Page 40 - Reglamento Interno HT
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CAPITULO  IX                                    HIGH TOWERS
            HIGH TOWERS
            HIGH TOWERS                                      ELITE
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        DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE


        ARTÍCULO 77.- El Comité de Vigilancia, es el órgano colegiado de carácter permanente dentro del Condominio, encargado de cuidar
        que el Administrador cumpla cabalmente con las obligaciones que le impone la Ley, el Reglamento Interno y demás disposiciones
        legales aplicables. Habrá un solo Comité de Vigilancia para el CONDOMINIO HIGH TOWERS.

        ARTÍCULO 78.- El Comité de Vigilancia del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE se integrará  por 5 (nueve) miembros, (invariablemente
        mínimo dos miembros por cada una de las Torres “A” y “B” ó 1 y 2) de los cuales, entre ellos, designaran a un Presidente, quien
        además de presidir las sesiones ejercerá la representación de este órgano colegiado, así mismo, se nombrará a un secretario, quien
        será el encargado de levantar las actas de las sesiones y asentarlas en el registro que quedará bajo su custodia. Ambos nombramientos
        se realizarán en la primera sesión del Comité de Vigilancia. El Presidente electo desempeñara dicho cargo por un año y podrá  ser
        reelecto para otro periodo igual.


        ARTICULO  79.-  Para  ser  miembro  del  Comité  de  Vigilancia  del  CONDOMINIO  HIGH  TOWERS  ELITE,  se  requiere  ser  Condómino,
        residente del condominio y estar al corriente en el pago de las cuotas que le correspondan, ya sean ordinarias o extraordinarias, de
        fondo de reserva, intereses moratorios o cualquier otra aprobada por la Asamblea General de Condóminos.

        ARTÍCULO 80.- Los miembros del Comité de Vigilancia, serán libremente nombrados y removidos por acuerdo de la Asamblea General
        de Condóminos, pero se nombrará a otro miembro de la misma torre que sea removido.

        ARTÍCULO 81.- Procederá la remoción de uno o varios de los miembros del Comité de Vigilancia del CONDOMINIO HIGH TOWERS
        ELITE, cuando se demuestre que han incumplido con cualesquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en este Reglamento
        Interno, la Ley, las Escrituras Cons�tu�vas y demás disposiciones legales aplicables. Así mismo, procederá la remoción por  ausencia
        que les impida el eficaz cumplimiento de sus obligaciones. La pérdida de la calidad de Condómino traerá como consecuencia la
        remoción del cargo dentro del Comité de Vigilancia, salvo por el primer Comité que lo nombra el Desarrollador.

        ARTÍCULO 82.- Los miembros del Comité de Vigilancia durarán en el desempeño de su cargo 1 (un) año  y,  podrán  ser  reelectos  por
        otros periodos iguales por la Asamblea General de Condóminos del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE. Los miembros del comité de
        vigilancia no cesarán en el puesto sino hasta que los nuevos miembros elegidos tomen posesión del cargo.

        ARTÍCULO 83.- Por tratarse de un cargo  honorario, los miembros  del  Comité  de  Vigilancia  del CONDOMINIO HIGH TOWERS  ELITE,
        no tendrán derecho a remuneración alguna, ni garan�zarán el desempeño de su cargo, salvo que la Asamblea General de Condóminos
        resuelva lo contrario.

        ARTÍCULO 84.- El Comité de Vigilancia del Condominio, sesionarán siempre que sean convocados en forma escrita por cualesquiera
        de sus miembros y/o por el Administrador, con una an�cipación mínima de 5 (cinco) hábiles. La convocatoria a las sesiones del Comité
        de Vigilancia del Condominio, deberán ser firmadas por quien o quienes  la  realicen, y deberá  ser entregada  en  el domicilio que
        aparece para cada uno de los miembros en el Registro de Condóminos y Usuarios. La convocatoria deberá expresar    el  día, hora y
        lugar  dentro  o  fuera  del  Condominio  en  que  se  celebrará  la  reunión,  así  como el orden  del  día correspondiente.

        ARTÍCULO 85.- Para que las sesiones del Comité de Vigilancia del CONDOMINIO HIGH TOWERS  ELITE, se consideren legalmente
        reunidas, será necesaria la concurrencia de por lo menos 3 (tres) miembros. Para el supuesto de ausencia del presidente o del
        secretario, o de ambos, de entre los miembros presentes en la sesión se designará por mayoría de votos quien ocupará dichos cargos.

        ARTÍCULO 86.- Las resoluciones del Comité de Vigilancia del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, serán tomadas por la mayoría de
        votos de los miembros presentes, correspondiendo un voto a cada uno de ellos. En caso de empate, el presidente del Comité tendrá
        voto de calidad. Toda resolución legalmente adoptada por el Comité de Vigilancia del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, deberá ser
        cumplida y respetada por sus miembros, sin excepción alguna. Cuando algún miembro, del Comité de Vigilancia esté directamente




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                                         Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
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