Page 27 - Reglamento Interno HT
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e) Compra de utensilios y materiales necesarios para la conservación y limpieza de los bienes comunes del Condominio.
f) Obras nuevas autorizadas por la Asamblea General de Condóminos.
g) Innovaciones y mejoras en general, autorizadas en condiciones reglamentarias.
h) Los gastos por reconstrucción en los casos de destrucción parcial de menos de tres cuartas partes del valor total del
Condominio.
i) El costo del seguro del Condominio, con la cobertura que determine la Asamblea General del Condominio. Lo anterior no
limita a cada Condómino a cubrir los contenidos de su Unidad de Propiedad Privada o su responsabilidad civil en forma
individual.
j) Los materiales y equipamiento necesarios para el mantenimiento de las áreas comunes.
k) El costo que represente el mantenimiento y servicios periódicos a los elevadores de cada torre.
l) El costo que represente los gastos de mantenimiento, funcionamiento, equipamiento y operación de las áreas comunes
de alberca, de jardines y de entretenimiento en planta baja.
m) El pago, mantenimiento y reposición de áreas verdes del Condominio.
n) El costo que represente el mantenimiento del Conjunto Condominal Lomas de Angelópolis II.
o) En general todas las que determine la Ley, este Reglamento Interno y las que acuerde la Asamblea General de Condóminos
en los términos de la Ley.
ARTÍCULO 45.- Las cargas comunes y en general las obras necesarias para mantener las construcciones en buen estado de
conservación y para que los servicios funcionen eficazmente se ejecutarán por vía del Administrador, bastando la conformidad del
Comité de Vigilancia, a quien se le confieren las facultades necesarias, siempre y cuando el gasto esté contemplado en el presupuesto
aprobado. Cuando sea insuficiente el presupuesto aprobado por la Asamblea para cubrir los gastos a que se refiere el párrafo
anterior, el Administrador convocará a Asamblea General de Condóminos para que ésta resuelva lo conducente.
ARTÍCULO 46.- La reparación de vicios ocultos en los bienes comunes, cuyo saneamiento no sea posible exigir al constructor, una
vez transcurrido el término señalado, se pagará por los Condóminos, en la proporción que a cada uno corresponda en los términos
de la Escritura Cons�tu�va y de este Reglamento Interno, debiendo acordarse la reparación en Asamblea General de Condóminos.
ARTÍCULO 47.- Las reparaciones que requieran las paredes, pisos, techos, bardas u otras divisiones entre las Unidades de Propiedad
Privada, serán por cuenta de los respec�vos Condóminos. Las obras que se requieran para reparar los daños ocasionados a bienes,
áreas y equipos comunes por sismos, rayos o hundimientos diferenciales, serán por cuenta de todos los Condóminos.
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