Page 32 - DIGNIDAD HUMANA, UNA PUERTA DE LIBERTAD
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OBSERVACIONES FINALES



                        Se  ratifica  con  el  análisis  preliminar,  que  los  derechos  humanos  son
                  intrínsecos de toda persona, que están fundados en el respeto a la dignidad y el
                  valor de todo individuo, y que no pueden ser suspendidos por un poder arbitrario,
                  como tampoco suprimidos por el hecho de que una persona haya cometido un
                  delito o infringido una ley.

                        El Estado de Derecho, depende en mayor medida del reconocimiento de
                  las  prerrogativas  de  todos  y  cada  uno  de  los  grupos  poblacionales  de  la
                  sociedad, por tanto, la democratización de los derechos y deberes de los sujetos,
                  confiere  a  la  sociedad  la posibilidad  de  lograr progreso  social,  por medio  del
                  acceso igualitario a oportunidades, sin distinción de las personas detenidas o
                  arrestadas.

                        Con el transcurrir del tiempo, y a partir de la proclamación de la Declaración
                  Universal de los Derechos Humanos de 1948, los Órganos y los Estados mismos
                  han elaborado un amplio conjunto de instrumentos de amparo y defensa en los
                  niveles nacional, regional e internacional, contrayendo obligaciones en virtud del
                  derecho internacional, bajo la premisa de proteger a las personas privadas de la
                  libertad.

                        Los  instrumentos  específicos  para  la  salvaguardia  de  los  derechos
                  humanos de las personas privadas de la libertad, ofrecen un conjunto de normas
                  que contribuyen a adecuar el tratamiento de los detenidos dentro de los centros
                  penitenciarios,  adoptando  principios  y  practicas  legítimas,  humanizadas  e
                  incluyentes, que redunden en el bienestar colectivo.

                        Las normas internacionales de administración de justicia, tienen diversos
                  efectos según su fuente, lo cual conlleva a determinar que la obligación jurídica
                  de los Estados depende de si las normas internacionales emanan del derecho
                  convencional o basado en tratados, del derecho internacional consuetudinario o
                  de  diversos  conjuntos  de  principios,  reglas  mínimas  y  declaraciones.  No
                  obstante, toda normativa, indica la obligación humana, ética y moral de otorgar
                  un nivel de vida aceptable a todo individuo.

                        Finalmente, los ejercicios de observancia al cumplimiento de las normas, a
                  través  de  la  intervención  de  mecanismos,  constituyen  uno  de  los  aportes
                  elementales de los instrumentos de protección, permitiendo la verificación de
                  condiciones  de  detención,  aportando  asistencia  técnica  y  contribuyendo  a  la
                  implementación de acciones de mejora.
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