Page 9 - Reglamento Interno HT
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CAPITULO II HIGH TOWERS
HIGH TOWERS
HIGH TOWERS ELITE
ELITE
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DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 9.- Para la mejor interpretación de los conceptos que se mencionan tendrán los siguientes significados, sea que se les
u�lice en singular o plural:
a) ADMINISTRADOR, ADMINISTRADOR CONDÓMINO O ADMINISTRADOR PROFESIONAL.- Es la persona �sica o moral
designada en los términos del presente Reglamento Interno y de la Ley, representante legal de los Condóminos, responsable
de la custodia, mantenimiento y administración de los Bienes Comunes del Uso Exclusivo o Asignado y Bienes Comunes del
CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, quién gozará de las facultades establecidas en el presente Reglamento Interno, en la Ley
y las demás facultades que se le confieran.
b) ÁREAS DE ENTRETENIMIENTO Y / Ó AMENIDADES DEL CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE.- Son aquellos Bienes Comunes
que se localizan en la Planta Baja y en el Nivel 21, junto con los jardines, en adición a otras áreas comunes de accesos y
ves�bulos y que los Condóminos del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE podrán u�lizar de conformidad a los lineamientos
que se establezcan en dicho Condominio, debiendo todos los Condóminos del Conjunto Condominal aportar a la
conservación y mantenimiento de los mismos, por medio de la Cuota de Mantenimiento y Administración en los términos
que se establecen en el presente Reglamento Interno, o en su caso, por la Asamblea del Condominio.
c) ÁREAS COMUNES GENERALES O BIENES COMUNES.- Son aquellos bienes o áreas que pertenecen en copropiedad (o
en forma proindiviso) a todos los Condóminos del Conjunto Condominal, inseparables de la Unidad de Propiedad Privada,
necesarios para su adecuado uso o disfrute, no suscep�bles de apropiación individual y que sirven colec�vamente al interés
general, estando some�do su uso a la decisión de la Asamblea de Condóminos y no a la voluntad de uno o varios Condóminos
en lo individual, salvo que su uso se encuentre limitado o se establezca de uso asignado en las Escrituras Cons�tu�vas y cuyo
mantenimiento, obligaciones y beneficios son de carácter colec�vo.
d) ÁREAS O BIENES COMUNES ASIGNADOS DE USO EXCLUSIVO (O AREAS COMUNES DE USO EXCLUSIVO) A ALGUNAS
UNIDADES DE PROPIEDAD PRIVADA. - Son aquellos que sirven exclusivamente a una o varias Unidades de Propiedad Privada
y los cuales serán determinados en las escrituras cons�tu�vas del Conjunto Condominal y Asignado mediante Escritura
Pública y/o carta de asignación otorgada por el Desarrollador o la Asamblea General, en su caso. El desarrollador podrá emi�r
cartas de asignación de áreas comunes de uso exclusivo hasta que venda y escriture el úl�mo departamento del Condominio.
e) ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE.- Es el órgano máximo del CONDOMINIO
HIGH TOWERS ELITE y es integrada por todos los propietarios de las dis�ntas Unidades de Propiedad Privada del Condominio
o por sus representantes, cuyas determinaciones deberán siempre adoptarse de acuerdo con la Escritura Cons�tu�va del
CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, con el presente Reglamento Interno y con la Ley y que se reunirán para tratar expresar y
discu�r asuntos de interés propio y de interés común, en adición a los asuntos que le asigne este Reglamento Interno.
g) ASAMBLEA DE GRUPO. - Es aquella que abarca a cierto número de Condóminos, cuyas determinaciones y acuerdos deberán
estar sujetos a la Asamblea General de Condóminos, cuyas determinaciones obligan a un grupo determinado de Condóminos,
de acuerdo a lo que señala la Ley.
h) ASOCIACIÓN CIVIL.- Es la Asociación Civil que cons�tuyó el Desarrollador para la Administración Profesional del Condominio,
supeditada a la Asamblea General de Condóminos del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, estando obligados todos los
Condóminos a permanecer integrados a ésta Asociación, para lo cual en la primera Asamblea General de Condóminos que se
lleve a cabo, una vez cons�tuido el Régimen de Propiedad en Condominio, se adhieran cumpliendo con las disposiciones
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