Page 56 - Reglamento Interno HT
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CAPÍTULO XVI HIGH TOWERS
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MODIFICACIONES
ARTÍCULO 133.- El presente Reglamento Interno sólo podrá ser modificado, adicionado, derogado o abrogado, por la Asamblea
General Extraordinaria de Condóminos del Condominio, requiriendo al efecto el voto favorable de 90% (noventa por ciento) de todos
los Condóminos.
ARTÍCULO 134.- Las Escrituras Cons�tu�vas sólo podrán ser modificadas, por la Asamblea General Extraordinaria de Condóminos del
Condominio en términos del Ar�culo 62 anterior, requiriendo al efecto el voto favorable del 100% (cien por ciento) de todos los
Condóminos, salvo lo establecido en el presente Reglamento Interno y en par�cular en el Capitulo XIV.
ARTÍCULO 135.- Para que la Asamblea del Condominio se reúna para tratar las modificaciones relacionadas en el presente Capítulo,
será necesario adjuntar a la respec�va convocatoria un informe que contenga la exposición de mo�vos por los que se pretenda realizar
el cambio, así como el proyecto de la reforma. La elaboración de los documentos mencionados correrá a cargo del Administrador,
quien deberá contar con la previa aprobación por escrito del Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 136.- Las actas de Asamblea General de Condóminos en que se hubiere resuelto la modificación del Reglamento Interno,
la Escritura Cons�tu�va o el Reglamento Interno de Construcción, deberán protocolizarse ante fedatario público, quedando el
Administrador obligado a realizar todos los trámites y ges�ones necesarios para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad
del Estado de Puebla.
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