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existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los
particulares para asegurar la ejecución de su misión”.
La administración pública no tiene una personalidad propia, así como tampoco la tienen ni el
Poder Ejecutivo ni los demás poderes; solo constituye uno de los conductos por los cuales se
manifiesta la personalidad misma del Estado.
Al ser muy amplia la función administrativa impone por una parte la necesidad de crear
múltiples órganos que se caracterizan por ser esferas especiales de competencia y esta división
de competencias da lugar a que se clasifiquen de acuerdo a las facultades que les son atribuidas y
son las que tienen carácter de autoridad y auxiliares, las que tienen carácter de autoridad
podemos citar como ejemplo el ayuntamiento y el presidente municipal en lo referente a un
municipio.
Los órganos auxiliares son como su nombre lo indica auxiliar o ayudar a las autoridades para que
tengan los elementos necesarios para que estas puedan tomar decisiones. Y estos se clasifican
por razón de territorio, de materia, de grado.
En todo esto es obvio que participan personas y la ley federal del trabajo de 1931 La Ley Federal
del Trabajo del año de 1931 excluyo de sus disposiciones a los empleados y funcionarios
públicos al declarar que “las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirán por las leyes
del servicio civil que se expidan esta ley con el paso del tiempo fue sufriendo modificaciones
hasta que el 28 de diciembre de 1963, fue publicado en el Diario Oficial, la nueva Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123
constitucional que desde aquella fecha sustituye al Estatuto regulando el régimen de la función
pública y que solo ha sufrido pequeñas reformas por leyes posteriores. De acuerdo con esta
última ley, después de que ella define al trabajador al servicio del Estado como “toda persona
que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros….” Establece una división de los
empleados públicos en dos categorías: la de empleados de confianza que son los que
específicamente se enumeran en la Ley, y los cuales por no estar sometidos al régimen de esta
pueden ser nombrados y removidos libremente, y la de empleados de base sujetos en todo a las
prescripciones de la propia Ley y que son todos los no incluidos en la enumeración referida.