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existencia  propia  tanto  en  sus  relaciones  con  otros  organismos  semejantes  como  con  los

               particulares para asegurar la ejecución de su misión”.


               La administración pública no tiene una personalidad propia, así como tampoco la tienen ni el
               Poder Ejecutivo ni los demás poderes; solo constituye uno de los conductos por los cuales se

               manifiesta la personalidad misma del Estado.

               Al  ser  muy  amplia  la  función  administrativa  impone  por  una  parte  la  necesidad  de  crear
               múltiples órganos que se caracterizan por ser esferas especiales de competencia y esta división

               de competencias da lugar a que se clasifiquen de acuerdo a las facultades que les son atribuidas y
               son  las  que  tienen  carácter  de  autoridad  y  auxiliares,  las  que  tienen  carácter  de  autoridad

               podemos  citar  como  ejemplo  el  ayuntamiento  y  el  presidente  municipal  en  lo  referente  a  un

               municipio.
               Los órganos auxiliares son como su nombre lo indica auxiliar o ayudar a las autoridades para que

               tengan los elementos necesarios para que estas puedan tomar decisiones. Y estos se clasifican
               por razón de territorio, de materia, de grado.

               En todo esto es obvio que participan personas y la ley federal del trabajo de 1931 La Ley Federal
               del  Trabajo  del  año  de  1931  excluyo  de  sus  disposiciones  a  los  empleados  y  funcionarios

               públicos al declarar que “las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirán por las leyes

               del servicio civil que se expidan esta ley con el paso del tiempo fue sufriendo modificaciones
               hasta que el 28 de diciembre de 1963, fue publicado en el Diario Oficial, la nueva Ley Federal de

               los  Trabajadores  al  Servicio  del  Estado,  Reglamentaria  del  apartado  B  del  artículo  123
               constitucional que desde aquella fecha sustituye al Estatuto regulando el régimen de la función

               pública  y  que  solo  ha  sufrido  pequeñas  reformas  por  leyes  posteriores.  De  acuerdo  con  esta

               última ley, después de que ella define al trabajador al servicio del Estado como “toda persona
               que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros….” Establece una división de los

               empleados  públicos  en  dos  categorías:  la  de  empleados  de  confianza  que  son  los  que
               específicamente se enumeran en la Ley, y los cuales por no estar sometidos al régimen de esta

               pueden ser nombrados y removidos libremente, y la de empleados de base sujetos en todo a las

               prescripciones de la propia Ley y que son todos los no incluidos en la enumeración referida.
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