Page 45 - Reglamento Interno HT
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comunes de uso asignado, o por asignar, no podrán cercarse en forma alguna, y sólo podrán delimitarse mediante franjas pintadas
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en el pavimento, pudiendo iden�ficarse por número o en cualquier otra forma.
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El acceso de escoltas, personal de seguridad o cualquier otro nombre con el que se les denomine, no esta permi�do en el Condominio.
Por lo anterior, cualquier visitante que ingrese al Condominio y u�lice este �po de servicios para su protección, deberá solicitar a sus
empleados lo esperen en la calle. Lo mismo aplica para Condóminos del Condominio, salvo que estos estacionen los automóviles
en los espacios del propio Condómino y permanezcan en las Unidades de Propiedad Privada para quien trabajen.
ARTÍCULO 108.- Las bodegas (áreas comunes de uso exclusivo o uso asignado), deberán ser u�lizadas únicamente para el fin con
el que fueron construidas, por lo que no podrán ser des�nadas a habitaciones, cuartos de espera de choferes o escoltas, talleres,
consultorios, oficinas, ni podrán ser u�lizadas para la guarda de ar�culos peligrosos, insalubres, inflamables explosivos, deletéreos,
hediondos, u otros que pongan en peligro la seguridad, comodidad y estabilidad del Condominio y de sus habitantes o que causen
moles�as en general. Tampoco se permite en las bodegas hacer uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas
por sí mismos o debido a la velocidad que desarrollen, el ruido que produzcan, su naturaleza explosiva o inflamable, la energía
de corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, en cuanto pongan en peligro la vida, la salud, o los bienes de los
integrantes del Condominio, visitantes o terceros, independientemente del daño que llegare a causarse Los Condóminos de las
Unidades de Propiedad Privadas que disfruten de las bodegas no podrán des�narlas a otros usos ni hacer obras en ellos, salvo que
sean propias para dichas áreas y siempre que cuenten con el permiso previo y por escrito del Comité de Construcción y de
Vigilancia y no podrán ser rentadas bajo ningún concepto.
No se autoriza la instalación de aparatos de sonido dentro de las áreas de bodegas para cuidar la buena imag en del Condominio
y que no se perturbe la tranquilidad de los habitantes del mismo.
ARTÍCULO 109.- Los Condóminos de los departamentos que disfruten dentro de su unidad priva�va de balcones, jardines roof garden
de las terrazas, no podrán des�narlas a otros usos ni hacer obras en ellos, salvo que sean propias para dichas áreas y siempre
que cuente con el permiso previo y por escrito del Comité de Vigilancia y del Comité de Construcción.
Queda estrictamente prohibido tender ropa en las terrazas y las cor�nas que se coloquen en las puertas de cristal hacia las fachadas
deberán ser en todos los casos de color blanco hacia el exterior, para que todas las fachadas que integran el conjunto muestren una
armonía general. Los muebles que se coloquen en las terrazas deberán de contar con la aprobación del Comité de Vigilancia para
que denoten una uniformidad. Está prohibido colgar en las terrazas jaulas para pájaros o comederos para colibríes o u�lizarlas para
la guarda de bicicletas, triciclos u otros.
Deberán mantenerse en buen estado entendiéndose como tal el estado en que fueron entregados así como la intención del diseño y
proyecto original, el costo correrá por cuenta exclusiva del usuario. El costo de las reparaciones de los terminados de pisos, barandales
y acabados será en todos los casos por cuenta del Condómino a quien se haya asignado el uso de la Terraza y será por cuenta de
los gastos comunes del Condominio, los trabajos de impermeabilización y desperfectos estructurales exclusivamente.
Los propietarios de terrazas, jardines, balcones , roof garden, bodega, lugares de estacionamiento a que se refieran los párrafos
anteriores, están obligados a permi�r el acceso dichas áreas que sea necesario para los servicios generales de limpieza, de fumigación,
de ra�zación y de demás que se requieran a juicio del Comité de Vigilancia de conformidad con el presente Reglamento Interno. En
estas áreas no se permi�rá techarlas en ninguna forma, salvo con techos retrac�les o algún otro que autorice el Comité de
Construcción. Está prohibido colocar, aunque sea en forma provisional juegos infan�les, o realizar cualquier construcción, ya sea
provisional o defini�va, que no sean las construcciones originales.
ARTICULO 110.- La Asamblea General de Condóminos o, en su defecto, el Comité de Vigilancia o el Administrador de acuerdo al
Ar�culo 53, podrá expedir el Reglamento Interno Especial para el Estacionamiento del Condominio o las reglas básicas que regulen
tal materia, de observancia obligatoria para los Condóminos, Usuarios, residentes, invitados y el personal en general.
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