Page 21 - Reglamento Interno HT
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j) Efectuar los trámites, gastos, depósitos y pagos por consumo de agua potable, energía eléctrica, teléfonos o combus�bles
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de cualquier �po, para las Unidades de Propiedad Privada.
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k) Se prohíbe ingerir bebidas alcohólicas fuera de las Unidades de Propiedad Privada.
l) A depositar la basura de su departamento en el depósito que para tal objeto existe en el Condominio, de acuerdo a lo
que se establece en el presente Reglamento Interno para el manejo de la basura y en lo futuro cualquier adaptación o
modificación al mismo que determine la Asamblea General de Condóminos.
m) Al otorgamiento de derecho de tanto en caso de venta de su propiedad en los términos y condiciones que marca la Ley
en su Ar�culo 20 y se sujetará a lo dispuesto en el Código Civil para el Estado de Puebla. En caso de controversia derivada de
la interpretación de este derecho, podrán solicitar las partes la asistencia de la Procuraduría, sin perjuicio de acudir a los
Tribunales correspondientes.
n) Cuando un Condómino deje de ocupar por más de 10 días su Unidad de Propiedad Privada dará aviso al Administrador y
dejará cerrada las llaves de control de agua, de gas y de electricidad.
o) No podrán des�nar su Unidad de Propiedad Privada a usos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, ni a los
expresamente prohibidos en este Reglamento Interno, o los que se determinen con posterioridad. Tampoco podrán ejecutar
acto alguno que puedan afectar la seguridad o estabilidad de los edificios, ni incurrir en omisiones que ocasionen los mismos
resultados o que afecte la tranquilidad y/o seguridad de los Ocupantes o de terceros.
p) No se podrá des�nar la Unidad de Propiedad Priva�va para establecer en ella cualquier negocio o consultorio oficina o
cualquiera similar ya que el Condominio es habitacional, o des�nar la Unidad de Propiedad Exclusiva en algo que afecte la
tranquilidad y/o seguridad de los ocupantes o de terceros, hacer uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias
peligrosas por sí mismos o debido a la velocidad que desarrollen, el ruido que produzcan, su naturaleza explosiva o inflamable,
la energía de corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, en cuanto pongan en peligro la vida, la salud, o
los bienes de los integrantes del Condominio, visitantes o terceros, independientemente del daño que llegare a causarse.
Tampoco está permi�do el almacenaje o guarda dentro de las Unidades de Propiedad Exclusiva de substancias tóxicas,
corrosivas, deletéreas, hediondas o insalubres.
q) A formar parte de la Administración en calidad de Administrador Condómino.
r) A entregar al Administrador con toda puntualidad la fianza para garan�zar el pago de sus aportaciones a los gastos por
el monto que establezca la Asamblea de Condóminos.
s) Los Condóminos no pueden renunciar a los derechos que le corresponden sobre las áreas comunes bajo el pretexto de
no cubrir los costos de mantenimiento que le corresponden, en consecuencia queda prohibido el abandono de las
áreas comunes como fórmula para no pagar las respec�vas cuotas de mantenimiento.
t) Queda prohibido cambiar el uso o des�no autorizado de un área priva�va.
u) Tampoco puede colocar antenas especiales para radios, televisores o teléfonos con cables o alambres que cuelguen por
el interior o exterior del Condominio, sino sólo puede u�lizar los ductos de la construcción, instalados ex profeso previa
autorización del Administrador, del Comité de Vigilancia del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE.
v) Queda prohibido cambiar los manguetes y los colores o �ntes de los cristales o ventanas exteriores o dimensiones de tal
modo que rompan la armonía.
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