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procedimiento judicial, la función administrativa complementa el procedimiento judicial,

                       prestando ayuda en los tribunales para lleva a cabo la ejecución de sus resoluciones.
                III.   El derecho internacional, es fácil darse cuenta de ellas, porque la administración realiza

                       en el interior de cada país una gran parte de las obligaciones que el derecho internacional
                       impone a los Estados soberanos, al mismo tiempo que el desbordamiento de los intereses

                       colectivos fuera de las fronteras de cada Estado, ha ido haciendo surgir en la actualidad

                       instituciones internacionales de orden administrativo.
                IV.    Por  último,  el  derecho  administrativo  se  relaciona  con  todas  aquellas  ciencias  que

                       proporcionan a la administración los elementos necesarios para organizar y encaminar su
                       actividad en las diversas tareas que el Estado se encuentran encomendadas.


               Cuando se define la función administrativa, se indica que constituye una función del Estado que

               se realiza bajo un orden jurídico. Este último elemento significa que dicha función se desarrolla
               sometida al llamado principio de legalidad que consiste en que ningún órgano del Estado puede

               tomar  una  decisión  individual  que  no  sea  conforme  a  una  disposición  general  anteriormente
               dictada. Este principio tiene en todos los Estados modernos un carácter casi absoluto; pues salvo

               el  caso  de  facultad  discrecional,  en  ningún  otro  y  por  ningún  motivo  es  posible  hacer  la

               excepción a este principio fundamental. Y la autoridad debe de estar revestida con la llamada
               facultad discrecional (aquella que tienen los órganos del Estado para determinar su actuación o

               abstención, y si deciden actuar, qué limite darán a su actuar y cual será el contenido de la misma)

               todo lo anterior expuesto nos indica la principal fuente del derecho administrativo  LA
               LEY, otras fuentes son el reglamento, la costumbre y la jurisprudencia pero que es cada

               una de ellas trataremos de definirlas de manera breve y entendible:

               El reglamento es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal
               que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene objeto facilitar la exacta

               observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo. El reglamento constituye, desde el

               punto de su naturaleza intrínseca, un acto legislativo, que como todas los de estas índoles, crea,
               modifica o extingue situaciones jurídicas generales.



               La costumbre puede considerarse entre las fuentes del derecho administrativo. En un régimen
               como el nuestro, en el que los Poderes públicos solamente obran en caso de estar autorizados
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