Page 42 - Reglamento Interno HT
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11. Convocar a la Asamblea General de Condóminos y a la Asamblea de Asociados de la Asociación Civil, en caso que
se cons�tuya, en los siguientes supuestos: Cuando a su requerimiento, no lo haga el Administrador dentro de los 3
(tres) días hábiles siguientes, Cuando a su juicio sea necesario informar a la Asamblea General de Condóminos de
irregularidades en que hubiere incurrido el Administrador, en cuyo caso deberá no�ficar a éste para que comparezca ante la
Asamblea correspondiente, Cuando lo es�me conveniente en beneficio de los condóminos y, En los demás casos en que la
Ley o el presente Reglamento Interno así se lo indique.
12. Vigilar el respeto y cumplimiento de la Ley, las Escrituras Cons�tu�vas, del presente Reglamento Interno y demás
disposiciones legales aplicables.
13. Revisar y comprobar periódicamente el estado �sico del Condominio, el uso y funcionamiento de los bienes y áreas comunes
y demás partes de propiedad común dentro del Condominio.
14. Comprobar el pago oportuno y correcto de todos los gravámenes, impuestos, contribuciones o derechos de carácter fiscal a
cargo del Condominio.
15. Verificar que el Administrador efectúe los cobros de todos los créditos que le correspondan en forma oportuna y eficiente.
16. Instruir y coadyuvar con el Administrador en la contratación y vigencia de los seguros que conforme al presente Reglamento
Interno o a la Asamblea General de Condóminos que así lo resuelva, se deban contratar para los bienes y áreas comunes y
demás partes de propiedad común dentro del Condominio.
17. Cuando a su juicio sea conveniente para el mejor funcionamiento del Condominio, podrán crear las comisiones que
consideren per�nentes, estableciendo al efecto las bases de integración, facultades y obligaciones. La creación y operación
de estas comisiones deberá ser aprobada por la Asamblea General de Condóminos.
18. Asis�r al presidente de este órgano colegiado en el nombramiento del Administrador provisional en los términos del
Ar�culo 55 de este Reglamento Interno.
19. Realizar las funciones que le sean asignadas por la Asamblea General de Condóminos, y cumplir con las obligaciones a
su cargo que deriven de la Ley, las Escrituras Cons�tu�vas, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
20. Actuar en la resolución de conflictos entre Condóminos o Usuarios de conformidad con de este Reglamento Interno.
21. Las demás que señala la Ley.
ARTÍCULO 90.- El Comité de Vigilancia o sus miembros se abstendrán de girar instrucción alguna al personal de la administración,
salvo en los casos en que no encontrándose el Administrador exista la necesidad de realizar alguna reparación urgente en los bienes
y áreas comunes. Igualmente, les está prohibido u�lizar o emplear en su beneficio a los miembros del personal de la administración.
Cualquier instrucción que desee girar el Comité de Vigilancia del Condominio al personal de la administración deberá hacerse
a través del Administrador.
ARTÍCULO 91.- El presidente del Comité de Vigilancia del Condominio tendrá las facultades de representación de los Condóminos,
en los términos del Reglamento Interno de Condominio y Administración en su Ar�culo 48. Así mismo, tendrá las facultades, si así se
decide en la Asamblea General de Condóminos, de integrar la Asociación Civil que administre el mismo Condominio.
ARTÍCULO 92.- En los casos de muerte, revocación, renuncia o ausencia temporal de cualesquiera de los miembros del Comité de
Vigilancia del Condominio, los restantes miembros en tanto se convoca y reúne la Asamblea General de Condóminos que resolverá
sobre el par�cular, designará a quien sus�tuirá provisionalmente al miembro faltante.
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