Page 59 - Reglamento Interno HT
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PRIMERO.- El cons�tuyente del Régimen de Propiedad en Condominio, será quien formule el presupuesto de gastos
y fije la cuota que con base al porcentaje para distribución de los gastos deberá cubrir cada Condómino, debiendo hacer el
primer pago al momento de efectuarse la operación de compraventa, nombrando, de acuerdo a la Ley, al primer
Administrador del Condominio o Director Administra�vo de la Asociación Civil, otorgándole los poderes que se señalan en
el Ar�culo 49 del presente Reglamento Interno recayendo dicho nombramiento en la persona de la Asociación Civil ya
cons�tuida. El momento en que el Desarrollador haya terminado en su totalidad el CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, podrá en
forma unilateral remover y nombrar al Administrador del Condominio o Director Administra�vo de la Asociación Civil.
SEGUNDO.- En el supuesto de que cualquier Condómino deseé, para la construcción o Remodelación de su Unidad de Propiedad
Privada, modificar los Planos y/o los Proyectos Arquitectónicos oficiales aprobados por la Autoridad correspondiente, deberá someter
previamente las modificaciones que pretenda llevar a cabo, a la aprobación del Comité Vigilancia, quién podrá negar dichas
modificaciones en el caso de que existan adiciones exteriores y/o que los materiales de las fachadas no concuerden con el es�lo
general del Condominio.
TERCERO.- Mientras no se cons�tuya legalmente la Asamblea General de Condóminos y durante el período en que se lleven a
cabo las obras del Condominio, el Cons�tuyente del Régimen de Propiedad en Condominio, fijará de acuerdo al presupuesto las
cuotas para integración de los Fondos de Conservación y Mantenimiento y de Reserva, cuyas can�dades serán liquidadas por
cada Condómino en el porcentaje que determine la tabla de porcentaje para gastos contenida en la Escritura Cons�tu�va, y
en el Contrato de Compra Venta respec�vo.
Ningún Condómino tomará posesión de su Unidad de Propiedad Privada y tampoco podrá ocupar su Vivienda, si no demuestra estar
al corriente en el pago de las cuotas de Conservación y Mantenimiento y del Fondo de Reserva.
CUARTO.- Para los efectos previstos en los Ar�culos anteriores, el Cons�tuyente del Régimen de Propiedad en Condominio no�ficará
a cada Condómino la can�dad que deberá liquidar para cubrir los conceptos antes mencionados.
QUINTO.- El Cons�tuyente y Desarrollador del Régimen de Propiedad en Condominio es HIGH TOWERS RESIDENCIAL S. A. de C. V.,
sus causahabientes, cesionarios y/o sus�tutos.
SEXTO.- El Condómino par�cipante en el Desarrollo denominado CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, por el simple hecho de
firmar la escritura correspondiente a la adquisición de su Condominio, acepta todas las condiciones establecidas por el presente
Reglamento Interno y todo su ar�culado y da su autorización para que se concluya el Condominio, de acuerdo a los proyectos
autorizados en las Licencias de Construcción correspondientes y los cons�tuya el Desarrollador en cualquier momento.
SÉPTIMO.- Los estacionamientos y las bodegas del Condominio que son Áreas Comunes de Uso Asignado serán asignadas por
el cons�tuyente del Condominio en las diferentes escrituras de Compra Venta de las Unidades de Propiedad P rivada o
posteriormente y en cualquier �empo, en escritos públicos o privados.
OCTAVO.- El Cons�tuyente del Condominio nombra el siguiente Comité de Vigilancia:
Presidente
Secretario
Tesorero
Vocales
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