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CAPITULO VI HIGH TOWERS
HIGH TOWERS
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DE LAS CARGAS COMUNES ELITE
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ARTÍCULO 42.- Por cargas comunes se en�ende el costo que representa la atención y servicios de las áreas, bienes y equipos comunes
del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE. Los Condóminos están obligados a contribuir al mantenimiento de las áreas comunes,
cons�tuyendo para ello un Fondo de Conservación y Mantenimiento y un Fondo de Reserva tanto para el CONDOMINIO HIGH TOWERS
ELITE. En adición a lo anterior, se en�ende también como carga común el costo que representa la atención, mantenimiento,
equipamiento, funcionamiento de las áreas comunes de recreo del Condominio. Cada Condómino se obliga a contribuir a las cargas
comunes, en el Porcentaje de Indiviso que le corresponda y que se precisa en la Escritura Cons�tu�va para cada Unidad de Propiedad
Privada del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE y que se precisa en la Escritura Cons�tu�va.
Será a cargo del Fondo de Conservación y Mantenimiento el costo de la operación y el mantenimiento de las instalaciones y bienes
comunes, incluyéndose, asimismo la prestación de los servicios comunes. El Fondo de Reserva deberá tener un mínimo de tres cuotas
mensuales de importe del mantenimiento, que el Administrador cobrará a la entrega del departamento por parte del Desarrollador, y
se u�lizará para cubrir el déficit por los retrasos en los pagos de las cuotas comunes que pudieran ocurrir, para gastos de cobranza de
dichas cuotas, así como para gastos de mantenimiento de emergencia. Las disminuciones en el fondo de reserva deberán ser repuestas
dentro del bimestre siguiente a aquél en que se presenten, mediante contribuciones adicionales de los Condóminos. El presupuesto
a que se refiere este Ar�culo, será actualizado conforme se haga necesario según las condiciones económicas prevalecientes en el
País y tomando en cuenta el acuerdo que se tome en la Asamblea General respec�va.
ARTÍCULO 43.- El pago de las cuotas que correspondan a los Condóminos será efectuado por estos en forma mensual, o en cualquier
otra forma que determine la Asamblea General de Condóminos, sin necesidad de previo cobro y en las oficinas que señale el
Administrador, dentro de los cinco primeros días del mes.
El pago de las cuotas que correspondan a los Condóminos será efectuado, sin necesidad de previo cobro y en las oficinas que señala
el Administrador, dentro del periodo señalado anteriormente.
La pena a favor del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE por mora en el pago de cuotas del Condominio de que se trate, será la can�dad
que resulte de aplicar al monto de dicha cuota la tasa mensual equivalente al 8% por mes o fracción de mes.
Los intereses que en su caso resulten, se des�narán a incrementar el Fondo Gastos de Mantenimiento y el Fondo de Reserva del
CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE o del Condominio de que se trate.
Los Condóminos están obligados a garan�zar el pago de sus aportaciones al Fondo de Conservación y Mantenimiento y al Fondo de
Reserva del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, con una fianza o por cualquier otro medio legal por cada Unidad de Propiedad
Privada, expedida por ins�tución autorizada y por el monto anual de las cuotas determinadas en Asamblea General de
Condóminos, salvo acuerdo en contrario o diverso tomado en Asamblea General de Condóminos del CONDOMINIO HIGH TOWERS
ELITE.
ARTÍCULO 44.- Son cargas comunes del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, los siguientes conceptos, en forma enuncia�va, mas no
limita�va, que tengan relación con los bienes comunes del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, en forma especial:
a) Sueldos, salarios, prestaciones y gra�ficaciones al personal administra�vo, de vigilancia, de mantenimiento y de servicio, así
como los impuestos locales y federales, cuotas al SAR, cuotas patronales al IMSS, etc.
b) Consumo de agua, energía eléctrica y teléfono de las partes comunes y de la oficina de administración.
c) Impuestos, derechos y contribuciones de cualquier naturaleza que gravite sobre el Condominio en calidad de cosa común.
d) Los gastos de conservación y reparación de las diversas partes de propiedad común.
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