Page 40 - Reglamento Interno HT
P. 40
CAPITULO IX HIGH TOWERS
HIGH TOWERS
HIGH TOWERS ELITE
ELITE
ELITE
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE
ARTÍCULO 77.- El Comité de Vigilancia, es el órgano colegiado de carácter permanente dentro del Condominio, encargado de cuidar
que el Administrador cumpla cabalmente con las obligaciones que le impone la Ley, el Reglamento Interno y demás disposiciones
legales aplicables. Habrá un solo Comité de Vigilancia para el CONDOMINIO HIGH TOWERS.
ARTÍCULO 78.- El Comité de Vigilancia del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE se integrará por 5 (nueve) miembros, (invariablemente
mínimo dos miembros por cada una de las Torres “A” y “B” ó 1 y 2) de los cuales, entre ellos, designaran a un Presidente, quien
además de presidir las sesiones ejercerá la representación de este órgano colegiado, así mismo, se nombrará a un secretario, quien
será el encargado de levantar las actas de las sesiones y asentarlas en el registro que quedará bajo su custodia. Ambos nombramientos
se realizarán en la primera sesión del Comité de Vigilancia. El Presidente electo desempeñara dicho cargo por un año y podrá ser
reelecto para otro periodo igual.
ARTICULO 79.- Para ser miembro del Comité de Vigilancia del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, se requiere ser Condómino,
residente del condominio y estar al corriente en el pago de las cuotas que le correspondan, ya sean ordinarias o extraordinarias, de
fondo de reserva, intereses moratorios o cualquier otra aprobada por la Asamblea General de Condóminos.
ARTÍCULO 80.- Los miembros del Comité de Vigilancia, serán libremente nombrados y removidos por acuerdo de la Asamblea General
de Condóminos, pero se nombrará a otro miembro de la misma torre que sea removido.
ARTÍCULO 81.- Procederá la remoción de uno o varios de los miembros del Comité de Vigilancia del CONDOMINIO HIGH TOWERS
ELITE, cuando se demuestre que han incumplido con cualesquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en este Reglamento
Interno, la Ley, las Escrituras Cons�tu�vas y demás disposiciones legales aplicables. Así mismo, procederá la remoción por ausencia
que les impida el eficaz cumplimiento de sus obligaciones. La pérdida de la calidad de Condómino traerá como consecuencia la
remoción del cargo dentro del Comité de Vigilancia, salvo por el primer Comité que lo nombra el Desarrollador.
ARTÍCULO 82.- Los miembros del Comité de Vigilancia durarán en el desempeño de su cargo 1 (un) año y, podrán ser reelectos por
otros periodos iguales por la Asamblea General de Condóminos del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE. Los miembros del comité de
vigilancia no cesarán en el puesto sino hasta que los nuevos miembros elegidos tomen posesión del cargo.
ARTÍCULO 83.- Por tratarse de un cargo honorario, los miembros del Comité de Vigilancia del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE,
no tendrán derecho a remuneración alguna, ni garan�zarán el desempeño de su cargo, salvo que la Asamblea General de Condóminos
resuelva lo contrario.
ARTÍCULO 84.- El Comité de Vigilancia del Condominio, sesionarán siempre que sean convocados en forma escrita por cualesquiera
de sus miembros y/o por el Administrador, con una an�cipación mínima de 5 (cinco) hábiles. La convocatoria a las sesiones del Comité
de Vigilancia del Condominio, deberán ser firmadas por quien o quienes la realicen, y deberá ser entregada en el domicilio que
aparece para cada uno de los miembros en el Registro de Condóminos y Usuarios. La convocatoria deberá expresar el día, hora y
lugar dentro o fuera del Condominio en que se celebrará la reunión, así como el orden del día correspondiente.
ARTÍCULO 85.- Para que las sesiones del Comité de Vigilancia del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, se consideren legalmente
reunidas, será necesaria la concurrencia de por lo menos 3 (tres) miembros. Para el supuesto de ausencia del presidente o del
secretario, o de ambos, de entre los miembros presentes en la sesión se designará por mayoría de votos quien ocupará dichos cargos.
ARTÍCULO 86.- Las resoluciones del Comité de Vigilancia del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, serán tomadas por la mayoría de
votos de los miembros presentes, correspondiendo un voto a cada uno de ellos. En caso de empate, el presidente del Comité tendrá
voto de calidad. Toda resolución legalmente adoptada por el Comité de Vigilancia del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, deberá ser
cumplida y respetada por sus miembros, sin excepción alguna. Cuando algún miembro, del Comité de Vigilancia esté directamente
a
n
Página 3 37
P P á gi n a 3
gi
á
H
o
o
g
g
i
H
i
i
m
m
o
nd
o
n
i
n
i
i
h
E
s
s
te
te
li
E
li
r
T
T
h
e
r
e
ow
ow
o
o
t
n
t
n
t
n
I
I
n
e
g
e
Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
R R
ame
ame
l
g
l
t
l
l
e
d
e
o
nd
o
C
C
d
r
n
r
e
e
o
n
o