Page 54 - Reglamento Interno HT
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CAPITULO XV                                     HIGH TOWERS
            HIGH TOWERS                                      ELITE
            HIGH TOWERS
                 ELITE
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          DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS CONDÓMINOS

        ARTÍCULO 127.- Dentro del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, o de la Asociación Civil, en su caso, cualquier controversia que surja
        entre los Condóminos o Usuarios, se sujetará a lo establecido en el presente a lo que establece la Ley del Estado de Puebla.

        ARTÍCULO 128.- Las controversias a que se refiere el presente capítulo se sujetarán a lo siguiente:
           1.  Deberán  ser  planteadas  por  escrito  por  cualesquiera  de  los  interesados  al  Presidente  del  Comité  de  Vigilancia,
               proporcionando de forma precisa y clara toda la información con que se cuente al respecto.
           2.  Una vez que el  Presidente  del  Comité  de Vigilancia  reciba  la  información  relacionada  en  el inciso anterior, convocará  a
               los restantes miembros de este órgano colegiado, para reunirse en un plazo  no  mayor de 3 (tres) días hábiles contados   a
               par�r de que se les no�fique la mencionada convocatoria. Así mismo, el  Presidente  citará  a  los  Condóminos  o  Usuarios
               en conflicto para que acudan a la mencionada sesión y expresen lo que a su derecho convenga.

           3.  El Comité de Vigilancia se reunirá en la fecha prevista  en  la  convocatoria  a  que  se  refiere  el inciso  anterior,  escuchando
               en su caso las manifestaciones que cualquiera de los Condóminos o Usuarios en conflicto realicen.
           4.  Después de escuchar a cada uno de los Condóminos o Usuarios en conflicto, el Presidente del Comité de Vigilancia invitará a
               los rijosos a una amigable composición, proponiendo por mayoría de los miembros del comité de vigilancia alguna o algunas
               alterna�vas de solución,
           5.  Si las partes en conflicto no desearen llegar a un arreglo mediante la invitación hecha por el Comité  de  Vigilancia,  entonces
               el Presidente solicitará a los rijosos abandonen el lugar en que se lleva a cabo la sesión, para posteriormente emi�r el fallo
               defini�vo respecto de la disputa puesta a su consideración.
           6.  Cuando a juicio del Comité de Vigilancia la controversia planteada deba resolverse por la Asamblea General de Condóminos,
               bien por el asunto de que se trate y  su gravedad, bien por  que exista  la posibilidad de imponer alguna         de  las  sanciones
               previstas  de  conformidad  con  el  Capítulo XIII  anterior,  deberá  dar  aviso  al  Administrador   para   que éste convoque. Se
               resolverán en Asamblea General  Ordinaria  de  Condóminos  aquellas  cues�ones  que  no  merezcan la aplicación de
               cualesquiera de las sanciones a que se refiere el Capítulo XIII anterior. Será materia de la Asamblea General Extraordinaria de
               Condóminos, aquellas controversias en que se  presente  la necesidad de aplicar  alguna de las mencionadas sanciones.
           7.  El Condómino, Poseedor, Usuario u Ocupante que esté inconforme con el fallo emi�do por el Comité de Vigilancia, solicitará
               al  Administrador  y  en  su  defecto  al  propio  Comité  de  Vigilancia,  se  convoque  a  una  Asamblea  General  Ordinaria  de
               Condóminos, para que esta resuelva en úl�ma instancia.
           8.  La resolución del Comité de Vigilancia y de la Asamblea General de Condóminos que se emitan de conformidad con el
               presente capítulo, tendrá la fuerza de cosa juzgada y deberá ser aceptada y cumplida totalmente por los quejosos. Dichas
               resoluciones serán inatacables.
           9.  El Condómino, Poseedor, Usuario u Ocupante deberá cumplir con la resolución que se hubiere dictado en un plazo no mayor
               de 5 (cinco) días contados a par�r de su pronunciamiento.

           10.  Cuando  alguna  de  las  partes  del  conflicto,  tenga  el  carácter  de   miembro   del   Comité   de Vigilancia, actuará en dicho
               órgano colegiado su suplente.

        ARTÍCULO 129.- En  la  sesión  del  Comité  de Vigilancia  a  que se refiere el  Ar�culo  anterior,  este órgano  podrá  hacerse asis�r  de
        los técnicos o profesionistas que es�me convenientes, y que sean especialistas en la naturaleza del conflicto que se pretende resolver.
        Podrá así mismo, solicitar todos los elementos e información de cualquier �po que es�men  necesaria  para  lograr  la mejor avenencia
        entre los rijosos.







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                                         Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
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