Page 22 - Reglamento Interno HT
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HIGH TOWERS
                                                             ELITE
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            w)  A contratar y pagar un seguro contra terremoto, inundación, explosión, incendio y con cobertura contra daños a terceros de
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               acuerdo al presente Reglamento Interno en la forma que sigue:

                 I.    El Condominio deberá asegurarse contra todo riesgo con Compañía de Seguros autorizada. Para ello, será obligación
                       de los Condóminos, pagar una parte alícuota de la prima, en proporción a sus indivisos.
                 II.   El Administrador tendrá la obligación de cuidar que el Seguro cubra la totalidad del valor destruc�ble de todo el
                       Condominio, es decir, tanto de las Unidades de Propiedad Privada como de los bienes comunes copropiedad de los
                       Condóminos, inseparables de las Unidades de Propiedad Privada.
                 III.   El Seguro que se contrate deberá  contener  la cláusula de pago a primer  riesgo  y de reinstalación  automá�ca  de
                       la suma asegurada a fin de que siempre exista un seguro pleno.
                 IV.   La prima que cause la reinstalación de la suma asegurada será a cargo de los Condóminos que hayan sufrido el
                       siniestro y en caso de que los bienes dañados sean comunes, serán con cargo de los Condóminos afectados.
                 V.    El Administrador, contratará un Seguro de Responsabilidad Civil por cuenta de todos los Condóminos o de quienes
                       ocupen por algún �tulo legal  las  Unidades  de Propiedad  Privada que forman  parte del  Condominio.  En dicho
                       Seguro se fijará una suma asegurada global, de tal manera que cubra esta por dicha can�dad la Responsabilidad
                       Civil en que pudiera incurrir cualquiera de  los  Condóminos  u  Ocupantes  por  algún  �tulo  legal,  por  daños  a
                       las personas  o  bienes  de  los  demás  Condóminos  u   Ocupantes  o   a   terceros  extraños  al conjunto.
                 VI.   Toda vez que los Seguros que se contratarán no cubren los riesgos de destrucción de los contenidos de cada Unidad
                       de Propiedad Privada en  par�cular, los Condóminos podrán contratar  individualmente  el  Seguro adecuado  para
                       cubrir los riesgos a que están expuestos los contenidos de su Unidad de Propiedad Privada.
                 VII.   En el supuesto que existan créditos hipotecarios que obliguen a los Condóminos a tomar su seguro de riesgos con
                       determinada aseguradora, este inciso entrará en desuso para aquellos departamentos cuya hipotecaria obligue a
                       tomar otro específico.

            x)  Aún cuando cada quien es libre  de  su  forma  de  vida,  ésta  no  puede  alterar  la  de  los  vecinos, en  consecuencia,  queda
               prohibido  usar  radio,  televisión,  video,  tocadiscos  y  demás  equipos  sonoros,  más  allá  del  volumen  necesario  para  ser
               escuchado exclusivamente en cada unidad, a efecto que ese sonido no sea  molesto  para  los  demás  Condóminos.  En  caso
               de que el sonido moleste a los demás Ocupantes o Condóminos, el Administrador o el Comité de Vigilancia, requerirá al
               Condómino a que se conduzca en cuanto al sonido se refiere, a las normas de urbanidad y convivencia social. Se establece la
               prohibición expresa a cualquier otro �po de aparato que emita sonido  si  su  volumen  excede  de  los  cuarenta y cinco (45)
               decibeles o que cons�tuya una moles�a a los Usuarios u Ocupantes del Condominio.

            y)  El adquirir una Unidad de Propiedad Privada en Condominio, obliga al Condómino  por ese solo hecho a la observancia      de
               este  Reglamento  Interno  y  a  conducirse  con  una  mentalidad  comunitaria,  sin  entorpecer  los  derechos  de  los  demás
               Condóminos sobre los bienes  comunes y uso de éstos,  conforme a  su naturaleza, a la moral,  a las buenas costumbres,    en
               un sen�do común, que permita la convivencia armónica de todos los Condóminos.

            z)  Denunciar ante las Autoridades competentes, hechos posiblemente cons�tu�vos de algún delito, en agravio del Condominio
               o del Conjunto Condominal.

            aa) En general podrán ejercer sus derechos de propietarios con las limitaciones, modalidades y prohibiciones que prevengan la
               Ley y este Reglamento Interno y en su caso, de acuerdo a la ley Cívica del estado de Puebla y demás Leyes aplicables.

        ARTÍCULO 22.- Cada Condómino deberá entregar personalmente al Administrador, a efecto de que éste lo registre en el libro que para
        tal fin lleve, su nombre, apellidos, domicilio, fecha y demás par�cularidades del acto de adquisición de su unidad, y comprobarle tales
        circunstancias. En su defecto, será entendido como Condómino quien aparezca en el registro respec�vo y todas




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                                         Reglamento Interno del Condominio High Towers Elite
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