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por el incumplimiento de las disposiciones legales o administra�vas aplicables al funcionamiento y operación de sus Unidades de
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Propiedad Privada.
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ARTÍCULO 27.- La reglamentación, el horario y el uso de las áreas comunes, en su caso, se fijará en el Reglamento Interno que expida
el Comité de Vigilancia del Condominio. El uso normal de tales instalaciones se reserva exclusivamente a los Condóminos, Usuarios,
residentes, como a sus invitados siempre acompañados del Condómino, Poseedor, Usuario u Ocupante respec�vo. El personal auxiliar
y de servicio domés�co sólo tendrá acceso en los términos previstos a ese efecto en el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 28.- Es obligación del Condómino, Poseedor, Usuario u Ocupante de cada Unidad de Propiedad Privada el tener, dentro
del mismo y en correcto estado de funcionamiento, por lo menos un ex�ntor contra incendio del �po y de la capacidad necesaria
según instruya la Administración.
ARTICULO 29.- Ningún Condómino, Poseedor, Usuario u Ocupante podrá ejecutar trabajos u obras en las partes comunes aún cuando
sean de interés de todos. En caso de que alguna obra o mejora se hiciera, por un propietario, en alguna de dichas partes, los
perjuicios serán a cargo exclusivo del ejecutor y los beneficios corresponderán a todos los Condóminos, en la proporción de su
respec�vo indiviso, y sin obligación de indemnizar por parte de éstos.
ARTICULO 30.- No podrán tampoco u�lizarse las fachadas de las Unidades de Propiedad Privada para la colocación de cualquier �po
de anuncios sin el consen�miento del 100% del total del indiviso del Condominio, aprobado en Asamblea General de Condóminos.
Para tal objeto el Condómino interesado presentará a la consideración de dicha Asamblea un croquis del anuncio que desea colocar
para someterlo a la consideración de la misma. No se podrán colocar anuncios de venta o renta de los departamentos en ningún lugar
del Condominio.
ARTÍCULO 31.- Los lugares para estacionar automóviles de visitantes serán en todos los casos serán fuera de las instalaciones del
Condominio; sin embargo el Condómino podrá u�lizar los lugares que �ene asignados para el uso de sus visitantes. Los lugares de
estacionamiento, se regulan en este Reglamento Interno.
ARTÍCULO 32.- Los Condóminos u Ocupantes no realizarán por sí mismos, o por personas que ocupen sus Unidades de Propiedad
Privada, actos que puedan menoscabar el buen aspecto y funcionamiento del Condominio.
ARTÍCULO 33.- Queda estrictamente prohibido tender ropa en las ventanas visibles de las Unidades de Propiedad Privada. Las
cor�nas que se coloquen en las ventanas y puertas de cristal hacia las fachadas de las diferentes Unidades de Propiedad Privada,
deberán ser en todos los casos de color blanco hacia el exterior, para que todas las fachadas que integran el conjunto muestren una
armonía general.
ARTÍCULO 34.- Considerando que la intención fundamental del Cons�tuyente del Condominio es mantener el Condominio bajo el
más alto nivel de exclusividad, seguridad (especialmente para los niños), tranquilidad y limpieza, se establece expresamente la
prohibición a los Condóminos, visitantes o en cualquier forma habitantes del Condominio, para tener animales dentro del Condominio.
Esta prohibición se aplica categóricamente sobre todo �po de animales.
ARTICULO 35.- El servicio de suministro de gas será contratado por cada Condómino con la empresa que señale el Desarrollador y el
Condómino, será el único responsable ante esa empresa de los pagos por sus consumos.
ARTÍCULO 36.- Con relación al personal de servicio:
a) Dentro del Condominio, deberá u�lizar una ves�menta adecuada que denote pulcritud.
b) El Administrador deberá de llevar un registro del personal de servicio que labore en las Unidades de Propiedad Privada, y
extender pases con fotogra�a para que el personal de vigilancia pueda dar acceso peatonal a dicho servicio por las puertas
del Condominio.
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Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
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