Page 29 - Reglamento Interno HT
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c) Enuncia�va, pero no limita�vamente, el Administrador podrá: Interponer y desis�rse del juicio de amparo, presentar
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querellas o denuncias penales, coadyuvar con el Ministerio Público promover y contestar toda clase de demandas y seguirlas
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por todos sus trámites instancias e incidentes hasta su total decisión, conformarse con las resoluciones de las autoridades o
promover en contra de ellas los recursos legales procedentes, otorgar perdón cuando lo permita la Ley, desis�rse, transigir,
comprometer en árbitros, absolver y ar�cular posiciones, recusar, recibir pagos y las demás que expresamente determine la
Ley.
d) El Administrador”, tendrá frente a los trabajadores del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE el carácter patronal, y en
consecuencia la representación legal y patronal de todos los Condóminos, conforme y para los efectos de los Ar�culos once,
cuarenta y seis, cuarenta y siete, ciento treinta y cuatro fracción III, quinientos vein�trés, seiscientos noventa y dos fracciones
I, II y III, setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete, ochocientos setenta y tres, ochocientos setenta y cuatro,
ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho, ochocientos ochenta, ochocientos ochenta y tres, y ochocientos
ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo.
e) Podrá actuar ante o frente al o los Sindicatos con los cuales existan celebrados o se lleguen a celebrar contratos colec�vos
de trabajo, ante o frente a los trabajadores personalmente considerados, para todos los efectos de conflictos individuales
y en general, para todos los asuntos obrero-patronales y para ejercitarse ante cualesquiera de las Autoridades del
Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el Ar�culo quinientos vein�trés de la Ley Federal del Trabajo; podrá asimismo
comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya sean Locales o Federales y en consecuencia llevará la
representación patronal, y cuarenta y siete, así como la representación legal para los efectos de acreditar la personalidad
y la capacidad en los juicios o fuera de ellos; podrá comparecer para absolver posiciones en el desahogo de la pruebas; con
facultades para ar�cular y absolver posiciones, desahogar la prueba confesional en todas sus partes; podrá señalar
domicilios para recibir no�ficaciones. podrá comparecer con toda la representación legal bastante y suficiente, para acudir
a la audiencia en sus tres fases de conciliación, demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, también
podrá acudir a la audiencia de desahogo de pruebas. Asimismo, se le confieren facultades para proponer arreglos
conciliatorios, celebrar, negociar y suscribir convenios de liquidación; también podrá actuar como representante con la
calidad de “Administrador”, respecto de toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualquier
autoridad; de igual manera podrá formalizar contratos de trabajo y rescindirlos. El Administrador, será el único facultado
para absolver la prueba confesional en los juicios laborales que impliquen al CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE.
f) El Administrador queda facultado para que comparezca en nombre y representación de los “Condóminos” a las audiencias
que mencionan los ar�culos ochocientos setenta y seis y ochocientos setenta y ocho de esa Ley y en general en cualquier
etapa de los procedimientos laborales que se ven�len en su contra; para que ocurran ante cualesquiera de las autoridades
citadas en el ar�culo quinientos vein�trés del Ordenamiento legal a que se viene haciendo mérito, a realizar las ges�ones y
trámites necesarios para la solución de los asuntos que correspondan a los “Condóminos” y para llevar al cabo cualquier
acto derivado de las relaciones obrero-patronales, suscribiendo documentos, convenios o contratos rela�vos.
g) Igualmente queda facultado el Administrador para que en representación de los Condóminos, firme, tramite, ges�one y
obtenga permisos de importación y exportación, cer�ficados de devolución de impuestos, cer�ficados de promoción
fiscal y cer�ficados de origen, ante diferentes dependencias gubernamentales, tales como Secretaría de Economía,
Tesorería de la Federación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como ante las Cámaras de Industria y Comercio y
la Dirección General de Aduanas, quedando facultado para contestar oficios o hacer aclaraciones relacionadas con estos
trámites.
h) Durante su ges�ón, el Administrador, queda expresamente autorizado para otorgar poderes generales o especiales, dentro
de sus facultades, con o sin facultades de sus�tución, así como para revocar los que hubiere otorgado o en lo futuro se
llegaren a conferir.
Para el caso de que para la Administración del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, se designe a una persona moral, las facultades
mencionadas corresponderán a ésta, la que a su vez designará a las personas �sicas, autorizadas para desempeñar las mismas, bajo
su responsabilidad.
ARTÍCULO 50.- El Administrador, para tomar posesión de su cargo si es un Administrador Profesional, deberá garan�zar el
cumplimiento de sus obligaciones con fianza de compañía autorizada por la legislación vigente. El monto de la fianza será fijado por
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