Page 29 - DIGNIDAD HUMANA, UNA PUERTA DE LIBERTAD
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CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
PRINCIPIOS ESPECIFICIDADES
No se considerara tortura a las
Adoptada por la Asamblea General en 1984
y entendiendo como tortura, todo acto que consecuencias de penas atribuidas a
llevado a cabo de forma intencional, sanciones legitimas.
provoque sufrimiento fisico o mental a fin Los Estados tomaran medidas legislativas y
de obtener informacion, intimidar, judiciales para impedir la tortura.
coaccionar o castigar a una persona, en La misma, no sera justificada por
ejercicio de una funcion publica, la emergencias publicas como estado de
Convencion, direcciona el presente marco guerra o amenaza de guerra.
normativo a fin de establecer obligaciones
de los Estados Parte, a partir de la Todo Estado parte, castigara este delito.
concepcion de l trato degradante como La jurisdiccion nacional, no limitara los
delito, para lo cual los Estados deberan alcances de la presente convencion.
establecer a nivel interno y con base en
El Estado debe brindar informacion y
dicha convencion una legislacion penal que educacion sobre la prohibicion de tortura a
juzgue todo acto de crueldad contra todo el personal que cumpla funciones
detenidos.
relacionadas con privados de libertad.
La norma toma alta relevancia al elevar a grado de
delito la tortura, y considerla de caracter grave, Es de anotar que siendo la tortura
por cuanto puede y debe ser castigada incluso con eventualmente de caracter psicologico y por lo
la extradicion; por lo cual, los Estados Parte, tanto sistematico, se suscita la necesidad de
deben incluir dichas conductas como casos de realizar la respectiva informacion, en este
extradicion en todo tratado con estos fines, sentido la convencion obliga a la pronta e
contraido a futuro imparcial investigacion por parte de las
A partir dela coonvencion y respecto a la autoridades competentes.
administracion carcelaria, se refuerza la necesidad De otra parte y teniendo presente, que el
y obligatoriedad de contar con organos nacionales contenido de la convencion representa un
de observancia, al proferir la norma, la obligacion instrumento de defensa y justiciabilidad, se
de mantener vigilancia sistematica de los metodos plantean nociones generales para la
de interrogatorio, custodia y tratamiento de las
personas arrestadas, a fin de prevenir la tortura. interposicion de denuncias, y quejas
respectivas, a las cuales todo Estado Parte,
Finalmente, por medio de esta norma queda brindara la gestion adecuada y de ser
prohibido ejercer otros actos que sin llegar a ser necesario velara por la justa indemnizacion y
tortura, sean penas crueles, tratos inhumanos o rehabilitacioin, si el caso lo amerita.
degradantes.
IMPORTANCIA CONCLUSIONES