Page 52 - Reglamento Interno HT
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HIGH TOWERS
            HIGH TOWERS                                      ELITE
            HIGH TOWERS
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        ARTÍCULO 121.- El estado de liquidación de adeudos o intereses moratorios o penas convencionales, debidamente suscrito por el
        Administrador y el presidente del Comité de Vigilancia del Condominio o quien lo sus�tuya, traerá aparejada ejecución en la vía
        ejecu�va civil.


        ARTÍCULO 122.- El Condómino que reiteradamente incumpla  o  viole las normas contenidas en  el presente  Reglamento  Interno,  la
        Ley,  las  Escrituras   Cons�tu�vas  y   el  Reglamento   Interno  de Construcción, así como las resoluciones legalmente adoptadas  o
        emi�das por la Asamblea General de Condóminos, el Comité de Vigilancia o por el Administrador en uso de sus  facultades, además
        de  ser responsable  del  pago  de  las  sanciones  pecuniarias  correspondientes,  así  como   de  los  daños  y perjuicios     que pudiere
        causar, podrá ser demandado para que se le obligue a vender el área priva�va hasta en subasta pública.

        El ejercicio de la acción a que se refiere el presente ar�culo será resuelto por la Asamblea General de Condóminos General
        Extraordinaria del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, requiriendo al efecto  el  voto  favorable de por  lo menos el 51% (cincuenta
        y un por ciento) del Condominio. A dicha Asamblea también será convocado el Condómino moroso o infractor, a fin de que
        manifieste lo que a su derecho convenga.

        ARTÍCULO 123.- Cuando  un  Usuario  incumpla  o  viole  las  normas   contenidas  en   el   presente Reglamento   Interno,   la   Ley, las
        Escrituras Cons�tu�vas, así como las resoluciones legalmente adoptadas  o  emi�das  por  la  Asamblea  General  de Condóminos,  el
        Comité de  Vigilancia  o  por  el Administrador  en  uso  de  sus  facultades,  además  de  ser   responsable   del   pago de las sanciones
        pecuniarias correspondientes, así como de los  daños  y  perjuicios  que  pudiere  causar,  podrá  demandársele previo consen�miento
        del Condómino, la desocupación del área priva�va. Si el Condómino se opusiere,  se  procederá contra éste o contra el Usuario, en los
        términos del ar�culo anterior.

        El ejercicio de la acción a que se refiere el presente ar�culo será resuelto por la Asamblea General de Condóminos General
        Extraordinaria del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, requiriendo al efecto  el  voto  favorable de por  lo menos el 51% (cincuenta
        y un por ciento) del Condominio. A dicha Asamblea también será convocado el Condómino  y  el  Usuario,  a  fin  de  que
        manifiesten lo que a su derecho convenga.

        ARTÍCULO 124.- De conformidad con el Ar�culo 3 anterior, el Condómino, Poseedor, Usuario u Ocupante será responsable solidaria
        y, mancomunadamente de los daños y perjuicios causados al Condominio, a los demás Condóminos o a los bienes y  áreas  comunes,
        por  sus visitantes,  así  como  por  personal  de  servicio  y  personal  de  seguridad  que  labore  para  ellos,   respondiendo de cualquier
        sanción que de conformidad con este Reglamento Interno pudiere imponerse.

        ARTÍCULO 125.- Las  acciones  y  sanciones  previstas  en  este  Reglamento  Interno  se  aplicarán  sin perjuicio  de  las  demás  que se
        contemplen en las Escrituras Cons�tu�vas, el Reglamento Interno de Construcción, la Ley y demás disposiciones legales aplicables.
























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                                         Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
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