Reglamento Interno y demás Leyes aplicables.
jj) SESIONES DE CONSEJO.- Mecanismo de toma de decisiones conforme a las facultades otorgadas en la Asamblea General del
Conjunto Condominal cuyas sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.
kk) SUPERFICIE.- Es el resultado matemá�co de la mul�plicación en planta del espacio �sico de acuerdo a sus dimensiones de
ancho y largo. En todos los casos las superficies de las Unidades de Propiedad Privada y de los Bienes Comunes se consideran
Ad-corpus y no Ad-mensuram, por lo que cualquier diferencia en la superficie del mismo no dará derecho a las partes de
modificar el precio, ni a reclamo o responsabilidad de �po alguno.
ll) TABLA DE DISTRIBUCIÓN DE GASTOS COMUNES.- Es el documento que con�ene el porcentaje que le corresponde pagar a
cada Condómino, para contribuir con las Cuotas de Mantenimiento y Administración o Cargas Comunes, aportaciones
extraordinarias, al Fondo de Reserva, y que ha sido elaborado en atención al costo del mantenimiento de los Bienes Comunes
del Conjunto Condominal ó Condominio, incluyéndose en éste aquellas partes que proporcionen un servicio a los
Condóminos, así como los derivados de las exclusividades sobre los Bienes Comunes.
mm) UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVADA, ÁREA PRIVATIVA O UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA.- Es la vivienda,
departamento o parte inmobiliaria suscep�ble de apropiación individual, que forma parte de algún Condominio del Conjunto
Condominal y sobre la que cada uno de los Condóminos goza de los derechos inherentes a la propiedad individual de la
misma, además de un derecho de copropiedad sobre los Bienes Comunes que le son anexos, independientemente de los
Bienes Comunes de Uso Exclusivo que le son asignados.
nn) USUARIO, OCUPANTE O POSEEDOR.- Es la persona que autorizada por el Condómino para usar y disfrutar una Unidad
de Propiedad Privada, los cuales pueden ser de manera enuncia�va y no limita�va, miembros de la familia del
Condómino, invitados, amigos, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, huéspedes, empleados domés�cos, y, en
general, cualquier otra persona que esté u�lizando o disfrutando de una Unidad de Propiedad Privada, de manera
conjunta o separada con el Condómino �tular de dicha Unidad.
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