Page 28 - Reglamento Interno HT
P. 28
CAPITULO VII HIGH TOWERS
HIGH TOWERS
HIGH TOWERS ELITE
ELITE
ELITE
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE
ARTÍCULO 48.-El primer Administrador de acuerdo al Ar�culo 40 de la Ley será nombrado por el Desarrollador, quien con fecha 18
de sep�embre cons�tuyó una Asociación Civil denominada: CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, A.C., quien es una persona moral con
personalidad jurídica, y será la encargada de contratar a la persona �sica o moral que administrará el CONDOMINIO HIGH TOWERS
ELITE. Esta Asociación Civil que cons�tuyó el Desarrollador será siempre la Administradora del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE.
La Asamblea General de Condóminos podrá des�tuir o designar u otro Director Administra�vo de la misma, para lo cual requiere una
mayoría calificada del 75% del total del Condominio.
Se establece en forma expresa que el Primer Administrador de la Asociación, será designado por el Desarrollador y las cuotas
correspondientes a cada departamento, deberán ser depositadas en la cuenta bancaria de la Asociación.
Las atribuciones de quienes tengan carácter de Director Administra�vo Condómino o Profesional, miembro del Comité de
Administración o del Comité de Vigilancia de un Condominio, establecido en los ar�culos 43 y 49 de la Ley, serán conforme lo
que determina el presente ar�culo, sin atribuirse la representación vecinal que determina la Ley de Par�cipación Ciudadana del
Distrito Federal, aun cuando se tratara de las mismas personas.
Las funciones de los integrantes de los Órganos de Representación Ciudadana electos en las unidades habitacionales que se rijan en
la Ley en la materia de Condominios, serán dis�ntas e independientes, y sujetas a lo establecido en la Ley de Par�cipación Ciudadana
del Distrito Federal, aun cuando en la representación de estos Órganos Ciudadanos se trate de las mismas personas citadas en el
párrafo anterior.
El Condominio elegirá para la administración de la totalidad de los bienes de uso común del conjunto, un Comité de Administración,
el cual quedará integrado por:
I. Un Presidente, quien tendrá las funciones y obligaciones de acuerdo a la Ley.
II. Un Secretario, que tendrá a su cargo las ac�vidades administra�vas relacionadas con la actualización y manejo de
los libros de las actas de asamblea, de acreedores, de archivos y demás documentos necesarios para el buen funcionamiento
de la administración; y
III. Un Tesorero, que será responsable del manejo contable interno de la administración, debiendo ser solidario con el
Administrador de llevar actualizados los estados de cuenta de la Administración, sin poder tener la disponibilidad ni ejercicio
de los mismos.
ARTÍCULO 49.- El Administrador o Director Administra�vo de la Asociación Civil será el representante del Condominio en toda clase
de asuntos rela�vos al Condominio, y para tal efecto se le otorga los siguientes poderes:
a) Poder General para pleitos y cobranzas y actos de administración con todas las facultades generales y aún las especiales
a que se refieren el Código Civil para el Estado de Puebla y sus correla�vos en los Estados de la República Mexicana.
b) Poder para librar cheques en los términos que se establecen en el presente Reglamento Interno, para lo cual estará inves�do
de un Poder para otorgar, suscribir y endosar cheques, en los términos del ar�culo noveno de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito. También estará facultado para abrir cuentas bancarias en las que se depositen las aportaciones a
los fondos y cuotas del Condominio y designar a las personas autorizadas para librar cheques de las mismas.
Página 3 25
P P á gi n a 3
n
a
á
gi
o
H
g
n
nd
o
m
E
li
te
e
h
T
ow
o
ame
n
o
g
R R e g l l ame n t t o I n t t e e r r n o d e l l C o nd o m i i n i i o H i i g h T ow e r r s s E li te
Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
e
d
e
C
o
I
n
n