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Artículo 90

               La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica
               que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación

               que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de
               las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

               Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o

               entre éstas y las Secretarías de Estado.


               La descentralización administrativa, representa una corriente que día a día va tomando mayor
               incremento  en  los  Estados  contemporáneos  y  que  en  términos  generales  consiste  en  confiar

               algunas  actividades  administrativas  a  órganos  que  guardan  con  la  administración  centralizada

               una  relación  diversa  de  la  de  jerarquía,  pero  sin  que  dejen  de  existir  respecto  de  ellas  las
               facultades indispensables para conservar la unidad del Poder.

               Se distingue de la descentralización política que se opera en el régimen federal, porque mientras
               que  la  descentralización  administrativa  se  realiza  exclusivamente  en  el  ámbito  del  Poder

               Ejecutivo, la segunda implica un régimen especial de los Poderes estatales frente a los Poderes
               Federales.

                Y la descentralización se divide de tres maneras: por servicio, por región por colaboración.


               En  México  y  en  todos  los  países  existen  empresas  llamadas  “empresas  publicas”  y  estas  son

               empresas  creadas  por  el  gobierno  para  prestar  servicios  públicos.  Son  aquellas  entidades  que
               pertenecen  al  Estado,  tienen  personalidad  jurídica,  patrimonio  y  régimen  jurídico  propios.  Se

               crean  mediante  un  decreto  del  Ejecutivo,  para  la  realización  de  actividades  mercantiles,

               industriales  y  cualquier  otra  actividad  conforme  a  su  denominación  y  forma  jurídica.  Y  sus
               características son:

               Conformación
               Régimen legal.

               Medición de resultados.

               Relación entre inversión y resultados
               Control

               Régimen laboral públicos
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