Page 29 - DIGNIDAD HUMANA, UNA PUERTA DE LIBERTAD
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CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS

                                   CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES







                               PRINCIPIOS                                  ESPECIFICIDADES


                                                                       No se considerara tortura a las
                 Adoptada por la Asamblea General en 1984
                 y entendiendo como tortura, todo acto que           consecuencias de penas atribuidas a
                     llevado a cabo de forma intencional,                   sanciones legitimas.
                  provoque sufrimiento fisico o mental a fin      Los Estados tomaran medidas legislativas y
                     de obtener informacion, intimidar,               judiciales para impedir la tortura.
                   coaccionar o castigar a una persona, en            La misma, no sera justificada por
                     ejercicio de una funcion publica, la           emergencias publicas como estado de
                  Convencion, direcciona el presente marco              guerra o amenaza de guerra.
                  normativo a fin de establecer obligaciones
                      de los Estados Parte, a partir de la         Todo Estado parte, castigara este delito.
                   concepcion de l trato degradante como            La jurisdiccion nacional, no limitara los
                   delito, para lo cual los Estados deberan          alcances de la presente convencion.
                   establecer a nivel interno y con base en
                                                                     El Estado debe brindar informacion y
                  dicha convencion una legislacion penal que      educacion sobre la prohibicion de tortura a
                    juzgue  todo acto de crueldad contra            todo el personal que cumpla funciones
                                detenidos.
                                                                    relacionadas con privados de libertad.




                 La norma toma alta relevancia al elevar a grado de
                  delito la tortura, y considerla de caracter grave,   Es de anotar que siendo la tortura
                 por cuanto puede y debe ser castigada incluso con   eventualmente de caracter psicologico y por lo
                    la extradicion; por lo cual, los Estados Parte,   tanto sistematico, se suscita la necesidad de
                   deben incluir dichas conductas como casos de     realizar la respectiva informacion, en este
                    extradicion en todo tratado con estos fines,    sentido la convencion obliga a la pronta e
                              contraido a futuro                     imparcial investigacion por parte de las
                     A partir dela coonvencion y respecto a la            autoridades competentes.
                 administracion carcelaria, se refuerza la necesidad   De otra parte y teniendo presente, que el
                 y obligatoriedad de contar con organos nacionales   contenido de la convencion representa un
                  de observancia, al proferir la norma, la obligacion   instrumento de defensa y justiciabilidad, se
                 de mantener vigilancia sistematica de los metodos    plantean nociones generales para  la
                  de interrogatorio, custodia y tratamiento de las
                  personas arrestadas, a fin de prevenir la tortura.  interposicion de denuncias, y quejas
                                                                   respectivas, a las cuales todo Estado Parte,
                   Finalmente,  por medio de esta norma queda         brindara la gestion adecuada y de ser
                  prohibido ejercer otros actos que sin llegar a ser   necesario velara por la justa indemnizacion y
                  tortura, sean penas crueles, tratos inhumanos o     rehabilitacioin, si el caso lo amerita.
                                degradantes.


                            IMPORTANCIA                                      CONCLUSIONES
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