Page 26 - Reglamento Interno HT
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CAPITULO  VI                                    HIGH TOWERS
            HIGH TOWERS
            HIGH TOWERS
        DE LAS CARGAS COMUNES                                ELITE
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         ARTÍCULO 42.- Por cargas comunes se en�ende el costo que representa la atención y servicios de las áreas, bienes y equipos comunes
        del  CONDOMINIO  HIGH  TOWERS  ELITE.  Los  Condóminos  están  obligados  a  contribuir  al  mantenimiento  de  las  áreas  comunes,
        cons�tuyendo para ello un Fondo de Conservación y Mantenimiento y un Fondo de Reserva tanto para el CONDOMINIO HIGH TOWERS
        ELITE.  En  adición  a  lo  anterior,  se  en�ende  también  como  carga  común  el  costo  que  representa  la  atención,  mantenimiento,
        equipamiento, funcionamiento de las áreas comunes de recreo del Condominio. Cada Condómino se obliga a contribuir a las cargas
        comunes, en el Porcentaje de Indiviso que le corresponda y que se precisa en la Escritura Cons�tu�va para cada Unidad de Propiedad
        Privada del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE y que se precisa en la Escritura Cons�tu�va.


        Será a cargo del Fondo de Conservación y Mantenimiento el costo de la operación y el mantenimiento de las instalaciones y bienes
        comunes, incluyéndose, asimismo la prestación de los servicios comunes. El Fondo de Reserva deberá tener un mínimo de tres cuotas
        mensuales de importe del mantenimiento, que el Administrador cobrará a la entrega del departamento por parte del Desarrollador, y
        se u�lizará para cubrir el déficit por los retrasos en los pagos de las cuotas comunes que pudieran ocurrir, para gastos de cobranza de
        dichas cuotas, así como para gastos de mantenimiento de emergencia. Las disminuciones en el fondo de reserva deberán ser repuestas
        dentro del bimestre siguiente a aquél en que se presenten, mediante contribuciones adicionales de los Condóminos. El presupuesto
        a que se refiere este Ar�culo, será actualizado conforme se haga necesario según las condiciones económicas prevalecientes en el
        País y tomando en cuenta el acuerdo que se tome en la Asamblea General respec�va.

        ARTÍCULO 43.- El pago de las cuotas que correspondan a los Condóminos será efectuado por estos en forma mensual, o en cualquier
        otra  forma  que  determine  la  Asamblea  General  de  Condóminos,  sin  necesidad  de  previo  cobro  y  en  las  oficinas  que  señale  el
        Administrador, dentro de los cinco primeros días del mes.

        El pago de las cuotas que correspondan a los Condóminos será efectuado, sin necesidad  de previo cobro y en las oficinas que  señala
        el Administrador, dentro del periodo señalado anteriormente.

        La pena a favor del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE por mora en el pago de cuotas del Condominio de que se trate, será la can�dad
        que resulte de aplicar al monto de dicha cuota la tasa mensual equivalente al 8% por mes o fracción de mes.

        Los intereses que en su caso resulten, se des�narán a incrementar el Fondo Gastos de Mantenimiento y el Fondo de Reserva del
        CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE o del Condominio de que se trate.

        Los Condóminos están obligados a garan�zar el pago de sus aportaciones al Fondo de Conservación y Mantenimiento y  al  Fondo  de
        Reserva del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, con una fianza o por cualquier otro  medio  legal  por  cada  Unidad  de Propiedad
        Privada, expedida por ins�tución autorizada  y  por  el  monto   anual  de  las  cuotas  determinadas  en  Asamblea  General de
        Condóminos, salvo acuerdo en contrario o diverso tomado en Asamblea General de Condóminos del CONDOMINIO  HIGH TOWERS
        ELITE.


        ARTÍCULO 44.- Son cargas comunes del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, los siguientes conceptos, en forma enuncia�va, mas no
        limita�va, que tengan relación con los bienes comunes del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, en forma especial:

           a)  Sueldos, salarios, prestaciones y gra�ficaciones al personal administra�vo, de vigilancia, de mantenimiento y de servicio, así
               como los impuestos locales y federales, cuotas al SAR, cuotas patronales al IMSS, etc.
           b)  Consumo de agua, energía eléctrica y teléfono de las partes comunes y de la oficina de administración.
           c)  Impuestos, derechos y contribuciones de cualquier naturaleza que gravite sobre el Condominio en calidad de cosa común.
           d)  Los gastos de conservación y reparación de las diversas partes de propiedad común.





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                                         Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
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