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La duración de los fideicomisos por lo regular es de 30 años, sin embargo la ley dice que cuando
se trata de instituciones de beneficencia u orden publico su duración puede ser indefinida y los
fideicomisos se extinguen por :
I.- Por la realización del fin para el cual fue constituido;
II.- Por hacerse este imposible;
III.- Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no
haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto,
dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución;
IV.- Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto;
V. Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;
(DOF 01 de febrero de 2008)
VI. Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese
derecho al constituir el fideicomiso;
VII. En el caso del párrafo final del artículo 386, y
VIII. En el caso del artículo 392 Bis.
La actividad administrativa realiza dentro de su esfera la finalidad principal del Estado, que es la
de dar satisfacción al interés general por medio de la policía que comprende las medidas
necesarias para salvaguardar el orden público, o sea, la tranquilidad, seguridad y salubridad
públicas; por medio de intervenciones tendientes a regular y fomentar la actividad de los
particulares; por medio de los servicios públicos que otorguen prestaciones para satisfacer las
necesidades colectivas y por la gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial.
Ahora bien, como esas actividades se realizan en forma de función administrativa y como esta
consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para
casos individuales, es necesario hacer, aunque sea en forma somera, la caracterización de los
actos administrativos más importantes.
Los criterios que se usarán para esa caracterización serán:
a) el de la naturaleza misma de los actos
b) el de las voluntades que intervienen en su formación
c) el de la relación que dichas voluntades guardan con la ley