Page 44 - Reglamento Interno HT
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HIGH TOWERS
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           6.  No se perm
            HIGH TOWERSi�rá realizar reparaciones mecánicas, trabajos de carpintería, pintura, etc. en  los  espacios  de  estacionamiento,
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               circulaciones vehiculares y peatonales, así como en las diversas áreas comunes.
           7.  No se permi�rá delimitar con cualquier �po de material o pintar señalamientos de exclusividad, como techar o realizar
               construcciones que indiquen exclusividad en el área de estacionamiento de uso común o en cualquier otra área de des�no
               común  del  condominio,  excepto  las  áreas  verdes  las  cuales  sí  podrán  delimitarse  para  su  protección  y  conservación
               preferentemente con vegetación arbórea y/o arbus�va, según acuerde la Asamblea General o  quien  éstos  designen;  salvo
               los des�nados para personas con discapacidad;
           8.  Hacer uso de los estacionamientos y áreas de uso común, para fines dis�ntos.
           9.  Los cajones podrán ser asignados al uso de las necesidades propias del Condominio.


        ARTÍCULO  100.-  Dentro  de  los  cajones  de  estacionamiento  existen  algunos  que  se  encuentran  en  tándem  de  dos.  Los
        derechohabientes de esos cajones, en caso que sean diferentes Condóminos tendrán, en todos los casos, la obligación de hacer  los
        movimientos necesarios a sus automóviles, para que él o los otros Condóminos puedan ingresar a sus lugares o  re�rar  sus vehículos
        del Condominio.

        ARTICULO 101.- Todos los Condóminos o Usuarios deben estacionar sus vehículos exclusivamente en los espacios de estacionamiento
        asignados a  su Unidad  de Propiedad  Privada. En  el supuesto  que algún Condómino o visitante se  estacionare  en un lugar asignado
        a otro  Condómino, el Administrador podrá optar por re�rar el  vehículo  de acuerdo a  lo  que  se  establece  en el ar�culo 97 o bien
        u�lizar los candados que se  colocan  en  las  llantas  para  inmovilizar  los  automóviles,  en  el  entendido que  para re�rar  dicho
        candado,  el  Administrador  deberá  recabar   del   infractor   a   este   inciso,    la   multa correspondiente que fije el Comité de
        Vigilancia, multa que incrementará el fondo de reserva del Condominio.

        ARTÍCULOS 102.- No se permi�rá la guarda de vehículos denominados  camiones,  de  cualquier índole,  ni  vehículos  con  publicidad
        móvil, en estos casos, el  Administrador  �ene  toda  la  autorización para  re�rarlos  del  Condominio  mediante  grúa  que  para el
        caso solicite, con cargo al propietario del vehículo y/o al Condómino que visite, aparte de la sanción prevista en el capitulo de
        sanciones.

        ARTÍCULO 103.- En caso de que los Condóminos o Usuarios del Condominio tengan más automóviles que espacios de estacionamiento
        asignados, los autos restantes no podrán permanecer dentro del Condominio.

        ARTÍCULO 104.- Queda prohibido estacionarse en los espacios de estacionamiento dis�ntos a  los propios,  salvo  con  la autorización
        expresa y por escrito del Condómino propietario del espacio de estacionamiento, con comunicación expresa al Administrador, para
        su conocimiento.

        ARTÍCULO 105.- Los choferes, lavacoches o  las  personas  que  laven  los  coches  de  los  Condóminos deberán  recoger  el  agua  que
        derramen  y  la  basura  que  generen  cuando  laven  los  automóviles  en  los  estacionamientos,  y  guardarán  los  utensilios  en  su
        correspondiente Unidad de Propiedad Privada o en su bodega asignada.

        ARTICULO 106.- Los automóviles de los choferes y personal de servicio, deberán permanecer fuera del Condominio. En caso contrario
        únicamente podrán  ser  estacionados  en  los  espacios  de estacionamiento asignados a la Unidad de Propiedad Privada  al que
        prestan sus servicios, si existe la autorización del propietario

        ARTICULO 107.- Dentro de estas áreas comunes de uso asignado (lugares  de  estacionamiento), solamente el Condómino que  tenga
        asignado ese uso, podrá des�narlo a la guarda de automóviles para transporte par�cular de pasajeros, no se podrá, en  ningún  caso,
        levantar  muros  o  divisiones de cualquier  clase en  los limites de los cajones de estacionamiento  o  en  el  interior  de los mismos,
        en ningún momento se autorizara la guarda de bultos, cajas, llantas o cualquier otro ar�culo ya que está prohibido que se  u�licen
        como bodegas. Por lo tanto los espacios para estacionamiento de vehículos, ya sean parte de los bienes



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                                         Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
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