Page 19 - Reglamento Interno HT
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CAPITULO  IV                                    HIGH TOWERS
            HIGH TOWERS
            HIGH TOWERS                                      ELITE
                 ELITE
                 ELITE
        DE LOS BIENES  COMUNES


         ARTÍCULO 17.- Son  bienes  comunes  aquellos  que   prestan   un   servicio   o   que  sa�sfacen   una necesidad que se considera
        de carácter colec�vo y pertenecen en copropiedad a los Condóminos formando parte de  la  Unidad  de  Propiedad  Privada,
        siendo de manera enuncia�va y no limita�va los siguientes:

            a)  En forma directa e inmediata son bienes de propiedad común del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, aquellas áreas, bienes
               y servicios que dan servicio general y beneficio al CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE. Su mantenimiento y conservación están
               a cargo del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, en la forma que se define en el presente Reglamento Interno, y que son:
               terreno, bardas, fachadas, estructura y cimentación de la torre, azoteas, circulaciones y áreas de entretenimiento en planta
               baja, jardín exterior, circulaciones vehiculares, horizontales y peatonales en los sótanos, el cuarto para basura, escaleras para
               ingresar a la planta baja, ves�bulo principal, todas  las  instalaciones  de  recreo de  planta baja, todos los elevadores  y  sus
               escaleras  desde  el  sótano  hasta  el  úl�mo  nivel  al igual  que  sus  escaleras  y sus pasillos ductos propios de las torres,
               cisternas, cuarto de máquinas, equipos de bombeo, extractores de aire en los sótanos, tuberías comunes de: agua, drenaje,
               electricidad, gas, telefonía e intercomunicación, instalación para señal de
               T.  V.  y  sistema  de  seguridad,  los  equipos  hidroneumá�cos  y  de  bombeo  de  agua,  equipos,  servicios,  ductos,  vacíos,
               instalaciones electromecánicas, instalaciones hidráulicas y sanitarias, instalaciones especiales, en suma todas aquellas áreas,
               bienes o servicios que prestan  un servicio  o  sa�sfacen  una  necesidad  exclusiva  a  los  Condóminos de la  torre o  torres  y
               cuya conservación y mantenimiento es a cargo del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE.

            b)  Son bienes comunes de uso exclusivo o asignado a un Condómino, aquellas áreas, bienes o servicios del CONDOMINIO HIGH
               TOWERS ELITE, que prestan servicio a un determinado Condómino, cuyo derecho de uso, conservación y mantenimiento es
               a cargo de un solo Condómino, como son en forma enuncia�va pero no limita�va, los cajones de estacionamiento, las
               bodegas, los balcones y terrazas, definidos en la Escritura Cons�tu�va.

            c)  Son bienes comunes, las áreas que por indiviso correspondan al CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE, respecto del CONJUNTO
               CONDOMINAL LOMAS DE ANGELÓPOLIS II, las cuales dan servicio y beneficio al CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE. Su
               mantenimiento y conservación estará a cargo de la administración de LOMAS DE ANGELÓPOLIS, y el pago correspondiente y
               proporcional a su indiviso correrá a cargo del CONDOMINIO HIGH TOWERS ELITE.

        La descripción y enumeración de las diferentes áreas comunes constan en la memoria descrip�va del Régimen de Condominio, en el
        cual se establecen qué bienes son de propiedad común general y cuales áreas comunes son de uso asignado a algún Condómino en
        par�cular, quedando establecidos la propiedad y uso exclusivo de los mismos.

        De una manera general, son bienes comunes todas las partes del inmueble que no son de propiedad exclusiva de un Condómino, ya
        sea que forme parte integrante de una Unidad de Propiedad Privada o sea un anexo de ella y que por Ley o des�no deben considerarse
        como tales.

        ARTÍCULO 18.- Serán de propiedad común las tuberías de agua, gas, electricidad, teléfono, que den servicio a más de un Condómino.

        ARTÍCULO 19.- Cada Condómino será propietario de los bienes comunes en proporción al indiviso y al valor de su Unidad de Propiedad
        Privada, con respecto al valor total del Condominio que se determina en la Escritura Cons�tu�va.

        La copropiedad sobre los elementos comunes de las Unidades de Propiedad Privada no es suscep�ble de división, ni podrá enajenarse
        salvo en los casos previstos expresamente por la Ley y por este Reglamento Interno.

        Mediante Asamblea se podrá modificar, crear o adicionar Reglamentos Internos de cada una de las Áreas Comunes del Condominio,
        conforme le sea necesario.


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                                         Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
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