Page 45 - Reglamento Interno HT
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HIGH TOWERS
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        comunes de uso asignado, o por asignar, no podrán cercarse en forma alguna, y sólo podrán  delimitarse  mediante  franjas  pintadas
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        en el pavimento, pudiendo iden�ficarse por número o en cualquier otra forma.
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        El acceso de escoltas, personal de seguridad o cualquier otro nombre con el que se les denomine, no esta permi�do en el Condominio.
        Por lo anterior, cualquier visitante que ingrese al Condominio y u�lice este �po de servicios para su protección, deberá solicitar a sus
        empleados lo esperen en la calle. Lo mismo aplica para Condóminos del Condominio, salvo que estos estacionen       los  automóviles
        en  los espacios  del  propio  Condómino   y   permanezcan   en   las   Unidades   de   Propiedad   Privada   para quien trabajen.

        ARTÍCULO 108.- Las bodegas (áreas comunes  de  uso  exclusivo o uso asignado),  deberán  ser  u�lizadas  únicamente para el fin  con
        el que fueron construidas, por lo que no podrán ser des�nadas a habitaciones, cuartos de espera de choferes o escoltas, talleres,
        consultorios, oficinas, ni podrán ser u�lizadas para la guarda de ar�culos peligrosos, insalubres, inflamables explosivos,  deletéreos,
        hediondos, u otros que pongan en peligro la seguridad,  comodidad y  estabilidad del Condominio  y  de sus  habitantes o que causen
        moles�as en general. Tampoco se permite en las bodegas hacer uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas
        por sí mismos  o debido a  la  velocidad  que  desarrollen, el  ruido  que  produzcan,  su naturaleza explosiva  o inflamable, la energía
        de corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, en cuanto pongan en peligro la vida, la salud, o los bienes de los
        integrantes del Condominio, visitantes o terceros, independientemente del daño que  llegare a causarse Los Condóminos de las
        Unidades de Propiedad Privadas que disfruten de las bodegas no podrán des�narlas a  otros  usos  ni  hacer obras en ellos, salvo que
        sean  propias  para dichas áreas  y siempre que  cuenten  con  el  permiso  previo  y  por  escrito  del  Comité de Construcción y de
        Vigilancia y no podrán ser rentadas bajo ningún concepto.

        No se autoriza la instalación de aparatos de sonido dentro de  las  áreas  de  bodegas  para  cuidar  la buena imag en del  Condominio
        y que no se perturbe la tranquilidad de los habitantes del mismo.

        ARTÍCULO 109.- Los Condóminos de los departamentos que disfruten dentro de su unidad priva�va de balcones, jardines roof garden
        de  las  terrazas, no podrán des�narlas  a otros  usos  ni hacer  obras en  ellos, salvo  que  sean  propias para dichas áreas       y siempre
        que cuente con el permiso previo y por escrito del Comité de Vigilancia y del Comité de Construcción.

        Queda estrictamente prohibido tender ropa en  las terrazas y las cor�nas que se coloquen en las puertas de cristal hacia las  fachadas
        deberán ser en todos los casos de color blanco hacia el exterior, para que todas las fachadas que integran el conjunto muestren una
        armonía general. Los muebles que se coloquen en las terrazas deberán de contar con la aprobación del Comité         de Vigilancia para
        que denoten una uniformidad. Está prohibido colgar en las terrazas jaulas para pájaros o comederos  para colibríes o u�lizarlas para
        la guarda de bicicletas, triciclos u otros.

        Deberán mantenerse en buen estado entendiéndose como tal el estado en que fueron entregados así como la intención del diseño y
        proyecto original, el costo correrá por cuenta exclusiva del usuario. El costo de las reparaciones de los terminados de pisos, barandales
        y acabados será en todos los casos  por cuenta  del Condómino a  quien  se  haya  asignado el uso de la  Terraza y será por cuenta de
        los gastos comunes del Condominio, los trabajos de impermeabilización y desperfectos estructurales exclusivamente.

        Los propietarios de terrazas, jardines, balcones , roof garden, bodega, lugares de estacionamiento a que se refieran los párrafos
        anteriores, están obligados a permi�r el acceso dichas áreas que sea necesario para los servicios generales de limpieza, de fumigación,
        de ra�zación y de demás que se requieran a juicio del Comité de Vigilancia de conformidad con el  presente  Reglamento Interno. En
        estas  áreas  no  se  permi�rá  techarlas  en  ninguna  forma,  salvo  con  techos  retrac�les  o  algún  otro  que  autorice  el  Comité  de
        Construcción. Está prohibido colocar, aunque sea en forma provisional juegos infan�les, o realizar cualquier construcción, ya sea
        provisional o defini�va, que no sean las construcciones originales.

        ARTICULO 110.- La Asamblea General de Condóminos o, en su defecto, el Comité de Vigilancia o el Administrador de acuerdo al
        Ar�culo 53, podrá expedir el Reglamento Interno Especial para el Estacionamiento del Condominio o las  reglas  básicas  que  regulen
        tal materia, de observancia obligatoria para los Condóminos, Usuarios, residentes, invitados y el personal en general.



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                                         Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
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