Page 32 - Reglamento Interno HT
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Tomar o adoptar las medidas y emi�r las disposiciones de carácter general y obligatorio que considere necesarias para mejor proveer
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en el uso y aprovechamiento de los bienes y áreas comunes, incluyendo las instalaciones y servicios con las que cuenta, así como
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para regular y normar todos aquellos aspectos que sean necesarios para el buen funcionamiento, conservación, mantenimiento y
seguridad del Condominio.
Concursar la contratación del seguro que respecto de los bienes y áreas comunes y demás bienes de uso común dentro del
Condominio, podrá acordarse por la Asamblea General de Condóminos, así mismo, someter a consideración del Comité de Vigilancia,
las diversas propuestas que reciba sobre el par�cular.
A cumplir con todas y cada una de las obligaciones que impone la Ley de protección Civil para el Estado de Puebla en relación al
Programa Interno de Protección Civil y la obligación de realizar simulacros por lo menos tres veces al año, mediando entre uno y
otro un período no inferior a noventa días naturales, en coordinación con las autoridades competentes.
Comprobar y acreditar ante cualquier Condómino o ante quien se lo requiera, que ha cumplido con lo que establece la Ley en su
Ar�culo 81, asis�endo a los cursos de capacitación y actualización impar�dos por la Procuraduría Social del Distrito Federal, por
lo menos, una vez al año. Así mismo deberá acreditar que en un plazo máximo de quince días posteriores a su nombramiento
presentó su registro ante la Procuraduría Social del Distrito Federal y obtuvo el original del registro, el cual tendrá plena validez
frente a terceros y autoridades correspondientes. La Procuraduría emi�rá un registro y capacitación y/o actualización en un término
de quince días hábiles.
Acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones anteriormente señaladas, más las que le imponga la Ley.
En general, realizar las demás funciones y cumplir con las obligaciones que establece a su cargo ste Reglamento Interno, en su
casola Escritura Cons�tu�va y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 52.- Las medidas que adopte el Administrador y las disposiciones o normas de carácter general que dicte dentro de sus
funciones y con base en la Ley, serán obligatorias para todos los Condóminos, Usuarios, visitantes, personal de la administración,
personal de servicio, personal de seguridad y cualesquiera otras personas que por cualquier mo�vo se encontraren dentro d el
CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, dichas medidas, resoluciones, normas o disposiciones podrán ser revocadas o modificadas
mediante resolución de la Asamblea General de Condóminos del Condominio de que se trate.
El Administrador, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno emi�rá Manuales, autorizados por la mayoría
del Comité de Vigilancia, para el uso y operación de los diferentes Bienes Comunes del Conjunto Condominal , según el caso y
demás áreas comunes del Conjunto Condominal y que sirven para todos los Condóminos, así como para el mejor
funcionamiento de los diferentes servicios que se presten en el CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, así, como cualquier otro que se
considere necesario para regular cualquier ac�vidad en algún condominio en especial o en el Condominio. Los manuales podrán ser
modificados por la Asamblea del Condominio.
ARTÍCULO 53.- El Administrador quedará liberado de cualquier responsabilidad cuando actúe en cumplimiento y ejecución de las
resoluciones adoptadas por el Comité de Vigilancia, para tales efectos, deberá conservar un expediente debidamente organizado
en el cual se integrarán cronológicamente todas las resoluciones tomadas por el mencionado Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 54.- En los casos de muerte, revocación, renuncia o ausencia temporal del Administrador, y en tanto se convoca y reúne la
Asamblea General de Condóminos que resolverá sobre el par�cular, el Presidente del Comité de Vigilancia del CONDOMINIO HIGH
TOWERS ELITE, ocupará provisionalmente el cargo.
En los casos de muerte, revocación, renuncia o ausencia temporal del Administrador del Condominio, el Comité de Vigilancia,
designará quien sus�tuirá provisionalmente al Administrador, en el entendido de que sólo la Asamblea General de Condóminos podrá
otorgar los poderes y facultades a que se refiere el ar�culo 50 del presente Reglamento Interno.
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Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
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