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expresamente por virtud de una ley, la costumbre no puede tener aplicación en lo que se refiere a

               la competencia de funcionarios. Igualmente, el dominio de la costumbre queda excluido aun en
               los  casos  en  que  las  leyes  otorgan  a  las  autoridades  facultades  discrecionales,  porque  la

               discreción  significa  precisamente  una  apreciación  de  la  oportunidad  de  las  medidas,  y  si  la
               costumbre se impusiera como una regla, dejaría de existir la elasticidad necesaria por la cual se

               autoriza la discreción. Tampoco puede ser la costumbre fuente de derecho en el dominio de las

               relaciones entre la Administración y el particular, cuando a cargo de éste se crean obligaciones,
               pues esas obligaciones sólo pueden imponerse fundadas también en un texto expreso de la ley.

               En donde tal vez pudiera encontrase un campo propicio para que la costumbre opere, es en el
               procedimiento de tramitación de los asuntos administrativos, pues en él, a falta de disposiciones

               legales detalladas, se originan de hecho “practicas” que por su continua repetición pueden crear

               normas  para  ese  procedimiento.  Fuera  del  caso  anterior,  el  valor  que  a  la  costumbre  puede
               reconocerse en el régimen administrativo mexicano.


               La jurisprudencia, en principio la jurisprudencia no debe considerarse como una fuente, porque

               la función judicial de donde proviene no tiene finalidad crear el derecho, sino aplicarlo en los
               casos en que haya contención, de tal manera que, por regla general, la jurisprudencia, como la

               costumbre, constituye un medio importante para fijar la interpretación de la leyes. Sin embargo,

               creemos  que  es  posible  reconocer  a  la  jurisprudencia  el  carácter  de  una  fuente  indirecta  del
               derecho administrativo, cuando emana de la Suprema Corte de Justicia, siempre que haya cinco

               ejecutorias  conformes,  no  interrumpidas  por  otra  en  contrario.  Como  la  jurisprudencia  asi
               formada  obliga  a  los  Tribunales  federales  y  locales,  y  como  normalmente  son  ellos  los  que

               conocen  de  los  actos  de  la  Administración,  esta  tendrá  que  sujetarse  también  a  dicha

               jurisprudencia para evitar la invalidez de actos subsecuentes.


               El derecho administrativo nos lleva a lo que es la administración pública y esta se puede definir
               como  “El  organismo  público  que  ha  recibido  del  poder  político la  competencia  y  los  medios

               necesarios  para  la  satisfacción  de  los  intereses  generales”,  desde  este  punto  de  vista  la

               administración  pública  es  parte,  quizá  la  más  importante,  de  los  Poderes  en  los  que  se  halla
               depositada la soberanía del Estado, es decir del Poder Ejecutivo. Y que desde el punto de vista

               material  es:  “la  actividad  de  este  organismo  considerado  en  sus  problemas  de  gestión  y  de
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