Page 41 - Reglamento Interno HT
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HIGH TOWERS
            HIGH TOWERS                                      ELITE
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        interesado en alguno de los asuntos que se resolverán en la sesión de que se trate, deberá abstenerse de par�cipar en la deliberación
        y resolución del mismo.

        ARTÍCULO 87.- El propio Comité de Vigilancia podrá establecer los criterios o lineamientos internos bajo los cuales se desarrollarán
        sus  sesiones,  mismos  que  no  podrán  en  ningún  momento  contravenir  cualesquiera  de  las  disposiciones  legales  aplicables  al
        Condominio. Todas las reuniones del Comité de Vigilancia iniciarán exactamente a la hora para la que fueron convocadas. La falta de
        puntualidad o el retraso por parte de alguno de sus miembros, no dará lugar a resolver nuevamente sobre el asunto que se trató en
        su ausencia.

        Los Condóminos y Usuarios en su caso, podrán asis�r a las sesiones del Comité de Vigilancia del Condominio, siempre y cuando dicho
        órgano colegiado así lo considere conveniente. En este supuesto, el Condómino que asista sólo será escuchado y no podrá par�cipar
        en la toma de resoluciones o acuerdos.

        ARTÍCULO 88.- De cada sesión del Comité de Vigilancia se levantará un acta que deberá asentarse en el registro que se llevará
        especialmente  para  tal  efecto.  Toda  acta  será  firmada  por  los  miembros  asistentes  a  la  sesión.  De  cada  sesión  se  formará  un
        expediente, el cual se integrará por el acta que de la misma se levante, la convocatoria, así como la lista de asistencia debidamente
        firmada por los asistentes a la misma, y los demás documentos presentados y discu�dos en la reunión.

        ARTÍCULO 89.- Corresponde al Comité de Vigilancia:


            1.  Cerciorarse de que el Administrador dé cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General de Condóminos del Condominio,
               o de la Asamblea de Asociados  de  la  Asociación  Civil  si  es que se cons�tuye, y en su caso determinar lo procedente en los
               casos de incumplimiento de algunas de las obligaciones a cargo del mencionado Administrador.

            2.  Verificar de que el Administrador lleve a cabo el cumplimiento de todas y cada una las funciones y obligaciones  establecidas
               a su cargo por la Ley, las Escrituras Cons�tu�vas, el ar�culo 52 del presente Reglamento Interno y demás aplicables.
            3.  Considerar, y en su caso resolver o sancionar, las  diversas  propuestas  que  reciba  del Administrador  sobre la  contratación
               del seguro que respecto de los bienes y áreas comunes y demás bienes de uso común dentro del Condominio podrá acordarse
               por la Asamblea General de Condóminos.
            4.  Dar  su  conformidad  para  que  se  realicen  las  obras  necesarias  no  presupuestadas  en el Condominio
            5.  Verificar los estados de cuenta mensuales que debe rendir el Administrador ante todos y cada uno de los Condóminos,  ante
               la Asamblea General de Condóminos y ante la Asamblea de la Asociación Civil, revisando los ingresos y cada uno de  los gastos
               con su soporte contable, de conformidad con el Ar�culo  51  Fracción  13)  de  este  Reglamento  Interno,  y  emi�r su opinión
               ante la Asamblea General de Condóminos que se celebrarán anualmente.
            6.  Constatar la inversión del fondo para gastos de mantenimiento y administración, fondo de reserva y cualquier otra que haya
               ins�tuido la Asamblea General de Condóminos.
            7.  Dar cuenta a la Asamblea General del Condominio, sus observaciones sobre la administración del Condominio.
            8.  Informar al Administrador de toda irregularidad, anomalía o incumplimiento  del  que  tenga conocimiento  en  la  aplicación
               de la Ley, las Escrituras Cons�tu�vas, este Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables, come�das por los
               Condóminos, Usuarios, visitantes, personal de la administración, personal de servicio, personal de seguridad, y cualesquiera
               otras  personas  dentro  del  Condominio,  para  que  el  mencionado  Administrador  actúe  conforme     a  derecho  y  a  este
               Reglamento Interno.
            9.  Informar a la Asamblea General de Condóminos de los incumplimientos  de  los  Condóminos, Usuarios,  visitantes,  personal
               de  la  administración,  personal  de  servicio,   personal   de seguridad,  y  cualesquiera  otras  personas  dentro del Condominio,
               respecto de los cuales hubiera dado cuenta al Administrador.
            10.  Coadyuvar con el Administrador en observaciones a los Condóminos, Usuarios, visitantes, personal de la administración,
               personal de servicio y, personal de seguridad sobre el cumplimiento de sus obligaciones.


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                                         Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
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