Page 36 - DIGNIDAD HUMANA, UNA PUERTA DE LIBERTAD
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                        n sentido reflexivo, y de manera innegable, en América Latina actualmente,
                        existe  un  alto  índice  de  comisión  del  delito,  escenario  lamentable,  que
                        contribuye  a  reforzar  la  desidia  de  las  políticas  públicas  en  materia  de
               administración de la justicia y medidas carcelarias adecuadas, empleando el discurso
               de crisis carcelaria como excusa a un desinterés frente a la mejora de condiciones;
               respecto  a  ello  se  puede  pensar  que  la  descongestión  del  sistema  penal,  se
               posibilitaría en gran parte, si en casos de delitos menores, se formularan proyectos y
               acciones  que  garanticen  una  verdadera  resocialización,  en  vez  de  procurar
               únicamente una pena privativa de libertad, que no trasciende más allá de la noción
               de castigo, y que queda corta si de aprendizaje pragmático se trata.
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                        or  otra  parte,  y  al  margen  de  las  medidas  normativas,  la  estigmatización
                        social, y los juicios de valor impuestos por la sociedad a los expresidiarios,
                        significan  una  barrera  de  acceso  para  el  proceso  de  resocialización,
               considerando que de la armonía con el entorno, depende el ajuste del individuo y su
               posibilidad  de  reintegrarse.  En  este  aspecto,  principios  fundamentales  como  la
               igualdad,  la  no  discriminación  y  el  derecho  al  libre  desarrollo  de  la  personalidad,
               contemplados  en  la  Declaración  Universal  de  los  Derechos  Humanos,  se  ven
               afectados, a causa de la escasa educación en valores morales que se imparte social
               y culturalmente frente al tema, dándose como constante la ausencia de tolerancia, de
               empatía y de solidaridad.
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                        i bien es cierto, que la infracción de las leyes, merece una sanción, que las
                        medidas legales, están diseñadas para ejercer la justicia social y satisfacer el
                        derecho  a  la  seguridad  en  la  sociedad,  también  es  cierto  que  la
               sensibilización, y la reflexión consciente de los individuos infractores, debiesen ser las
               herramientas básicas, para una verdadera resocialización y garantía de no repetición,
               dependiendo de su eficacia, la posibilidad de obtener una mejor percepción ciudadana
               de  seguridad,  que  conlleve  a  una  total  credibilidad  en  los  sistemas  de  justicia,
               erradicando la sensación de impunidad y la tendencia a la toma de justicia por cuenta
               propia, como factor incidente en la comisión de delitos.
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                        odos estos elementos aunados a la necesidad implícita del sujeto privado de
                        libertad,  de  redirigir  su  proyecto  de  vida,  y  cimentar  nuevas  metas  y
                        propósitos, que le permitan fortalecer los lazos familiares, las redes sociales,
               y las habilidades para la vida, cobran vital importancia en la función rehabilitadora que
               tiene la sanción legal; siendo entonces parte de la solución, brindar oportunidades de
               mejora,  desde  la  atención  psicosocial  y  la  educación  popular,  que  sean  útiles  al
               individuo y le permitan insertarse de forma permanente en los microsistemas y no de
               forma paliativa o transitoria.
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                         o  obstante,  y  haciendo  un  ejercicio  consciente  y  objetivo  de  análisis,  se
                         concluye que en definitiva, y contrario al ideal y el deber ser, hoy por hoy,
                         las  penas  privativas  de  la  libertad,  más  aún  en  un  sistema  penitenciario
               global que claramente no funciona de manera adecuada, y que violenta los derechos
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