Page 49 - Reglamento Interno HT
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HIGH TOWERS
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            HIGH TOWERS
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                 ELITE
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        II.    Con pena equivalente de 150 días de Salario Diario Minino General vigente en el Estado de Puebla al momento del
               incumplimiento:
            a)  Impedir el acceso a las áreas  priva�vas  para  la ejecución de las obras necesarias para la conservación  y mantenimiento
               de los bienes y áreas comunes de, conformidad con el Reglamento Interno.
            b)  La violación al Reglamento Interno en cuanto restringir el derecho de los demás.
            c)  La violación a lo dispuesto por el Reglamento Interno en relación con el color de las cor�nas hacia el exterior.
            d)  La violación a lo dispuesto por el Reglamento Interno en relación con las actuaciones del personal de seguridad.
            e)  La violación a lo dispuesto por el Reglamento Interno en relación con la u�lización del personal de la administración.

            f)  La violación a  lo  dispuesto  por el del Reglamento  Interno en  relación  con  el uso por  un Condómino, Poseedor, Usuario
               u Ocupante de los cajones de pendientes de asignar.
        III.   Con pena equivalente de 250 días de Salario Diario Minino General vigente en el Estado de Puebla al momento del
               incumplimiento:
            a)  El hacer servir al área priva�va a objeto dis�nto del señalado en el Ar�culo 4 de este Reglamento Interno.
            b)  La violación al Reglamento Interno en relación con la subdivisión del área priva�va.

            c)  La violación al Reglamento Interno en relación con el arrendamiento de parte de la Unidad de Propiedad Privada.
            d)  La violación al Reglamento Interno en relación con los trabajos u obras en las áreas priva�vas.
            e)  La realización de cualquier obra o trabajo dentro del Condominio y áreas priva�vas que lo integran, que pueda perjudicar
               su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad de acuerdo al Reglamento Interno.
            f)  La violación al Reglamento Interno en relación con los trabajos u obras en los muros o bardas divisorias entre áreas
               priva�vas o áreas y bienes comunes, incluyendo el muro perimetral y las fachadas.
            g)  El almacenaje o guarda dentro de las áreas priva�vas de equipo o maquinaria peligrosa, ruidosa o insalubre, substancias
               tóxicas, corrosivas, deletéreas, explosivas o flamables, en contravención al Reglamento Interno.
            h)  La violación al Reglamento Interno al realizar obras en los bienes y áreas comunes.

            i)   Entorpecer u obstaculizar las entradas del  Condominio,  áreas  de  circulación  general  y demás  lugares  comunes,  dejando
               en ellos objeto alguno  que  dificulte  el  tránsito  de personas o vehículos, en contravención al Reglamento  Interno.

            j)  La violación a lo dispuesto por el Reglamento Interno en relación con el uso de las los áreas de estacionamiento y en par�cular
               con la  obligación  de  mover  los  automóviles  que  se encuentren  en  tándem  de  dos  o  de  tres,  impidiendo  la entrada o
               salida de otros Condóminos.
            k)  La violación a lo dispuesto por el Reglamento Interno en relación con el uso de las los áreas de bodegas de uso asignado
            l)   El incumplimiento a las resoluciones dictadas con  mo�vo  de  las  controversias  entre  los Condóminos de conformidad  con
               el Capítulo XV de este Reglamento Interno, independientemente de que se exija su cumplimiento por otros medios legales.
            m)  No asegurar la Unidad de Propiedad Privada en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento Interno.
            n)  El  incumplimiento  o  la  simple  nega�va  pasa  acatar  los  acuerdos  legalmente  adoptados  por  la  Asamblea  General  de
               Condóminos,  el  Comité  de  Vigilancia,  y  en  su  caso,  a  las  normas  o  disposiciones  de  carácter  general  emi�das  por  el
               Administrador en uso de sus facultades, independientemente de que se exija su cumplimiento por otros medios legales.

        IV.    Con pena diaria equivalente a mul�plicar por cincuenta el salario mínimo diario  vigente  a  esa fecha en el Estado de
        Puebla, se aplicará a aquel Condómino que efectúe, construya o realice cambios en la construcción de la Unidad de Propiedad
        Privada sin la debida autorización del  Comité  de Vigilancia y durante todo el �empo en que dicho propietario o  el futuro
        adquirente omita corregir las obras realizadas, para que el des�no del inmueble, sus caracterís�cas y construcciones se ajusten a las
        reglas establecidas y a los proyectos aprobados por el Desarrollador y al presente Reglamento Interno.




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                                         Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
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