Page 37 - Reglamento Interno HT
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HIGH TOWERS
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        ARTÍCULO  62.-  El  Comité  de  Vigilancia  podrá  convocar  a  Asamblea  General  de  Condóminos  del  Condominio  en  los  supuestos
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        establecidos en el Ar�culo anterior de este Reglamento Interno. Para estos casos, la convocatoria será firmada por todos los miembros
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        del comité de vigilancia.

        ARTÍCULO 63.- No se requerirá convocatoria previa cuando al momento de la celebración de la Asamblea, se encuentren presentes
        todos los Condóminos o sus representantes debidamente apoderados.

        ARTÍCULO 64.- Los Condóminos y Usuarios en su caso, podrán hacerse representar, para la toma de decisiones en la Asamblea General
        de Condóminos, mediante la entrega de simple carta poder firmada ante dos tes�gos.

        En los casos en que exista copropiedad sobre alguna de las áreas priva�vas,  los  copropietarios  deberán  nombrar  un representante
        común para los efectos de la votación y en caso de que no se designe, cualquiera de los copropietarios quedará legi�mado  para
        representar la Unidad de Propiedad Privada.

        ARTÍCULO 65.- La votación será personal, nominal y directa. Cada Condómino, Usuario o representante tendrá un número de votos
        igual al porcentaje de votación equivalente al que corresponda a su área priva�va, establecido en la Escritura Cons�tu�va del propio
        Condominio y que se transcribe en el Ar�culo 10 del presente Reglamento Interno.

        ARTICULO 66.- Con excepción de las Asambleas Generales convocadas para modificar la Escritura Cons�tu�va, ex�nguir el Régimen
        de Propiedad en Condominio o afectar el dominio del inmueble, se suspenderá  los condóminos o  poseedores morosos su derecho a
        voto conservando siempre su derecho a voz, en la Asamblea General. Par efectos de esta Ley son casos de morosos los  siguientes:

                 I.    La falta de pago de dos cuotas o más para el fondo de mantenimiento y administración y el fondo de reserva;
                 II.   La falta de pago de una cuota extraordinaria de acuerdo a los plazos establecidos; y/o
                 III.   Cuando por sentencia judicial o laudo administra�vo debidamente ejecutoriado, se haya condenado al pago de
                       daños a favor del condominio y éste no haya sido cubierto. En estos supuestos no serán considerados para el
                       quórum  de  instalación  de  la  Asamblea  General,  estando  impedidos  para  ser  electos  como  Administrador
                       Condómino, o como miembros del Comité de Vigilancia.


        ARTÍCULO 67.- En la toma de resoluciones en que un sólo Condómino, o Usuario en su caso, represente más  de 50% de los votos     y
        los condóminos restantes  no  asistan  a  la  Asamblea  General, previa  no�ficación  de  la  convocatoria  de  acuerdo  a  esta  Ley, la
        asamblea podrá celebrarse en los términos de la Ley; Cuando un solo condómino represente más del 50% de votos y asista el resto
        del valor total de votos del condominio se requerirá, cuando menos, la mitad de los votos restantes para que sean válidos los acuerdos.
        De no asis�r cuando menos el 50% del valor total del condominio procederá la segunda convocatoria de Asamblea General, en la cual
        para que sean válidos los acuerdos se requerirá cuando menos el 50% de los votos de los asistentes. Cuando no se llegue a acuerdo
        válido, el condómino mayoritario o el grupo minoritario podrá someter la discrepancia en los términos de la Ley.

        ARTÍCULO 68.- Para asis�r y par�cipar en cualesquiera de las Asambleas previstas en este Reglamento Interno, los Condóminos o
        Usuarios y sus representantes, deberán solicitar y obtener del Administrador la correspondiente constancia. Este documento será
        entregado por el Administrador, a todos aquellos Condóminos y Usuarios que así lo soliciten y  acrediten  encontrase  al  corriente en
        el pago de sus cuotas, sean ordinarias o extraordinarias.

        La constancia que servirá de pase de admisión a la Asamblea contendrá por lo menos la siguiente información:


           a)  Datos de iden�ficación del área priva�va.




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                                         Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
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