Page 76 - IIPLAN DE IGUALDAD TRES CANTOS , BORRADOR 1.1.
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EQUIDAD
El derecho humano a la igualdad se encuentra coligado al derecho a la no
discriminación. La igualdad sustantiva refiere a la obligación de los
Estados de ir más allá de la igualdad formal e incluye la necesidad de ir
garantizando las mismas oportunidades teniendo en cuenta el contexto de
desigualdad de partida, que genera discriminaciones. La Igualdad
reconoce las diferencias entre hombres y mujeres. Lo que no admite es
que sobre la base de las diferencias se construyan discriminaciones. La
equidad es un concepto más limitado a dar lo que cada cual merece, pero
sin profundizar en las desigualdades de partida. La igualdad es un
principio, mientras que la equidad es una disposición mediante la cual se
materializa el principio. «La igualdad es ética y la equidad es política»
(Amelia Valcárcel)
GÉNERO:
“Construcción social de los comportamientos, actividades y atributos que una sociedad
dada, en un tiempo dado, considera apropiados para (todos) los hombres y (todas) las
mujeres y que son (hetero)asignadas en función de su sexo. «Masculino» y «femenino» son PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
categorías de género. SEXO, alude a las características biológicas, a partir de las cuales
las sociedades definen lo que es “mujer” u “hombre” (género).
DIVERSIDAD DE GÉNERO:
Se refiere a la variedad, y por tanto complejidad de las diferencias. Desde esta
perspectiva las mujeres, como grupo social, no sólo vindica derechos, sino que
se vindica como sujetos que tienen valores variados, diferentes e iguales también
que aportar a la sociedad, y por tanto han de ser considerados.
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