Page 48 - Reglamento Interno HT
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CAPÍTULO  XIII                                  HIGH TOWERS
            HIGH TOWERS
            HIGH TOWERS                                      ELITE
                 ELITE
                 ELITE
        DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL  CONDOMINIO:


        ARTÍCULO 113.- El Administrador será el encargado de aplicar  las  sanciones  a  quienes  resulten responsables  por  las
        infracciones come�das al  presente  Reglamento  Interno, a las disposiciones  de carácter  general  emi�das  de  conformidad  con
        el Ar�culo 54 de este Reglamento Interno, el Reglamento Interno de Construcción, las Escrituras Cons�tu�vas y demás
        ordenamientos legales, salvo que la propia ley establezca otra cosa. La imposición  y  cumplimiento,  de  las  sanciones  no  excusa
        al infractor de corregir su falta, debiendo en su caso volver las cosas al estado en que se encontraban antes de sobrevenir el
        incumplimiento.

        ARTÍCULO 114-. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento Interno, y con independencia de las sanciones
        que  pudieren  establecerse  en  los  demás  ordenamientos  aplicables,  incluyendo  el  Reglamento  Interno  de  Construcción  o  las
        disposiciones de carácter general emi�das por el Administrador, se aplicarán las siguientes penalidades:

        I.     Con pena equivalente de 75 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), establecida por el Ins�tuto Nacional
               de Estadís�ca y Geogra�a (INEGI) y publicados en el Diario Oficial de la Federación, al momento del incumplimiento:
           a)  Des�nar el área priva�va a usos contrarios a la moral y buenas  costumbres, atento a lo dispuesto por este Reglamento
               Interno.
           b)  La violación a lo dispuesto  por el Ar�culo 21 Fracción f) en  relación con  el estado de funcionamiento de los servicios          o
               instalaciones comunes
           c)  La  violación  a  lo  dispuesto  por  este  Reglamento  Interno   y   del   Capitulo   del   XVII   del presente  Reglamento   Interno
               en relación con el deposito de la Basura. Esta sanción se aplicará  con  independencia  de  las  que  pueda  establecer el
               Administrador mediante las normas de carácter general que emi�rá para el control y manejo de basura y desperdicios.
           d)  La violación a lo dispuesto por este Reglamento Interno, en relación con la entrega al Administrador de los datos  completos
               para su debido registro en el instrumento que se obliga llevar al Administrador.
           e)  El efectuar acto  alguno  o incurrir  en  omisiones,  aún  en el  interior  del  área  priva�va,  que perturben  la  tranquilidad  de
               los  demás  Condóminos,  o  que  comprometan  la  solidez, seguridad,  salubridad  y  comodidad  del Condominio,  atento a
               lo establecido en este Reglamento Interno.
           f)  No mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones que pertenezcan al área priva�va
               de que se trate, atento a lo dispuesto por este Reglamento Interno.
           g)  La violación a lo dispuesto por el Reglamento Interno en relación con la tenencia de ex�ntores.

           h)  La violación a lo dispuesto por el Reglamento Interno con relación a ejecutar obras en áreas comunes.
           i)   La violación  al  Reglamento  Interno  en  relación  con  la  instalación  de  rótulos,  dibujos  o placas  de  iden�ficación  en  las
               fachadas exteriores  de  las  áreas  priva�vas.  En  este supuesto además del pago de la pena, se re�rará el  rótulo,  dibujo
               placa o anuncio de venta o renta.
           j)  La violación al Reglamento Interno en relación con el tendido de ropa en las áreas priva�vas.

           k)  La violación al Reglamento Interno en relación con la tenencia y posesión de animales.
           l)   La violación a lo dispuesto por el Reglamento Interno en relación con la ves�menta del personal de servicio.
           m)  La violación a lo dispuesto por el Reglamento Interno  en  relación  al  informe que  se debe dar al Administración de las
               altas y bajas en la contracción del personal de servicio.
           n)  La violación a lo dispuesto por el Reglamento Interno, en relación con la entrega al Administrador del instrumento
               mediante el cual se hubiere dado y otorgado el uso o disfrute del área priva�va o la compra venta del mismo.







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                                         Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
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