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De manera común, se puede resumir la utilidad que representan los bienes para el Estado, de la
               manera siguiente:
                   •  Su uso común por todos los habitantes del país. Aprovechamientos especiales sobre estos
                       bienes, requieren concesión.
                   •  En  la  prestación  de  servicios  públicos,  directamente  por  el  Estado  o  en  forma
                       concesionada por los particulares.
                   •  La  atención  de  necesidades  colectivas  o  de  grupos  sociales,  como  la  vivienda,  la
                       regularización  de  la  tenencia  de  la  tierra,  la  constitución  de  reservas  territoriales  y  el
                       desarrollo urbano.
                   •  Los bienes con un contenido cultural, dada su relevancia histórica, artística, arqueológica
                       o científica, por lo que forman parte del patrimonio cultural de la Nación.
                   •  La protección del medio ambiente y la preservación de la flora y la fauna.
                   •  La explotación o aprovechamiento por el Estado en actividades estratégicas o prioritarias
                       para el crecimiento económico y el desarrollo nacional.

               Dada la importancia y trascendencia de las funciones y fines a cargo del Estado, éste debe contar
               con los modos o figuras legales idóneas y eficaces, tanto de derecho público como de derecho
               privado, que le permitan allegarse los bienes que le sean indispensables a ese propósito. Por lo
               general,  el  Estado  busca  y  adquiere  los  bienes  que  necesita  para  cumplir  con  los  fines  que
               persigue, sin embargo, en ocasiones ingresan a su patrimonio bienes que, sin requerirlos en ese
               objeto, la ley se los atribuye para su conservación o destrucción, o le permite su adquisición para
               enajenarlos, a fin de incrementar su solvencia financiera. Dentro del primer grupo de bienes a
               que  se  alude,  se  encuentran  los  que  adquiere  virtud  a  actos  administrativos  de  expropiación,
               nacionalización, requisición y reversión por extinción de concesiones, o debido a contratos de
               derecho privado como donación, compraventa y permuta; en el segundo grupo, los que adquiere
               por adjudicación de premios no reclamados en sorteos, por el decomiso y abandono de bienes, la
               dación en pago de créditos, así como el embargo y remate de bienes para el pago de créditos
               fiscales.

               Ahora definamos estos actos:

               Expropiación: facultad constitucional del Estado, que se ejerce por la autoridad administrativa,
               que consiste en un acto unilateral y soberano por el que se priva de la propiedad de un bien a un
               particular  para  satisfacer  una  necesidad  pública,  prevista  en  la  ley  como  causa  de  utilidad
               pública, retribuyéndolo mediante el pago de una indemnización.

               En consecuencia, la expropiación procede cuando existe una necesidad pública real, concreta y
               presente, que una ley prevé en forma general y abstracta como causa de utilidad pública y que el
               Estado sólo puede satisfacer, ya sea directamente o a través de un tercero, con un bien propiedad
               de un particular.

               Decomiso: Por medio es éste pasan a propiedad del  estado los  objetos, los  instrumentos  y  el
               producto involucrados en la comisión de algún ilícito.
               El decomiso o su sinónimo comiso, en su acepción jurídica, es la pena o sanción decretada por
               un juez, que priva a una persona de la propiedad de los bienes que ésta utilizó para cometer un
               hecho ilícito, o que son objeto o producto del mismo, transmitiéndose la propiedad al Estado. Es
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