Page 32 - DIGNIDAD HUMANA, UNA PUERTA DE LIBERTAD
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OBSERVACIONES FINALES
Se ratifica con el análisis preliminar, que los derechos humanos son
intrínsecos de toda persona, que están fundados en el respeto a la dignidad y el
valor de todo individuo, y que no pueden ser suspendidos por un poder arbitrario,
como tampoco suprimidos por el hecho de que una persona haya cometido un
delito o infringido una ley.
El Estado de Derecho, depende en mayor medida del reconocimiento de
las prerrogativas de todos y cada uno de los grupos poblacionales de la
sociedad, por tanto, la democratización de los derechos y deberes de los sujetos,
confiere a la sociedad la posibilidad de lograr progreso social, por medio del
acceso igualitario a oportunidades, sin distinción de las personas detenidas o
arrestadas.
Con el transcurrir del tiempo, y a partir de la proclamación de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948, los Órganos y los Estados mismos
han elaborado un amplio conjunto de instrumentos de amparo y defensa en los
niveles nacional, regional e internacional, contrayendo obligaciones en virtud del
derecho internacional, bajo la premisa de proteger a las personas privadas de la
libertad.
Los instrumentos específicos para la salvaguardia de los derechos
humanos de las personas privadas de la libertad, ofrecen un conjunto de normas
que contribuyen a adecuar el tratamiento de los detenidos dentro de los centros
penitenciarios, adoptando principios y practicas legítimas, humanizadas e
incluyentes, que redunden en el bienestar colectivo.
Las normas internacionales de administración de justicia, tienen diversos
efectos según su fuente, lo cual conlleva a determinar que la obligación jurídica
de los Estados depende de si las normas internacionales emanan del derecho
convencional o basado en tratados, del derecho internacional consuetudinario o
de diversos conjuntos de principios, reglas mínimas y declaraciones. No
obstante, toda normativa, indica la obligación humana, ética y moral de otorgar
un nivel de vida aceptable a todo individuo.
Finalmente, los ejercicios de observancia al cumplimiento de las normas, a
través de la intervención de mecanismos, constituyen uno de los aportes
elementales de los instrumentos de protección, permitiendo la verificación de
condiciones de detención, aportando asistencia técnica y contribuyendo a la
implementación de acciones de mejora.