Page 8 - MÓDULO II
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Instituto Inade                              La Educación Parvularia: Cimientos del Aprender a Aprender

                 •  En  cuanto  a  los  aprendizajes  prescritos,  se  modifica  la  denominación  de  los
                     aprendizajes  esperados  por  objetivos  de  aprendizaje,  de  acuerdo  con  la  Ley
                     General  de  Educación.  En  su  formulación,  se  integran  criterios  de  trayectoria
                     educativa, además de actualizar su relevancia y pertinencia. Esto implica trazar
                     un vínculo de mayor articulación entre los niveles de sala cuna, medio, transición
                     y  primer  año  de  Educación  Básica,  facilitando  la  labor  de  planificación  y
                     evaluación.
                 •  Además, se unifican criterios para la redacción y para la comunicabilidad de los
                     objetivos  (fundamentales,  observables,  susceptibles  de  progresar).  En  este
                     sentido  y  con  el  propósito  de  clarificar  el  alcance  del  aprendizaje  a  lograr,  se
                     incorporan en los casos que corresponda, ejemplos de elementos que facilitan su
                     comprensión.

              1.7. Objetivos Generales de la Educación Parvularia.

                     En  el  marco  de  la  Ley  N°  20.370  General  de  Educación,  se  explicitan  a
             continuación, los objetivos generales, estipulados para el nivel de Educación Parvularia,
             y que sirven de referente obligatorio para la elaboración de estas Bases Curriculares:

                     Art. 18. La Educación Parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente
             a  niños  desde  su  nacimiento  hasta  su  ingreso  a  la  educación  básica,  sin  constituir
             antecedente  obligatorio  para  ésta.  Su  propósito  es  favorecer  de  manera  sistemática,
             oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes y significativos en
             los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares que se determinen en conformidad a
             esta ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.

                     Art. 28. Sin que constituya un antecedente obligatorio para la educación básica,
             la  educación  parvularia  fomentará  el  desarrollo  integral  de  los  niños  y  las  niñas  y
             promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:

                 -  Valerse por sí mismos en el ámbito escolar y familiar, asumiendo conductas de
                     autocuidado y de cuidado de los otros y del entorno.
                 -  Apreciar sus capacidades y características personales.

                 -  Desarrollar su capacidad motora y valorar el cuidado del propio cuerpo.
                 -  Relacionarse  con  niños  y  adultos  cercanos  en  forma  armoniosa,  estableciendo
                     vínculos de confianza, afecto, colaboración y pertenencia.

                 -  Desarrollar  actitudes  de  respeto  y  aceptación  de  la  diversidad  social,  étnica,
                     cultural, religiosa y física.
                 -   Comunicar vivencias, emociones, sentimientos, necesidades e ideas por medio
                     del lenguaje verbal y corporal.
                 -  Contar y usar los números para resolver problemas cotidianos simples.
                 -  Reconocer  que  el  lenguaje  escrito  ofrece  oportunidades  para  comunicarse,
                     informarse y recrearse.
                 -  Explorar  y  conocer  el  medio  natural  y  social,  apreciando  su  riqueza  y
                     manteniendo una actitud de respeto y cuidado del entorno.
                 -  Desarrollar su curiosidad, creatividad e interés por conocer.




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