Page 36 - Reglamento Interno HT
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12. La ex�nción y liquidación del régimen de propiedad y Condominio del inmueble, en su caso la reconstrucción, o la venta o
división entre los Condóminos, en términos del Ar�culo 7 de este Reglamento Interno.
13. Resolver los asuntos que le confiera la Ley, el presente Reglamento Interno, las escrituras cons�tu�vas y demás disposiciones
legales aplicables.
C) Las Asambleas de Sección o de Grupo serán aquellas en que traten asuntos que afecten exclusivamente a un grupo de
condóminos del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE y serán citadas en caso extraordinarios, y se convocarán exclusivamente cuando
sea necesario o para obras extraordinarias o de ornato, que no afecten el contexto del conjunto del CONDOMINIO HIGH
TOWERS ELITE y cuyo costo será solventado exclusivamente por los Condóminos que conformen el grupo de que se trate las Asambleas
Especiales o de Grupo les serán aplicables en su parte conducente, las disposiciones del presente capitulo.
ARTÍCULO 59.- Durante los primeros cuatro meses de cada año deberá celebrarse una Asamblea General Ordinaria del CONDOMINIO
HIGH TOWERS ELITE, en la que se tratarán por lo menos los asuntos señalados en los incisos 1, 2, 4, 5, 6 y 11 del Apartado A del
Ar�culo 58 anterior y de acuerdo con la Ley deberán llevarse a cabo Asambleas cada seis meses.
ARTÍCULO 60.- La convocatoria para la celebración de cualesquiera de las Asambleas previstas en este Reglamento Interno para el
CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, será realizada por el Administrador por lo menos con 10 (diez) días naturales de an�cipación a la
fecha de la misma, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Contendrá la fecha de celebración, con indicación de la hora y lugar en que se celebrará.
b) Deberá especificar el �po o clase de Asamblea de que se trate, indicando que es del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE. Así
mismo, deberá mencionar si se trata de primera o segunda convocatoria. La Asamblea podrá convocarse para un mismo día
en primera y segunda convocatoria, respetando al efecto los plazos establecidos en la Ley, y a falta de disposición expresa en
dicho ordenamiento, entre cada llamado deberá mediar por lo menos 30 (treinta) minutos.
c) Contendrá el orden del día con los asuntos que en la misma se pretenden resolver.
d) Se no�ficará por escrito en forma personal, con acuse de recibo a cada uno de los representantes del Condominio
o a los Condóminos o sus representantes en su caso, en el domicilio establecido en el registro de Condóminos y Usuarios. Si
no se encontrare presente el Condómino, Poseedor, Usuario u Ocupante de que se trate, bastará que la convocatoria se
entregue a la persona que se encontrare en dicho lugar, haciendo constar dicha situación en el acuse correspondiente.
e) Además de la no�ficación personal relacionada en el inciso d) anterior, el Administrador fijará la convocatoria en uno o varios
lugares visibles dentro del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE o del Condominio de que se trate y en los lugares previstos por
el Desarrollador en el proyecto arquitectónico.
f) La no�ficación prac�cada en la forma prescrita en los dos incisos anteriores sur�rá plenamente sus efectos.
ARTÍCULO 61.- Podrán convocar a Asamblea General de acuerdo a lo que establece la Ley:
a) El Administrador,
b) El Comité de Vigilancia,
c) Cuando menos el 20% del total de los condóminos acreditando la convocatoria ante la Procuraduría, si el condominio
o conjunto condominal está integrado de 2 a 120 unidades de propiedad priva�va; convoca el 15% cuando se integre de
121 a 500 unidades de propiedad priva�va; y convoca el 10% cuando el condominio o conjunto condominal sea mayor a
las 501 unidades de propiedad priva�va; y
d) La Procuraduría, sólo en los casos donde no exista algún �po de administración; y únicamente
Los condóminos morosos e incumplidos según informe de la administración no tendrán derecho de convocar.
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Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
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