Page 71 - FLIP DERECHO ADMINISTRATIVOV3_Classical
P. 71
expresamente por virtud de una ley, la costumbre no puede tener aplicación en lo que se refiere a
la competencia de funcionarios. Igualmente, el dominio de la costumbre queda excluido aun en
los casos en que las leyes otorgan a las autoridades facultades discrecionales, porque la
discreción significa precisamente una apreciación de la oportunidad de las medidas, y si la
costumbre se impusiera como una regla, dejaría de existir la elasticidad necesaria por la cual se
autoriza la discreción. Tampoco puede ser la costumbre fuente de derecho en el dominio de las
relaciones entre la Administración y el particular, cuando a cargo de éste se crean obligaciones,
pues esas obligaciones sólo pueden imponerse fundadas también en un texto expreso de la ley.
En donde tal vez pudiera encontrase un campo propicio para que la costumbre opere, es en el
procedimiento de tramitación de los asuntos administrativos, pues en él, a falta de disposiciones
legales detalladas, se originan de hecho “practicas” que por su continua repetición pueden crear
normas para ese procedimiento. Fuera del caso anterior, el valor que a la costumbre puede
reconocerse en el régimen administrativo mexicano.
La jurisprudencia, en principio la jurisprudencia no debe considerarse como una fuente, porque
la función judicial de donde proviene no tiene finalidad crear el derecho, sino aplicarlo en los
casos en que haya contención, de tal manera que, por regla general, la jurisprudencia, como la
costumbre, constituye un medio importante para fijar la interpretación de la leyes. Sin embargo,
creemos que es posible reconocer a la jurisprudencia el carácter de una fuente indirecta del
derecho administrativo, cuando emana de la Suprema Corte de Justicia, siempre que haya cinco
ejecutorias conformes, no interrumpidas por otra en contrario. Como la jurisprudencia asi
formada obliga a los Tribunales federales y locales, y como normalmente son ellos los que
conocen de los actos de la Administración, esta tendrá que sujetarse también a dicha
jurisprudencia para evitar la invalidez de actos subsecuentes.
El derecho administrativo nos lleva a lo que es la administración pública y esta se puede definir
como “El organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios
necesarios para la satisfacción de los intereses generales”, desde este punto de vista la
administración pública es parte, quizá la más importante, de los Poderes en los que se halla
depositada la soberanía del Estado, es decir del Poder Ejecutivo. Y que desde el punto de vista
material es: “la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de