Page 48 - Reglamento Interno HT
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CAPÍTULO XIII HIGH TOWERS
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HIGH TOWERS ELITE
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DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CONDOMINIO:
ARTÍCULO 113.- El Administrador será el encargado de aplicar las sanciones a quienes resulten responsables por las
infracciones come�das al presente Reglamento Interno, a las disposiciones de carácter general emi�das de conformidad con
el Ar�culo 54 de este Reglamento Interno, el Reglamento Interno de Construcción, las Escrituras Cons�tu�vas y demás
ordenamientos legales, salvo que la propia ley establezca otra cosa. La imposición y cumplimiento, de las sanciones no excusa
al infractor de corregir su falta, debiendo en su caso volver las cosas al estado en que se encontraban antes de sobrevenir el
incumplimiento.
ARTÍCULO 114-. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento Interno, y con independencia de las sanciones
que pudieren establecerse en los demás ordenamientos aplicables, incluyendo el Reglamento Interno de Construcción o las
disposiciones de carácter general emi�das por el Administrador, se aplicarán las siguientes penalidades:
I. Con pena equivalente de 75 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), establecida por el Ins�tuto Nacional
de Estadís�ca y Geogra�a (INEGI) y publicados en el Diario Oficial de la Federación, al momento del incumplimiento:
a) Des�nar el área priva�va a usos contrarios a la moral y buenas costumbres, atento a lo dispuesto por este Reglamento
Interno.
b) La violación a lo dispuesto por el Ar�culo 21 Fracción f) en relación con el estado de funcionamiento de los servicios o
instalaciones comunes
c) La violación a lo dispuesto por este Reglamento Interno y del Capitulo del XVII del presente Reglamento Interno
en relación con el deposito de la Basura. Esta sanción se aplicará con independencia de las que pueda establecer el
Administrador mediante las normas de carácter general que emi�rá para el control y manejo de basura y desperdicios.
d) La violación a lo dispuesto por este Reglamento Interno, en relación con la entrega al Administrador de los datos completos
para su debido registro en el instrumento que se obliga llevar al Administrador.
e) El efectuar acto alguno o incurrir en omisiones, aún en el interior del área priva�va, que perturben la tranquilidad de
los demás Condóminos, o que comprometan la solidez, seguridad, salubridad y comodidad del Condominio, atento a
lo establecido en este Reglamento Interno.
f) No mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones que pertenezcan al área priva�va
de que se trate, atento a lo dispuesto por este Reglamento Interno.
g) La violación a lo dispuesto por el Reglamento Interno en relación con la tenencia de ex�ntores.
h) La violación a lo dispuesto por el Reglamento Interno con relación a ejecutar obras en áreas comunes.
i) La violación al Reglamento Interno en relación con la instalación de rótulos, dibujos o placas de iden�ficación en las
fachadas exteriores de las áreas priva�vas. En este supuesto además del pago de la pena, se re�rará el rótulo, dibujo
placa o anuncio de venta o renta.
j) La violación al Reglamento Interno en relación con el tendido de ropa en las áreas priva�vas.
k) La violación al Reglamento Interno en relación con la tenencia y posesión de animales.
l) La violación a lo dispuesto por el Reglamento Interno en relación con la ves�menta del personal de servicio.
m) La violación a lo dispuesto por el Reglamento Interno en relación al informe que se debe dar al Administración de las
altas y bajas en la contracción del personal de servicio.
n) La violación a lo dispuesto por el Reglamento Interno, en relación con la entrega al Administrador del instrumento
mediante el cual se hubiere dado y otorgado el uso o disfrute del área priva�va o la compra venta del mismo.
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