Page 36 - DIGNIDAD HUMANA, UNA PUERTA DE LIBERTAD
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n sentido reflexivo, y de manera innegable, en América Latina actualmente,
existe un alto índice de comisión del delito, escenario lamentable, que
contribuye a reforzar la desidia de las políticas públicas en materia de
administración de la justicia y medidas carcelarias adecuadas, empleando el discurso
de crisis carcelaria como excusa a un desinterés frente a la mejora de condiciones;
respecto a ello se puede pensar que la descongestión del sistema penal, se
posibilitaría en gran parte, si en casos de delitos menores, se formularan proyectos y
acciones que garanticen una verdadera resocialización, en vez de procurar
únicamente una pena privativa de libertad, que no trasciende más allá de la noción
de castigo, y que queda corta si de aprendizaje pragmático se trata.
P
or otra parte, y al margen de las medidas normativas, la estigmatización
social, y los juicios de valor impuestos por la sociedad a los expresidiarios,
significan una barrera de acceso para el proceso de resocialización,
considerando que de la armonía con el entorno, depende el ajuste del individuo y su
posibilidad de reintegrarse. En este aspecto, principios fundamentales como la
igualdad, la no discriminación y el derecho al libre desarrollo de la personalidad,
contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se ven
afectados, a causa de la escasa educación en valores morales que se imparte social
y culturalmente frente al tema, dándose como constante la ausencia de tolerancia, de
empatía y de solidaridad.
S
i bien es cierto, que la infracción de las leyes, merece una sanción, que las
medidas legales, están diseñadas para ejercer la justicia social y satisfacer el
derecho a la seguridad en la sociedad, también es cierto que la
sensibilización, y la reflexión consciente de los individuos infractores, debiesen ser las
herramientas básicas, para una verdadera resocialización y garantía de no repetición,
dependiendo de su eficacia, la posibilidad de obtener una mejor percepción ciudadana
de seguridad, que conlleve a una total credibilidad en los sistemas de justicia,
erradicando la sensación de impunidad y la tendencia a la toma de justicia por cuenta
propia, como factor incidente en la comisión de delitos.
T
odos estos elementos aunados a la necesidad implícita del sujeto privado de
libertad, de redirigir su proyecto de vida, y cimentar nuevas metas y
propósitos, que le permitan fortalecer los lazos familiares, las redes sociales,
y las habilidades para la vida, cobran vital importancia en la función rehabilitadora que
tiene la sanción legal; siendo entonces parte de la solución, brindar oportunidades de
mejora, desde la atención psicosocial y la educación popular, que sean útiles al
individuo y le permitan insertarse de forma permanente en los microsistemas y no de
forma paliativa o transitoria.
N
o obstante, y haciendo un ejercicio consciente y objetivo de análisis, se
concluye que en definitiva, y contrario al ideal y el deber ser, hoy por hoy,
las penas privativas de la libertad, más aún en un sistema penitenciario
global que claramente no funciona de manera adecuada, y que violenta los derechos