Page 70 - FLIP DERECHO ADMINISTRATIVOV3_Classical
P. 70
procedimiento judicial, la función administrativa complementa el procedimiento judicial,
prestando ayuda en los tribunales para lleva a cabo la ejecución de sus resoluciones.
III. El derecho internacional, es fácil darse cuenta de ellas, porque la administración realiza
en el interior de cada país una gran parte de las obligaciones que el derecho internacional
impone a los Estados soberanos, al mismo tiempo que el desbordamiento de los intereses
colectivos fuera de las fronteras de cada Estado, ha ido haciendo surgir en la actualidad
instituciones internacionales de orden administrativo.
IV. Por último, el derecho administrativo se relaciona con todas aquellas ciencias que
proporcionan a la administración los elementos necesarios para organizar y encaminar su
actividad en las diversas tareas que el Estado se encuentran encomendadas.
Cuando se define la función administrativa, se indica que constituye una función del Estado que
se realiza bajo un orden jurídico. Este último elemento significa que dicha función se desarrolla
sometida al llamado principio de legalidad que consiste en que ningún órgano del Estado puede
tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente
dictada. Este principio tiene en todos los Estados modernos un carácter casi absoluto; pues salvo
el caso de facultad discrecional, en ningún otro y por ningún motivo es posible hacer la
excepción a este principio fundamental. Y la autoridad debe de estar revestida con la llamada
facultad discrecional (aquella que tienen los órganos del Estado para determinar su actuación o
abstención, y si deciden actuar, qué limite darán a su actuar y cual será el contenido de la misma)
todo lo anterior expuesto nos indica la principal fuente del derecho administrativo LA
LEY, otras fuentes son el reglamento, la costumbre y la jurisprudencia pero que es cada
una de ellas trataremos de definirlas de manera breve y entendible:
El reglamento es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal
que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene objeto facilitar la exacta
observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo. El reglamento constituye, desde el
punto de su naturaleza intrínseca, un acto legislativo, que como todas los de estas índoles, crea,
modifica o extingue situaciones jurídicas generales.
La costumbre puede considerarse entre las fuentes del derecho administrativo. En un régimen
como el nuestro, en el que los Poderes públicos solamente obran en caso de estar autorizados