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De manera común, se puede resumir la utilidad que representan los bienes para el Estado, de la
manera siguiente:
• Su uso común por todos los habitantes del país. Aprovechamientos especiales sobre estos
bienes, requieren concesión.
• En la prestación de servicios públicos, directamente por el Estado o en forma
concesionada por los particulares.
• La atención de necesidades colectivas o de grupos sociales, como la vivienda, la
regularización de la tenencia de la tierra, la constitución de reservas territoriales y el
desarrollo urbano.
• Los bienes con un contenido cultural, dada su relevancia histórica, artística, arqueológica
o científica, por lo que forman parte del patrimonio cultural de la Nación.
• La protección del medio ambiente y la preservación de la flora y la fauna.
• La explotación o aprovechamiento por el Estado en actividades estratégicas o prioritarias
para el crecimiento económico y el desarrollo nacional.
Dada la importancia y trascendencia de las funciones y fines a cargo del Estado, éste debe contar
con los modos o figuras legales idóneas y eficaces, tanto de derecho público como de derecho
privado, que le permitan allegarse los bienes que le sean indispensables a ese propósito. Por lo
general, el Estado busca y adquiere los bienes que necesita para cumplir con los fines que
persigue, sin embargo, en ocasiones ingresan a su patrimonio bienes que, sin requerirlos en ese
objeto, la ley se los atribuye para su conservación o destrucción, o le permite su adquisición para
enajenarlos, a fin de incrementar su solvencia financiera. Dentro del primer grupo de bienes a
que se alude, se encuentran los que adquiere virtud a actos administrativos de expropiación,
nacionalización, requisición y reversión por extinción de concesiones, o debido a contratos de
derecho privado como donación, compraventa y permuta; en el segundo grupo, los que adquiere
por adjudicación de premios no reclamados en sorteos, por el decomiso y abandono de bienes, la
dación en pago de créditos, así como el embargo y remate de bienes para el pago de créditos
fiscales.
Ahora definamos estos actos:
Expropiación: facultad constitucional del Estado, que se ejerce por la autoridad administrativa,
que consiste en un acto unilateral y soberano por el que se priva de la propiedad de un bien a un
particular para satisfacer una necesidad pública, prevista en la ley como causa de utilidad
pública, retribuyéndolo mediante el pago de una indemnización.
En consecuencia, la expropiación procede cuando existe una necesidad pública real, concreta y
presente, que una ley prevé en forma general y abstracta como causa de utilidad pública y que el
Estado sólo puede satisfacer, ya sea directamente o a través de un tercero, con un bien propiedad
de un particular.
Decomiso: Por medio es éste pasan a propiedad del estado los objetos, los instrumentos y el
producto involucrados en la comisión de algún ilícito.
El decomiso o su sinónimo comiso, en su acepción jurídica, es la pena o sanción decretada por
un juez, que priva a una persona de la propiedad de los bienes que ésta utilizó para cometer un
hecho ilícito, o que son objeto o producto del mismo, transmitiéndose la propiedad al Estado. Es