Page 39 - Reglamento Interno HT
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14. Las actas que modifiquen la Escritura Cons�tu�va y las que modifiquen el Reglamento Interno, deberán protocolizarse
ante notario público y las primeras inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y las segundas en la Procuraduría.
15. Todas las actas de las Asambleas deberán ser transcritas en el libro o registro que al efecto deberá llevar y conservar el
Administrador de conformidad con el inciso 3) del Ar�culo 51 de este Reglamento Interno.
ARTÍCULO 71.- Cuando la Asamblea General se celebre en virtud de la primera convocatoria, se requerirá de una asistencia de por lo
menos el 50% (cincuenta por ciento) de los condóminos, en caso de segunda convocatoria la Asamblea General se declarará
legalmente instalada con los condóminos que asistan y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes; Las
determinaciones adoptadas por las asambleas en los términos de la Ley, del Reglamento Interno del Condominio y de las demás
disposiciones legales aplicables, obligan a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes y disidentes; Las convocatorias para la
celebración de la Asamblea General ordinaria, se no�ficarán con diez dias naturales de an�cipación a la fecha de la primera
convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de treinta minutos.
ARTÍCULO 72.- Las resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias, serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos
presentes.
ARTÍCULO 73.- Para que las Asambleas Generales Extraordinarias del Condominio se consideren legalmente reunidas en virtud de
primera convocatoria deberá estar presente en ellas por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de la totalidad de los votos del
Condominio. Cuando se realice por segunda convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria se declarará legalmente instalada con
los condóminos que asistan y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes.
ARTÍCULO 74.- Las resoluciones de las Asambleas Generales Extraordinarias del Condominio, serán válidas cuando se tomen por las
mayorías calificadas dispuestas por este Reglamento Interno para cada uno de los asuntos que en las mismas se resolverán.
ARTÍCULO 75.- Cuando no exista quórum de votación determinado para alguno de los asuntos materia de las Asambleas Generales
Extraordinarias, sus resoluciones no serán válidas aún cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes.
ARTÍCULO 76.- Una Asamblea legalmente instalada del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, sólo se podrán tratar y resolver los puntos
específicamente asentados dentro del Orden del Día correspondiente, y dentro del punto llamado Asuntos Varios en dicha Orden del
Día, únicamente se podrán tratar y resolver de propuestas que no afecten a más de un Condómino o a Condóminos ausentes y siempre
y cuando esas propuestas, para ser tratadas en Asamblea, le sean enviadas, con acuse de recibo, al Administrador con una an�cipación
de cinco días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea.
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Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
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