Page 22 - Reglamento Interno HT
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w) A contratar y pagar un seguro contra terremoto, inundación, explosión, incendio y con cobertura contra daños a terceros de
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acuerdo al presente Reglamento Interno en la forma que sigue:
I. El Condominio deberá asegurarse contra todo riesgo con Compañía de Seguros autorizada. Para ello, será obligación
de los Condóminos, pagar una parte alícuota de la prima, en proporción a sus indivisos.
II. El Administrador tendrá la obligación de cuidar que el Seguro cubra la totalidad del valor destruc�ble de todo el
Condominio, es decir, tanto de las Unidades de Propiedad Privada como de los bienes comunes copropiedad de los
Condóminos, inseparables de las Unidades de Propiedad Privada.
III. El Seguro que se contrate deberá contener la cláusula de pago a primer riesgo y de reinstalación automá�ca de
la suma asegurada a fin de que siempre exista un seguro pleno.
IV. La prima que cause la reinstalación de la suma asegurada será a cargo de los Condóminos que hayan sufrido el
siniestro y en caso de que los bienes dañados sean comunes, serán con cargo de los Condóminos afectados.
V. El Administrador, contratará un Seguro de Responsabilidad Civil por cuenta de todos los Condóminos o de quienes
ocupen por algún �tulo legal las Unidades de Propiedad Privada que forman parte del Condominio. En dicho
Seguro se fijará una suma asegurada global, de tal manera que cubra esta por dicha can�dad la Responsabilidad
Civil en que pudiera incurrir cualquiera de los Condóminos u Ocupantes por algún �tulo legal, por daños a
las personas o bienes de los demás Condóminos u Ocupantes o a terceros extraños al conjunto.
VI. Toda vez que los Seguros que se contratarán no cubren los riesgos de destrucción de los contenidos de cada Unidad
de Propiedad Privada en par�cular, los Condóminos podrán contratar individualmente el Seguro adecuado para
cubrir los riesgos a que están expuestos los contenidos de su Unidad de Propiedad Privada.
VII. En el supuesto que existan créditos hipotecarios que obliguen a los Condóminos a tomar su seguro de riesgos con
determinada aseguradora, este inciso entrará en desuso para aquellos departamentos cuya hipotecaria obligue a
tomar otro específico.
x) Aún cuando cada quien es libre de su forma de vida, ésta no puede alterar la de los vecinos, en consecuencia, queda
prohibido usar radio, televisión, video, tocadiscos y demás equipos sonoros, más allá del volumen necesario para ser
escuchado exclusivamente en cada unidad, a efecto que ese sonido no sea molesto para los demás Condóminos. En caso
de que el sonido moleste a los demás Ocupantes o Condóminos, el Administrador o el Comité de Vigilancia, requerirá al
Condómino a que se conduzca en cuanto al sonido se refiere, a las normas de urbanidad y convivencia social. Se establece la
prohibición expresa a cualquier otro �po de aparato que emita sonido si su volumen excede de los cuarenta y cinco (45)
decibeles o que cons�tuya una moles�a a los Usuarios u Ocupantes del Condominio.
y) El adquirir una Unidad de Propiedad Privada en Condominio, obliga al Condómino por ese solo hecho a la observancia de
este Reglamento Interno y a conducirse con una mentalidad comunitaria, sin entorpecer los derechos de los demás
Condóminos sobre los bienes comunes y uso de éstos, conforme a su naturaleza, a la moral, a las buenas costumbres, en
un sen�do común, que permita la convivencia armónica de todos los Condóminos.
z) Denunciar ante las Autoridades competentes, hechos posiblemente cons�tu�vos de algún delito, en agravio del Condominio
o del Conjunto Condominal.
aa) En general podrán ejercer sus derechos de propietarios con las limitaciones, modalidades y prohibiciones que prevengan la
Ley y este Reglamento Interno y en su caso, de acuerdo a la ley Cívica del estado de Puebla y demás Leyes aplicables.
ARTÍCULO 22.- Cada Condómino deberá entregar personalmente al Administrador, a efecto de que éste lo registre en el libro que para
tal fin lleve, su nombre, apellidos, domicilio, fecha y demás par�cularidades del acto de adquisición de su unidad, y comprobarle tales
circunstancias. En su defecto, será entendido como Condómino quien aparezca en el registro respec�vo y todas
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