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Artículo 90
La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica
que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación
que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de
las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o
entre éstas y las Secretarías de Estado.
La descentralización administrativa, representa una corriente que día a día va tomando mayor
incremento en los Estados contemporáneos y que en términos generales consiste en confiar
algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración centralizada
una relación diversa de la de jerarquía, pero sin que dejen de existir respecto de ellas las
facultades indispensables para conservar la unidad del Poder.
Se distingue de la descentralización política que se opera en el régimen federal, porque mientras
que la descentralización administrativa se realiza exclusivamente en el ámbito del Poder
Ejecutivo, la segunda implica un régimen especial de los Poderes estatales frente a los Poderes
Federales.
Y la descentralización se divide de tres maneras: por servicio, por región por colaboración.
En México y en todos los países existen empresas llamadas “empresas publicas” y estas son
empresas creadas por el gobierno para prestar servicios públicos. Son aquellas entidades que
pertenecen al Estado, tienen personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propios. Se
crean mediante un decreto del Ejecutivo, para la realización de actividades mercantiles,
industriales y cualquier otra actividad conforme a su denominación y forma jurídica. Y sus
características son:
Conformación
Régimen legal.
Medición de resultados.
Relación entre inversión y resultados
Control
Régimen laboral públicos