Page 42 - Reglamento Interno HT
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HIGH TOWERS
            HIGH TOWERS
            HIGH TOWERS                                      ELITE
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            11.  Convocar  a  la  Asamblea  General  de  Condóminos  y   a   la   Asamblea   de   Asociados   de   la Asociación Civil, en caso que
               se cons�tuya, en los siguientes supuestos: Cuando a  su  requerimiento,  no  lo  haga  el  Administrador  dentro  de  los 3
               (tres)  días  hábiles siguientes, Cuando  a  su  juicio  sea  necesario  informar  a  la  Asamblea  General  de  Condóminos   de
               irregularidades en que hubiere incurrido el Administrador, en cuyo caso deberá no�ficar a éste para que comparezca ante la
               Asamblea correspondiente, Cuando lo es�me conveniente en beneficio de los condóminos y, En los demás casos en que la
               Ley o el presente Reglamento Interno así se lo indique.

            12.  Vigilar  el  respeto  y  cumplimiento  de  la  Ley,  las  Escrituras  Cons�tu�vas,  del  presente  Reglamento  Interno  y  demás
               disposiciones legales aplicables.
            13.  Revisar y comprobar periódicamente el estado �sico del Condominio, el uso y funcionamiento de los bienes y áreas comunes
               y demás partes de propiedad común dentro del Condominio.
            14.  Comprobar el pago oportuno y correcto de todos los gravámenes, impuestos, contribuciones o derechos de carácter fiscal a
               cargo del Condominio.
            15.  Verificar que el Administrador efectúe los cobros de todos los créditos que le correspondan en forma oportuna y eficiente.
            16.  Instruir y coadyuvar con el Administrador en la contratación y vigencia de los seguros que conforme al presente Reglamento
               Interno o a la Asamblea General de Condóminos que así lo resuelva, se deban contratar para los bienes y áreas comunes y
               demás partes de propiedad común dentro del Condominio.
            17.  Cuando  a  su  juicio  sea  conveniente  para  el  mejor  funcionamiento  del  Condominio,  podrán  crear  las  comisiones  que
               consideren per�nentes, estableciendo al efecto las bases de integración, facultades y obligaciones.  La  creación  y operación
               de estas comisiones deberá ser aprobada por la Asamblea General de Condóminos.
            18.  Asis�r  al  presidente  de  este  órgano  colegiado  en  el   nombramiento   del   Administrador provisional en los términos del
               Ar�culo 55 de este Reglamento Interno.
            19.  Realizar las  funciones  que  le  sean  asignadas  por  la  Asamblea  General  de  Condóminos,  y cumplir con las obligaciones a
               su cargo que deriven de la Ley, las Escrituras Cons�tu�vas, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
            20.  Actuar en la resolución de conflictos entre Condóminos o Usuarios de conformidad con de este Reglamento Interno.
            21.  Las demás que señala la Ley.


        ARTÍCULO 90.- El Comité de Vigilancia o sus miembros se abstendrán de girar instrucción alguna al personal de la administración,
        salvo en los casos en que no encontrándose el Administrador exista  la necesidad de realizar alguna reparación urgente en los  bienes
        y áreas comunes. Igualmente, les está prohibido u�lizar o emplear en su beneficio a los miembros del personal de la administración.
        Cualquier instrucción  que  desee  girar  el  Comité  de  Vigilancia  del  Condominio  al  personal  de  la  administración deberá hacerse
        a través del Administrador.
        ARTÍCULO 91.- El presidente del Comité de Vigilancia del Condominio tendrá  las  facultades  de representación  de  los  Condóminos,
        en los términos del Reglamento Interno de Condominio y Administración en su Ar�culo 48. Así mismo, tendrá las facultades, si así se
        decide en la Asamblea General de Condóminos, de integrar la Asociación Civil que administre el mismo Condominio.

        ARTÍCULO 92.- En los casos de muerte, revocación,  renuncia  o  ausencia  temporal  de  cualesquiera de los miembros del Comité  de
        Vigilancia del Condominio, los restantes miembros en tanto se convoca y reúne la Asamblea General de Condóminos que resolverá
        sobre el par�cular, designará a quien sus�tuirá provisionalmente al miembro faltante.










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                                         Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
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