Page 25 - Reglamento Interno HT
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HIGH TOWERS
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           c)  Es obligación de los Condóminos informar de las altas y bajas de dicho personal al Administrador para efecto de que se
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               permita o prohíba el acceso en su caso.
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           d)  Ningún Condominio o Usuario podrá contratar un personal de servicio que haya dejado de prestar sus servicios en otra
               Unidad de Propiedad Privada, si no cuenta con la anuencia del anterior empleador.

        ARTÍCULO 37.- Los Condóminos o Usuarios, se abstendrán de u�lizar o emplear en  su  beneficio  a los  miembros  del  personal  de la
        administración. Igualmente les estará prohibido solicitar a dicho personal la ejecución de cualquier tarea dentro  del  área  priva�va
        de que  se trate,  salvo  en  aquellos casos  en  que  de  no  hacerse  la  reparación  o  servicio  solicitado,  se  pudiere  causar algún
        daño o perjuicio a los demás Condóminos o a los bienes y áreas comunes del Condominio,

        ARTÍCULO 38.- El ingreso de los  visitantes  al  Condominio  será  regulado  por  las  disposiciones  o normas  de  carácter  general que
        en ejercicio de sus facultades emita el Administrador, de conformidad con el ar�culo 53 de este Reglamento Interno.

        ARTÍCULO 39.- Los gravámenes que reporte el Condominio serán divisibles entre los diferentes Unidades de  Propiedad  Privada, que
        integren el Condominio y cada uno de los Condóminos sólo responderá por el gravamen que corresponda a su propiedad.

        Los  créditos  generados  por  las  unidades  de  propiedad  priva�va, que   la   Asamblea   General   haya determinado,  por   concepto
        de cuotas de mantenimiento, administración, extraordinarias  y/o  fondo de reserva, intereses moratorios, y demás  cuotas que la
        Asamblea General determine, y que no hayan sido cubiertos por el condómino de la Unidad de Propiedad Priva�va. Por  lo que al
        trasmi�rse la propiedad  de  cualquier  forma,  el  nuevo  Condómino  adquirirá  la  Unidad  de  Propiedad  Priva�va  con la carga de
        dichos créditos, y deberá constar en el instrumento mediante el cual se adquiera la propiedad.

        ARTÍCULO 40.- Para efectos fiscales, cada unidad de propiedad individual se empadronará y valuará por separado, comprendiéndose
        en la valuación la parte proporcional de los Bienes Comunes a efecto de que cada Condómino pague individualmente,  todos los
        impuestos y derechos que le correspondan legalmente.

        ARTÍCULO 41.- En el caso de que algún Condómino haya celebrado contrato  de arrendamiento o cualquier otro  mediante  el  cual el
        uso  y  goce  de  la Unidad  de  Propiedad  Privada  sea  otorgado  a  un tercero,  éste  tendrá  derecho  al  uso  y  goce   de  las  áreas
        comunes exclusivamente, pues se sobreen�ende que dichos derechos se subrogan al Ocupante y en ningún caso podrán ser usados
        por el propietario.

        El Condómino deberá no�ficar  por escrito  con  acuse de recibo  al  Administrador,  del contrato  de arrendamiento o de la compra o
        adquisición  de  la  correspondiente  área  priva�va,  proporcionándole  al  efecto  los  datos  de  iden�ficación  del  Contrato  de
        Arrendamiento respec�vo. En caso de venta, del correspondiente instrumento  público,  el  nombre  de  la  persona  o  personas  que
        aparezcan  como  propietarios,  así  como  el  domicilio  en  el  que  convencionalmente  recibirán  cualquier  no�cia,  no�ficación  o
        convocatoria  relacionada con  el Condominio. Estos datos se harán  constar en el Registro de Condóminos y Usuarios que llevará    el
        Administrador.

        Cualquier cambio en la información a que se refiere el párrafo anterior, deberá no�ficarse de inmediato al Administrador.




















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                                         Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
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