Page 23 - Reglamento Interno HT
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HIGH TOWERS
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        las comunicaciones serán dirigidas a éste, en el domicilio que aparezca en dicho registro. Así mismo deberá no�ficar los datos del
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        arrendador u Ocupante, en su caso.
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        ARTÍCULO 23.- El Condómino, Poseedor, Usuario u Ocupante no podrá modificar el interior de su Unidad de Propiedad Privada     sin
        el consen�miento previo por escrito  del  Comité  de  Vigilancia  y  del Administrador,  quien  lo  concederá  siempre  que  no  sean
        modificados los criterios originales del proyecto arquitectónico, tomando  en  cuenta  los Reglamentos Interno  de Construcción y los
        Reglamentos Internos aplicables, atendiendo ambos, Condómino, Poseedor, Usuario u Ocupante  y Administrador, a lo señalado en
        este Reglamento Interno. Cualquier obra o modificación, además de tener que ser no�ficada al Administrador, se estará al Reglamento
        Interno de Construcción.

        ARTÍCULO 24.- Cada Condómino, Poseedor, Usuario u Ocupante podrá  servirse  de  los   bienes comunes  y  gozar  de  los  servicios e
        instalaciones generales con las limitaciones establecidas en este Reglamento Interno, en la Escritura Cons�tu�va y en la Ley. Respecto
        de los bienes comunes, los Condóminos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

           a)  Usar  los  servicios, instalaciones  generales  y   demás   bienes   comunes  conforme   a   su des�no, sin restringir  ó afectar el
               derecho de los demás Condóminos.
           b)  Todas las tuberías o instalaciones de una Unidad de Propiedad Privada se considerarán propias de la misma, aún cuando
               atraviesen áreas comunes, excluyendo las de electricidad, teléfonos, drenaje y agua potable que den servicio a más de un
               Condómino y por lo tanto se consideren de uso común, en consecuencia, su mantenimiento será a cargo de la administración
               del Condominio.
           c)  Aún en el caso de que algún Condómino abandonara expresamente a  los derechos correspondientes  a  las  áreas  comunes,
               por este sólo hecho no dejará de estar obligado a cumplir con todas y cada una de las obligaciones  que le imponen este
               Reglamento Interno y las demás disposiciones legales aplicables. Se considera que es contrario a la moral o a las buenas
               costumbres des�nar la Unidad de Propiedad Privada para establecer en ella cualquier negocio prohibido por las Leyes o por
               este Reglamento Interno o Des�nar la Unidad de Propiedad Privada en algo que afecte la tranquilidad y/o seguridad de los
               Ocupantes o de  terceros,  hacer  uso  de  mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos o
               debido a la velocidad que desarrollen, el ruido que produzcan, su naturaleza explosiva o inflamable, la energía de corriente
               eléctrica que conduzcan o por otras causas  análogas,  en  cuanto  pongan  en peligro  la  vida,  la  salud,  o los bienes de los
               integrantes del  Condominio,  visitantes o terceros,  independientemente del  daño que llegare     a causarse. Tampoco está
               permi�do el almacenaje o guarda dentro  de  las  Unidades  de  Propiedad  Privada  de substancias tóxicas, corrosivas,
               deletéreas, hediondas, insalubres, explosivas o inflamables.
           d)  Ningún condómino, incluso el Administrador podrá derribar, trasplantar,  podar, talar u ocasionar  la  muerte  de  una  o más
               árboles, cambiar el uso o naturaleza de las áreas verdes, ni aun y por acuerdo que se haya establecido en la Asamblea General,
               en caso de que los árboles representen un riesgo para las construcciones o para los Condóminos o Usuarios, o  bien se
               encuentren  en  malas  condiciones  fitosanitarias  de  acuerdo  al dictamen  de  la  Secretaría  del   Medio  Ambiente, se
               determinarán las acciones más convenientes a realizar.

        ARTÍCULO 25.- Ningún Condómino, Poseedor, Usuario u Ocupante del inmueble podrá entorpecer las entradas, ves�bulos, escaleras,
        circulaciones, estacionamiento de propiedad común, y demás lugares comunes, dejando en ellos objeto alguno que dificulte el tránsito
        de personas o  vehículos,  o que  signifique  ejercer  dominio  sobre ellas,  ni  realizar  cualquier otra  ac�vidad que no corresponda al
        des�no natural de estas partes  o  hacer  más  oneroso  el  derecho  de  los  demás, ya  que  las  mismas  están  des�nadas  al  uso
        común  y  sólo  podrán  u�lizarse  en  los  términos   establecidos   en   este Reglamento   Interno.  En   caso contrario el Administrador
        está autorizado para que a cargo del Condómino, Poseedor, Usuario u Ocupante responsable  realice los actos necesarios para re�rar
        el objeto sin responsabilidad alguna para el Administrador o el Condominio.

        ARTÍCULO 26.- Cada Condómino, Poseedor, Usuario u Ocupante será responsable de los desperfectos que originen a las partes
        comunes o privadas, los Ocupantes o visitantes a su Unidad de Propiedad Privada, y la reparación será por cuenta exclusiva  del
        Condómino responsable. Los Condóminos son responsables recíprocamente entre sí, de los daños y perjuicios que se lleguen a causar





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                                         Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
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