Page 51 - Reglamento Interno HT
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El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de amonestar a los Condóminos y a los familiares que infrinjan las disposiciones de
este Reglamento Interno y las que dicte la Asamblea General de Condóminos del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE y se
presentará en Asamblea los casos que a su juicio ameriten la limitación a los derechos del Condómino, siendo este órgano el
que resolverá sobre dicha limitación de los derechos.
Se harán acreedores a esta sanción los Condóminos o sus familiares que incurran en alguna de las siguientes situaciones:
a) En caso de que un Condómino no ponga el cuidado debido con objeto de que sus invitados observen las disposiciones
estatuarias y reglamentarias del Condominio y las demás disposiciones que sean de observancia general en el mismo.
b) En caso de que un Condómino o un familiar no observe una conducta adecuada al u�lizar los servicios e instalaciones
del Condominio, y siempre y cuando dicha conducta no tenga prevista una sanción especial.
En cualquier caso en que el Comité de Vigilancia o la administración consideren que la conducta de un invitado no es la correcta,
podrán amonestarlo verbalmente.
La Asamblea General de Condóminos podrá limitar los derechos a un Condómino o a un familiar en sus privilegios de uso y goce de
los servicios e instalaciones del Condominio, en los siguientes casos, independientemente del derecho del Condominio a recuperar
las can�dades que correspondan y los daños y perjuicios que se le causaren:
a) Cuando acumule más de dos amonestaciones.
b) Cuando no esté al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento, de reserva, extraordinaria o intereses
moratorios.
c) Cuando la conducta del Condómino o de un familiar sea contraria a la moral y a las buenas costumbres y se considere
que dicha conducta deteriore la convivencia y armonía entre los Condóminos.
d) Cuando un Condómino o familiar destruya o cause perjuicios en forma intencional a las instalaciones, el mobiliario o
demás bienes del Condominio.
Para limitar los derechos a un Condómino o familiar en el uso y goce de las instalaciones, éste deberá ser citado por el Comité de
Vigilancia del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE para su defensa, en la inteligencia de que si el Condómino o familiar no comparece,
esto no será obstáculo para la imposición de la sanción correspondiente.
En el supuesto a que se refiere el inciso a) del Ar�culo anterior, la limitación de los derechos que se imponga al Condómino o familiar
de que se trate no excederá de un mes a juicio del Comité de Vigilancia, el cual para imponer esta sanción deberá analizar las
circunstancias en que se hubiere come�do la infracción.
En el supuesto a que se refiere en inciso b) anterior, la limitación de derechos será por el �empo que esté en mora de las cuotas de
mantenimiento y de los intereses moratorios que la falta de pago haya generado, en la inteligencia de que por el hecho de esa
limitación no cesa la obligación del Condómino infractor de pagar las can�dades que adeude.
En el supuesto previsto en el inciso d) anterior, el Comité de Vigilancia impondrá la sanción por el �empo que considere conveniente,
en la inteligencia de que el Condómino de que se trate deberá cubrir el importe total de los daños causados.
En todos los casos, para que pueda ser levantada la limitación de derechos impuesta a un Condómino, este deberá presentar una
solicitud en tal sen�do ante el Comité de Vigilancia.
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