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Duración.
Una parte importe de la administración pública son los fideicomisos y para tratar de precisar la
naturaleza jurídica del fideicomiso se debe recurrir a la legislación común con objeto de señalar
cuáles son los actos jurídicos que ésta considera como generadores de obligaciones. Así tenemos
como fuentes de éstas:
1. El contrato,
2. La declaración unilateral de la voluntad,
3. El enriquecimiento ilegítimo,
4. La gestión de negocios,
5. Los actos ilícitos
Se puede decir que el fideicomiso publico es: Es un contrato por medio del cual la
Administración, por intermedio de alguna de sus dependencias facultadas y en su carácter de
fideicomitente, transmite la propiedad de bienes del dominio público o privado del Estado, o
afecta fondos públicos, a un fiduciario (por lo general instituciones nacionales o provinciales de
crédito), para realizar un fin lícito, de interés público.
Y este formado por tres elementos los fideicomisarios o beneficiarios; el fideicomitente,
atribución que corresponde únicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y la
Fiduciaria, a continuación, damos la explicación de cada uno de estos elementos.
FIDEICOMITENTE
Es aquél que entrega ciertos bienes para un fin lícito a otra persona llamada fiduciario para que
realice el fin a que se destinaron los bienes.
Sólo pueden ser fideicomitentes las personas físicas o morales que tengan la capacidad jurídica
necesaria para hacer la afectación de los bienes y las autoridades jurídicas o administrativas
competentes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público representa, como fideicomitente
único, a la Administración Pública Centralizada en los fideicomisos que ésta constituye.
a. El Gobierno federal