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Reglamento Interno 2020
h) No asistir a reuniones programadas a las cuales hayan sido citados habiendo
firmado el respectivo comunicado o citación.
i) Discutir y/o pelear dentro de la Institución Educativa.
j) Negarse al cumplimiento de las órdenes y disposiciones, así como el no
cumplimiento de sus obligaciones.
k) Intimidar y persuadir a los compañeros de trabajo para lograr objetivos ajenos al
normal desenvolvimiento del trabajo diario, incumplir las disposiciones y demostrar
actitudes negativas en contra de la Institución.
l) Concurrir a trabajar o estar trabajando con síntomas de embriaguez o
estupefacientes.
m) Abandonar el cargo sin previa renuncia aceptada o licencia solicitada por escrito,
salvo en casos de fuerza mayor.
n) Celebrar convenios con otros para que los auxilien en su trabajo.
o) Tomar parte activa dentro del plantel en propaganda política partidaria.
p) Retirarse de las reuniones o actividades de la Institución Educativa antes de
finalizada la reunión o actividad.
q) Abandonar su trabajo para atender a personas ajenas a la labor Educativa,
administrativa o de servicio sin el permiso de la Dirección.
r) No cumplir con la elaboración de documentos oportunamente.
ART. 48º. ESTÍMULOS:
a) El Director propondrá los estímulos que sean convenientes para ser otorgados por
los organismos competentes, previa coordinación con el CONEI y el equipo
directivo.
ART. 49º. SANCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO
Y DE SERVICIO
La sanción aplicada al personal docente se regirá en la Ley 29944 y su Reglamento D.S.
N° 004-2013-ED y D. L. 276, y la sanción aplicada al personal administrativo se regirá
en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil y de más normas vigentes. En la institución
educativa. “Uriel García” serán las siguientes:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA “URIEL GARCIA” – SANTA TERESA