Page 25 - Reglamento Interno HT
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c) Es obligación de los Condóminos informar de las altas y bajas de dicho personal al Administrador para efecto de que se
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permita o prohíba el acceso en su caso.
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d) Ningún Condominio o Usuario podrá contratar un personal de servicio que haya dejado de prestar sus servicios en otra
Unidad de Propiedad Privada, si no cuenta con la anuencia del anterior empleador.
ARTÍCULO 37.- Los Condóminos o Usuarios, se abstendrán de u�lizar o emplear en su beneficio a los miembros del personal de la
administración. Igualmente les estará prohibido solicitar a dicho personal la ejecución de cualquier tarea dentro del área priva�va
de que se trate, salvo en aquellos casos en que de no hacerse la reparación o servicio solicitado, se pudiere causar algún
daño o perjuicio a los demás Condóminos o a los bienes y áreas comunes del Condominio,
ARTÍCULO 38.- El ingreso de los visitantes al Condominio será regulado por las disposiciones o normas de carácter general que
en ejercicio de sus facultades emita el Administrador, de conformidad con el ar�culo 53 de este Reglamento Interno.
ARTÍCULO 39.- Los gravámenes que reporte el Condominio serán divisibles entre los diferentes Unidades de Propiedad Privada, que
integren el Condominio y cada uno de los Condóminos sólo responderá por el gravamen que corresponda a su propiedad.
Los créditos generados por las unidades de propiedad priva�va, que la Asamblea General haya determinado, por concepto
de cuotas de mantenimiento, administración, extraordinarias y/o fondo de reserva, intereses moratorios, y demás cuotas que la
Asamblea General determine, y que no hayan sido cubiertos por el condómino de la Unidad de Propiedad Priva�va. Por lo que al
trasmi�rse la propiedad de cualquier forma, el nuevo Condómino adquirirá la Unidad de Propiedad Priva�va con la carga de
dichos créditos, y deberá constar en el instrumento mediante el cual se adquiera la propiedad.
ARTÍCULO 40.- Para efectos fiscales, cada unidad de propiedad individual se empadronará y valuará por separado, comprendiéndose
en la valuación la parte proporcional de los Bienes Comunes a efecto de que cada Condómino pague individualmente, todos los
impuestos y derechos que le correspondan legalmente.
ARTÍCULO 41.- En el caso de que algún Condómino haya celebrado contrato de arrendamiento o cualquier otro mediante el cual el
uso y goce de la Unidad de Propiedad Privada sea otorgado a un tercero, éste tendrá derecho al uso y goce de las áreas
comunes exclusivamente, pues se sobreen�ende que dichos derechos se subrogan al Ocupante y en ningún caso podrán ser usados
por el propietario.
El Condómino deberá no�ficar por escrito con acuse de recibo al Administrador, del contrato de arrendamiento o de la compra o
adquisición de la correspondiente área priva�va, proporcionándole al efecto los datos de iden�ficación del Contrato de
Arrendamiento respec�vo. En caso de venta, del correspondiente instrumento público, el nombre de la persona o personas que
aparezcan como propietarios, así como el domicilio en el que convencionalmente recibirán cualquier no�cia, no�ficación o
convocatoria relacionada con el Condominio. Estos datos se harán constar en el Registro de Condóminos y Usuarios que llevará el
Administrador.
Cualquier cambio en la información a que se refiere el párrafo anterior, deberá no�ficarse de inmediato al Administrador.
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