Page 38 - Reglamento Interno HT
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b) Número de votos que le corresponde al representante del Condominio o al área priva�va de conformidad con la tabla de
porcentaje de votación que corresponda según el �po de Asamblea.
ARTÍCULO 69.- No se requerirá nueva convocatoria cuando en una Asamblea legalmente instalada se acuerde diferir para fecha
posterior la con�nuación de la misma sin modificación del orden del día. En ningún caso se podrá diferir la con�nuación de la Asamblea
por un plazo mayor a 5(cinco) días hábiles, salvo caso de fuerza mayor.
ARTICULO 70.- Las Asambleas previstas en este Reglamento Interno se desarrollarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. Al arribar los Condóminos o Usuarios o sus representantes, procederán a registrarse y firmar la correspondiente lista de
asistencia. Para estos efectos, deberán mostrar la constancia a que se refiere el Ar�culo 68 anterior, y en su caso, la
correspondiente carta poder, misma que será entregada para anexarse a la lista de asistencia.
2. El Administrador o la persona designada por éste, juntamente con el Presidente del Comité de Vigilancia correspondiente
procederán de manera preliminar al recuento del número de votos presentes.
3. En las Asambleas podrá actuar como presidente quien ocupe el mismo cargo en el Comité de Vigilancia correspondiente, o
la persona designada por los Condóminos o Usuarios o sus representantes.
4. Como secretario de la Asamblea actuará el Administrador, y en su ausencia actuará con tal cargo la persona que los
Condóminos o Usuarios o sus representantes presentes designaren.
5. El presidente designará de entre los presentes al escrutador, quien se encargará de realizar el cómputo o recuento para
determinar el quórum de asistencia. El escrutador nombrado deberá firmar al calce la lista de asistencia,
6. Si no exis�ere el quórum necesario para la instalación de la Asamblea, el presidente hará del conocimiento de los presentes
dicha situación, para en su caso levantar el acta correspondiente y actuar en consecuencia según lo establece el Reglamento
Interno.
7. Exis�endo el quórum requerido por el Reglamento Interno, el Presidente declarará legalmente instalada la Asamblea
procediendo a discu�rse los asuntos contenidos en el orden del día.
8. Instalada la Asamblea, los Condóminos o Usuarios o sus representantes, deberán permanecer en la misma hasta su
conclusión. Si por cualquier mo�vo algún representante Condómino, Usuario, abandonaran la Asamblea antes de su
conclusión, los escrutadores harán constar dicha circunstancia en la lista de asistencia, y en la toma de acuerdos se
considerará como si se hubieren abstenido.
9. Al término de las deliberaciones de cada uno de los asuntos contenidos en el orden del día, se procederá al escru�nio de
los votos y el resultado será la resolución de la Asamblea. El Presidente de la Asamblea no tendrá voto de calidad.
10. De toda Asamblea convocada para el CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, se lleve a cabo o no, el secretario redactará y
levantará un acta en la que de forma clara y precisa se asentará lo sucedido. El acta será autorizada mediante la firma
del presidente y el secretario de la Asamblea, los miembros del Comité de Vigilancia que asis�eron y los Condóminos que
así lo soliciten, en el libro de actas; si no existe libro de actas podrá levantarse en fojas por separado haciendo constar
en ella tal circunstancia.
11. Se levantará un acta adicional en el caso del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, para que conste en el expediente de la
Asociación Civil, en caso que se cons�tuya.
12. De cada Asamblea se formará un expediente, el cual se integrará por el acta que de la misma se levante, la convocatoria,
la lista de asistencia debidamente firmada por los asistentes, así como por todos aquellos documentos que se hubieren
presentado para discusión.
13. Las actas que modifiquen las cuotas condominales o que establezcan una cuota extraordinaria deberán protocolizarse ante
notario público, así como cualquier otra que por su importancia lo requiera.
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