Page 23 - Reglamento Interno HT
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las comunicaciones serán dirigidas a éste, en el domicilio que aparezca en dicho registro. Así mismo deberá no�ficar los datos del
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arrendador u Ocupante, en su caso.
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ARTÍCULO 23.- El Condómino, Poseedor, Usuario u Ocupante no podrá modificar el interior de su Unidad de Propiedad Privada sin
el consen�miento previo por escrito del Comité de Vigilancia y del Administrador, quien lo concederá siempre que no sean
modificados los criterios originales del proyecto arquitectónico, tomando en cuenta los Reglamentos Interno de Construcción y los
Reglamentos Internos aplicables, atendiendo ambos, Condómino, Poseedor, Usuario u Ocupante y Administrador, a lo señalado en
este Reglamento Interno. Cualquier obra o modificación, además de tener que ser no�ficada al Administrador, se estará al Reglamento
Interno de Construcción.
ARTÍCULO 24.- Cada Condómino, Poseedor, Usuario u Ocupante podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios e
instalaciones generales con las limitaciones establecidas en este Reglamento Interno, en la Escritura Cons�tu�va y en la Ley. Respecto
de los bienes comunes, los Condóminos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Usar los servicios, instalaciones generales y demás bienes comunes conforme a su des�no, sin restringir ó afectar el
derecho de los demás Condóminos.
b) Todas las tuberías o instalaciones de una Unidad de Propiedad Privada se considerarán propias de la misma, aún cuando
atraviesen áreas comunes, excluyendo las de electricidad, teléfonos, drenaje y agua potable que den servicio a más de un
Condómino y por lo tanto se consideren de uso común, en consecuencia, su mantenimiento será a cargo de la administración
del Condominio.
c) Aún en el caso de que algún Condómino abandonara expresamente a los derechos correspondientes a las áreas comunes,
por este sólo hecho no dejará de estar obligado a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le imponen este
Reglamento Interno y las demás disposiciones legales aplicables. Se considera que es contrario a la moral o a las buenas
costumbres des�nar la Unidad de Propiedad Privada para establecer en ella cualquier negocio prohibido por las Leyes o por
este Reglamento Interno o Des�nar la Unidad de Propiedad Privada en algo que afecte la tranquilidad y/o seguridad de los
Ocupantes o de terceros, hacer uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos o
debido a la velocidad que desarrollen, el ruido que produzcan, su naturaleza explosiva o inflamable, la energía de corriente
eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, en cuanto pongan en peligro la vida, la salud, o los bienes de los
integrantes del Condominio, visitantes o terceros, independientemente del daño que llegare a causarse. Tampoco está
permi�do el almacenaje o guarda dentro de las Unidades de Propiedad Privada de substancias tóxicas, corrosivas,
deletéreas, hediondas, insalubres, explosivas o inflamables.
d) Ningún condómino, incluso el Administrador podrá derribar, trasplantar, podar, talar u ocasionar la muerte de una o más
árboles, cambiar el uso o naturaleza de las áreas verdes, ni aun y por acuerdo que se haya establecido en la Asamblea General,
en caso de que los árboles representen un riesgo para las construcciones o para los Condóminos o Usuarios, o bien se
encuentren en malas condiciones fitosanitarias de acuerdo al dictamen de la Secretaría del Medio Ambiente, se
determinarán las acciones más convenientes a realizar.
ARTÍCULO 25.- Ningún Condómino, Poseedor, Usuario u Ocupante del inmueble podrá entorpecer las entradas, ves�bulos, escaleras,
circulaciones, estacionamiento de propiedad común, y demás lugares comunes, dejando en ellos objeto alguno que dificulte el tránsito
de personas o vehículos, o que signifique ejercer dominio sobre ellas, ni realizar cualquier otra ac�vidad que no corresponda al
des�no natural de estas partes o hacer más oneroso el derecho de los demás, ya que las mismas están des�nadas al uso
común y sólo podrán u�lizarse en los términos establecidos en este Reglamento Interno. En caso contrario el Administrador
está autorizado para que a cargo del Condómino, Poseedor, Usuario u Ocupante responsable realice los actos necesarios para re�rar
el objeto sin responsabilidad alguna para el Administrador o el Condominio.
ARTÍCULO 26.- Cada Condómino, Poseedor, Usuario u Ocupante será responsable de los desperfectos que originen a las partes
comunes o privadas, los Ocupantes o visitantes a su Unidad de Propiedad Privada, y la reparación será por cuenta exclusiva del
Condómino responsable. Los Condóminos son responsables recíprocamente entre sí, de los daños y perjuicios que se lleguen a causar
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