Page 24 - Reglamento Interno HT
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HIGH TOWERS
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        por el incumplimiento de las disposiciones legales o administra�vas aplicables al funcionamiento y operación de sus Unidades de
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        Propiedad Privada.
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        ARTÍCULO 27.- La reglamentación, el horario y el uso de las áreas comunes, en su caso, se fijará en el  Reglamento  Interno  que expida
        el Comité de Vigilancia del Condominio. El uso normal de tales instalaciones se reserva exclusivamente a los Condóminos, Usuarios,
        residentes, como a sus invitados siempre acompañados del Condómino, Poseedor, Usuario u Ocupante respec�vo. El personal auxiliar
        y de servicio domés�co sólo tendrá acceso en los términos previstos a ese efecto en el Reglamento Interno.

        ARTÍCULO 28.- Es obligación del Condómino, Poseedor, Usuario u Ocupante de cada Unidad  de Propiedad  Privada  el  tener,  dentro
        del mismo y en correcto estado de funcionamiento, por lo menos un ex�ntor contra incendio del �po y de la capacidad necesaria
        según instruya la Administración.

        ARTICULO 29.- Ningún Condómino, Poseedor, Usuario u Ocupante podrá ejecutar trabajos u obras en las partes comunes aún cuando
        sean de interés de todos. En caso de  que  alguna  obra o mejora  se hiciera,  por un propietario, en  alguna  de dichas  partes, los
        perjuicios serán a cargo exclusivo del ejecutor y los beneficios corresponderán a todos los Condóminos,  en  la  proporción de su
        respec�vo indiviso, y sin obligación de indemnizar por parte de éstos.

        ARTICULO 30.- No podrán tampoco u�lizarse las fachadas de las Unidades de Propiedad Privada para la colocación de cualquier   �po
        de anuncios sin el consen�miento del 100% del total del indiviso del Condominio, aprobado en Asamblea General de Condóminos.
        Para tal  objeto  el  Condómino interesado presentará a la consideración de dicha Asamblea un croquis del anuncio que desea colocar
        para someterlo a la consideración de la misma. No se podrán colocar anuncios de venta o renta de los departamentos en ningún lugar
        del Condominio.

        ARTÍCULO 31.- Los lugares para estacionar automóviles de visitantes  serán  en  todos  los casos serán  fuera  de las  instalaciones  del
        Condominio; sin embargo el  Condómino  podrá  u�lizar  los  lugares que �ene asignados para el uso de sus visitantes. Los lugares de
        estacionamiento, se regulan en este Reglamento Interno.

        ARTÍCULO 32.- Los Condóminos u Ocupantes no realizarán por sí mismos, o  por  personas  que ocupen  sus  Unidades  de  Propiedad
        Privada, actos que puedan menoscabar el buen aspecto y funcionamiento del Condominio.

        ARTÍCULO 33.- Queda  estrictamente  prohibido  tender  ropa  en  las  ventanas   visibles   de   las Unidades de Propiedad Privada. Las
        cor�nas que se coloquen en las ventanas y puertas de cristal hacia  las fachadas de las diferentes Unidades de Propiedad Privada,
        deberán ser en todos los casos de color blanco hacia el exterior, para que todas las fachadas que integran el conjunto muestren   una
        armonía general.

        ARTÍCULO 34.- Considerando que la intención fundamental del Cons�tuyente del  Condominio  es mantener  el  Condominio  bajo  el
        más alto  nivel  de  exclusividad,  seguridad  (especialmente  para  los niños), tranquilidad y limpieza, se establece expresamente  la
        prohibición a los Condóminos, visitantes o en cualquier forma habitantes del Condominio, para tener animales dentro del Condominio.
        Esta prohibición se aplica categóricamente sobre todo �po de animales.

        ARTICULO 35.- El servicio de suministro de gas será contratado por cada Condómino con la empresa que señale el Desarrollador  y el
        Condómino, será el único responsable ante esa empresa de los pagos por sus consumos.

        ARTÍCULO 36.- Con relación al personal de servicio:

           a)  Dentro del Condominio, deberá u�lizar una ves�menta adecuada que denote pulcritud.
           b)  El Administrador deberá de llevar un registro del personal de servicio que labore en las Unidades de Propiedad Privada, y
               extender pases con fotogra�a para que el personal de vigilancia pueda dar acceso peatonal a dicho servicio por las puertas
               del Condominio.



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                                         Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
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