Page 28 - Reglamento Interno HT
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CAPITULO VII                                    HIGH TOWERS
            HIGH TOWERS
            HIGH TOWERS                                      ELITE
                 ELITE
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        DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE


        ARTÍCULO 48.-El primer Administrador de acuerdo al Ar�culo 40 de la Ley será nombrado por el Desarrollador, quien con fecha 18
        de sep�embre cons�tuyó una Asociación Civil denominada: CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, A.C., quien es una persona moral con
        personalidad jurídica, y será la encargada de contratar a la persona �sica o moral que administrará el CONDOMINIO HIGH TOWERS
        ELITE. Esta Asociación Civil que cons�tuyó el Desarrollador será siempre la Administradora del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE.

        La Asamblea General de Condóminos podrá des�tuir o designar u otro Director Administra�vo de la misma, para lo cual requiere una
        mayoría calificada del 75% del total del Condominio.

        Se  establece  en  forma  expresa  que  el  Primer  Administrador  de  la  Asociación,  será  designado  por  el  Desarrollador  y  las  cuotas
        correspondientes a cada departamento, deberán ser depositadas en la cuenta bancaria de la Asociación.

        Las  atribuciones  de  quienes  tengan  carácter  de  Director  Administra�vo  Condómino  o  Profesional,  miembro  del  Comité  de
        Administración o  del  Comité  de Vigilancia  de un Condominio,  establecido  en los ar�culos  43  y  49 de la Ley, serán  conforme     lo
        que determina el presente ar�culo,  sin atribuirse la representación  vecinal que determina la Ley de Par�cipación Ciudadana    del
        Distrito Federal, aun cuando se tratara de las mismas personas.

        Las funciones de los integrantes de los Órganos de Representación Ciudadana electos en las unidades habitacionales que se rijan en
        la Ley en la materia de Condominios, serán dis�ntas e independientes, y sujetas a lo establecido en la Ley de Par�cipación Ciudadana
        del Distrito Federal, aun cuando en la representación de estos Órganos Ciudadanos se trate de las mismas personas citadas en  el
        párrafo anterior.

        El Condominio elegirá para la administración de la totalidad de los bienes de uso común del conjunto, un Comité de Administración,
        el cual quedará integrado por:

          I.    Un Presidente, quien tendrá las funciones y obligaciones de acuerdo a la Ley.
          II.   Un  Secretario,  que  tendrá  a  su  cargo  las  ac�vidades  administra�vas   relacionadas   con  la actualización  y  manejo   de
                los libros de las actas de asamblea, de acreedores, de archivos y demás documentos necesarios para el buen funcionamiento
                de la administración; y
          III.   Un  Tesorero,  que  será  responsable  del  manejo  contable  interno  de  la  administración,  debiendo  ser  solidario  con  el
                Administrador de llevar actualizados los estados de cuenta de la Administración, sin poder tener la disponibilidad ni ejercicio
                de los mismos.


        ARTÍCULO 49.- El Administrador o Director Administra�vo de la Asociación Civil será el representante del Condominio en toda clase
        de asuntos rela�vos al Condominio, y para tal efecto se le otorga los siguientes poderes:

           a)  Poder General para pleitos y cobranzas y actos  de  administración  con  todas  las  facultades generales y  aún las  especiales
               a que se refieren el Código Civil para el Estado de Puebla y sus correla�vos en los Estados de la República Mexicana.


           b)  Poder para librar cheques en los términos que se establecen en el presente Reglamento Interno, para lo cual estará inves�do
               de un Poder para otorgar,  suscribir  y  endosar  cheques,  en  los términos del  ar�culo  noveno  de la  Ley  General de Títulos
               y Operaciones de Crédito. También estará facultado para abrir cuentas bancarias en las que se  depositen las aportaciones a
               los fondos y cuotas del Condominio y designar a las personas  autorizadas  para  librar  cheques de las mismas.






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                                         Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
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