Page 56 - RI (REGLAMENTO INTERNO) UG - SANTA TERESA - 2020
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Reglamento Interno 2020



                  h)    No  asistir  a  reuniones  programadas  a  las  cuales  hayan  sido  citados  habiendo
                        firmado el respectivo comunicado o citación.

                  i)    Discutir y/o pelear dentro de la Institución Educativa.
                  j)    Negarse  al  cumplimiento  de  las  órdenes  y  disposiciones,  así  como  el  no

                        cumplimiento de sus obligaciones.

                  k)    Intimidar y persuadir a los compañeros de trabajo para lograr objetivos ajenos al
                        normal desenvolvimiento del trabajo diario, incumplir las disposiciones y demostrar

                        actitudes negativas en contra de la Institución.
                  l)    Concurrir  a  trabajar  o  estar  trabajando  con  síntomas  de  embriaguez  o

                        estupefacientes.
                  m)  Abandonar el cargo sin previa renuncia aceptada o licencia solicitada por escrito,

                        salvo en casos de fuerza mayor.

                  n)    Celebrar convenios con otros para que los auxilien en su trabajo.
                  o)    Tomar parte activa dentro del plantel en propaganda política partidaria.

                  p)    Retirarse  de  las  reuniones  o  actividades  de  la  Institución  Educativa  antes  de

                        finalizada la reunión o actividad.
                  q)    Abandonar  su  trabajo  para  atender  a  personas  ajenas  a  la  labor  Educativa,

                        administrativa o de servicio sin el permiso de la Dirección.
                  r)    No cumplir con la elaboración de documentos oportunamente.

                  ART. 48º. ESTÍMULOS:
                  a)    El Director propondrá los estímulos que sean convenientes para ser otorgados por

                        los  organismos  competentes,  previa  coordinación  con  el  CONEI  y  el  equipo

                        directivo.
                  ART. 49º. SANCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO

                  Y DE SERVICIO
                  La sanción aplicada al personal docente se regirá en la Ley 29944 y su Reglamento D.S.

                  N° 004-2013-ED y D. L. 276, y la sanción aplicada al personal administrativo se regirá
                  en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,

                  Ley  N°  30057  –  Ley  del  Servicio  Civil  y  de  más  normas  vigentes.  En  la  institución

                  educativa. “Uriel García” serán las siguientes:
                  a)    Amonestación verbal.

                  b)    Amonestación escrita.


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                                      INSTITUCIÓN EDUCATIVA “URIEL GARCIA” – SANTA TERESA
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