Page 43 - Reglamento Interno HT
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CAPÍTULO X HIGH TOWERS
HIGH TOWERS
HIGH TOWERS ELITE
ELITE
ELITE
DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS ESTACIONAMIENTOS, TERRAZAS Y BODEGAS, CONSIDERADOS EN EL
CONDOMINIO COMO ÁREAS COMUNES DE USO EXCLUSIVO
ARTÍCULO 93.- La asignación de los estacionamientos, terrazas, balcones y bodegas que se conceden según se especifica en la
descripción correspondiente del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, en las escrituras cons�tu�vas, sólo da a los Condóminos el
derecho de uso exclusivo de dichas áreas en tanto subsista el edificio y las Unidades de Propiedad Privada en su forma actual. Dicho
uso exclusivo ha sido tomado en cuenta en el valor y en el indiviso de los departamentos correspondientes.
ARTÍCULO 94.- La adquisición de las Unidades de Propiedad Privada del Condominio por los demás Condóminos implica la renuncia
expresa al uso de los estacionamientos, terrazas y bodegas asignados a las Unidades de Propiedad Privada antes mencionadas por lo
tanto, a los derechos que sobre el par�cular establece la Ley.
ARTÍCULO 95.- El indicado derecho de uso individual se ex�nguirá, sin compensación en caso de destrucción o demolición de las
Unidades de Propiedad Privada y por ende del Condominio por cualquier mo�vo, a menos que el propio edificio y las Unidades de
Propiedad Privada se reconstruyan en su forma original en lo que se refiere a los estacionamientos, terrazas y bodegas rela�vos.
ARTICULO 96.- En un lugar específico del Condominio existen zonas con lugares (Cajones) para estacionamientos, terrazas y bodegas
que se asignarán a los adquirentes de las Unidades de Propiedad Privada en las escrituras de transmisión de propiedad o
bien en escritos privados posteriormente, que pueden, si así se desea, elevarse a escritura pública, siendo el uso de tales lugares
de estacionamiento exclusivo al Condómino o Usuario.
ARTÍCULO 97.- La velocidad máxima permi�da en las áreas de circulación del estacionamiento es de 10 kilómetros por hora.
ARTÍCULO 98.- Los estacionamientos para Condóminos son áreas comunes de uso asignado y podrán ser u�lizados únicamente por
los Condóminos o sus visitantes, quedando prohibido el uso periódico de los mismos cajones de estacionamiento para otros
Condóminos o visitantes si no cuentan con la autorización expresa del �tular del derecho a quienes se haya dado el uso de los lugares.
Cualquier vehículo que permanezca en estos estacionamientos sin autorización, será re�rado por el Administrador sin ninguna
responsabilidad y los gastos que se ocasionen serán por cuenta del propietario del vehículo.
ARTÍCULO 99.- En el uso de estacionamientos (áreas comunes de uso asignado) y circulaciones vehiculares, deberá observar lo
siguiente:
1. Corresponderá su uso exclusivamente a los Ocupantes y Condóminos del Condominio, conforme a normas que expida
el Comité de Vigilancia a través del Administrador y de acuerdo al presente Reglamento Interno.
2. Los espacios de estacionamiento, serán u�lizados únicamente por los Ocupantes de las Unidades de Propiedad Privada
del Condominio.
3. En caso de transmi�rse el derecho de uso en cualquier forma, deberá ser exclusivamente a Condóminos del
CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE.
4. El propietario de Unidades de Propiedad Privada no podrá hacer uso de sus espacios de estacionamiento si su
Unidad de Propiedad Privada se encuentra arrendada o prestada, quien tendrá este derecho, será el Ocupante de la
misma.
5. Los espacios de estacionamiento pendientes de ser asignados por los Desarrolladores no podrán ser u�lizados por los
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Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
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