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La duración de los fideicomisos por lo regular es de 30 años, sin embargo la ley dice que cuando

               se trata de instituciones de beneficencia u orden publico su duración puede ser indefinida y los
               fideicomisos se extinguen por :

               I.- Por la realización del fin para el cual fue constituido;
               II.- Por hacerse este imposible;

               III.-  Por hacerse imposible el  cumplimiento de  la condición suspensiva  de que  dependa o no

               haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto,
               dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución;

               IV.- Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto;
               V. Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;

               (DOF 01 de febrero de 2008)

               VI. Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese
               derecho al constituir el fideicomiso;

               VII. En el caso del párrafo final del artículo 386, y
               VIII. En el caso del artículo 392 Bis.


               La actividad administrativa realiza dentro de su esfera la finalidad principal del Estado, que es la

               de  dar  satisfacción  al  interés  general  por  medio  de  la  policía  que  comprende  las  medidas

               necesarias  para  salvaguardar  el  orden  público,  o  sea,  la  tranquilidad,  seguridad  y  salubridad
               públicas;  por  medio  de  intervenciones  tendientes  a  regular  y  fomentar  la  actividad  de  los

               particulares; por medio de los servicios públicos que otorguen prestaciones para satisfacer las
               necesidades colectivas y por la gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial.



               Ahora bien, como esas actividades se realizan en forma de función administrativa y como esta
               consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para

               casos individuales, es  necesario hacer, aunque sea en forma somera, la caracterización  de los
               actos administrativos más importantes.

               Los criterios que se usarán para esa caracterización serán:

                   a) el de la naturaleza misma de los actos
                   b) el de las voluntades que intervienen en su formación

                   c) el de la relación que dichas voluntades guardan con la ley
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